Hace ya tiempo, subimos un post en el que comentábamos el procedimiento para la valoración de la situación de dependencia que puede presentar una persona, y a través del cual se podría acceder a recursos de apoyo que facilitaran la autonomía y desempeño de las actividades de la vida diaria de la persona en cuestión (pincha aquí).
Hoy queremos retomar este tema a fin de facilitar información a aquellas personas que habiendo sido valoradas con un Grado I, a partir del 1 de julio de 2015 (tal y como se establece en Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad), empezarán a ser beneficiarios de pleno derecho del Sistema de Atención a la Dependencia.
En Comunidad de Madrid, desde el pasado mes de julio, la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor ha iniciado el “Trámite de consulta para la elaboración del Programa Individual de Atención y acceso a las prestaciones y servicios para Grado I de Dependencia”, enviando un documento (pincha aquí) a cada uno de los usuarios en dicha situación, vía correo certificado.
En dicho documento, lo que se pretende recoger es información sobre los recursos que actualmente pudiera estar disfrutando la persona porque hubieran sido reconocidos con anterioridad.
Igualmente, se deberá indicar la preferencia por alguno de los servicios o prestaciones ofertados, a fin de que sea considerado como recurso idóneo y se especificado como tal en el Programa Individual de Atención (documento que finalmente reconocerá el derecho de acceso al recurso que sea determinado).
Entre los posibles recursos / prestaciones que se destinarán a las personas con Grado I, nos encontramos:
- Teleasistencia: dispositivo que permite comunicarse (24 horas al día, 365 días al año) con una central a fin de comunicar cualquier incidencia ocurrida dentro del domicilio (caídas por ejemplo). Igualmente, según necesidades individuales, se realiza un seguimiento por parte de los operadores a fin de recordar citas médicas, toma de medicación…
- Servicio de Ayuda a Domicilio: supone la atención proporcionada por auxiliares con cualificación para la atención de tareas domésticas (limpieza del domicilio) y/o de atención personal (aseo).
- Servicio de Centro de Día:recurso de atención diurna dónde se proporciona atención sociosanitaria, en un horario aproximado de 09:00 a 17:00 horas.
- Prestación económica vinculada al servicio (PVS):se trata de una prestación destinada a sufragar los costes de la contratación de un servicio privado (reconocido por Comunidad de Madrid), en el caso de no haber disponibilidad de plaza pública.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF):prestación destinada a la atención de la persona en su entorno habitual (vivienda) por un cuidador no profesional (familiar con el que conviva) y no sea posible su atención mediante uno de los anteriores servicios.
- Prestación económica de asistencia personal:prestación destinada a la contratación de “asistente personal” que facilite el acceso a actividades educativas o laborables del solicitante).
En el caso de elegir alguna de las 3 últimas prestaciones, se solicita además, que se adjunte la siguiente documentación:
- Prestación económica vinculada al servicio (PVS):
- Copia del contrato suscrito con el servicio de atención de carácter privado debidamente acreditado por la Comunidad de Madrid.
- Copia de documento bancario que justifique que el solicitante es titular de la cuenta bancaria.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar ( PECEF):
- Copia del DNI del cuidador no profesional.
- Volante de convivencia o empadronamiento colectivo, donde se acredite la convivencia entre el solicitante y el cuidador no profesional.
- ANEXO 2, declaración para la acreditación de los requisitos del cuidador no profesional (pincha aquí).
- Copia de documento bancario que justifique que el solicitante es titular de la cuenta bancaria.
- Prestación económica de asistencia personal:
- Copia del contrato de prestación de servicios entre el solicitante y el asistente personal.
- Copia del alta en el régimen de autónomos del asistente personal.
- Compromiso de formación del asistente personal (pinchando aquí podrás descargarte dicho documento en formato word).
Toda esta documentación (trámite de consulta y documentación adjunta según si se elige alguna de las prestaciones mencionadas) deberá remitirse en un plazo máximo de 2 meses, desde la recepción de la notificación, a la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid. Podrá entregarse en el registro de dicha consejería (C/ O’Donnell 50) o en cualquier registro que disponga del servicio de “ventanilla única”.
Una vez recibido por el órgano competente, se procederá a elaborar el PIA (Programa Individual de Atención, dónde se específica el recurso considerado como idóneo y que establece derecho de acceso al servicio/prestación).
En este sentido, indicar que en el caso de ser solicitada la “Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF)”, según el Artículo 47 Decreto 54/2015 de 21 de mayo; dicha prestación quedará sujeta a un plazo suspensivo máximo de 2 años. Es decir, que siendo reconocida dicha prestación en el PIA, puede demorarse el cobro (sin carácter retroactivo) durante 2 años.
Esperando que la información resulte de vuestro interés, me despido. En caso de requerir cualquier aclaración, no dudéis en consultarme.
Un saludo y feliz tarde.
Miguel Delgado.
Trabajador Social.
@migueld1981
Fuente de la imagen: https://encrypted-tbn1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcS7Dyv-fvKSdsn9azjFdXgg5_iYyOIQtkRqHBsZw75-owmhzVnklA