CORTOMETRAJE: «Ian, una historia de un niño con Parálisis Cerebral».

El cortometraje «Ian, una historia que nos movilizará«, es un cortometraje de 8 minutos, llevado a cabo por el director argentino, José Campanella, y que se estrenó ayer en el Festival de Cannes.

El protagonista de esta historia es Ian, un niño de 9 años con encefalopatía crónica no evolutiva, consecuencia de una hipoxia durante el parto. Basado en una historia real, este cortometraje, busca acercar la realidad de la discapacidad a todos los niños, guiarlos para que adquieran herramientas concretas y puedan ser personas solidarias, libres de prejuicios y futuros adultos preparados para dar lugar a una nueva cultura en la cual la inclusión sea la protagonista.

Sheila Graschinsky (mamá de Ian), abandonó su carrera y creó una fundación que mejora la calidad de vida de las personas y familias que conviven a diario con esta discapacidad.

El objetivo de este cortometraje es «visibilizar la lucha contra la discriminación, trabajar para derribar prejuicios y lograr que las personas con discapacidad puedan acceder plenamente a sus derechos».

Aquí os dejamos el trailer de este bonito cortometraje:

 

 

Fuente noticia: http://www.infobae.com 

Artículo: Sistema de protección: Incapacidad legal.

En algunos casos, dada la evolución de patología neurológica, pueden surgir (y permanecer) secuelas que dificulten y/o imposibiliten a una persona gobernarse por sí misma, ya sea como persona o de sus propios bienes.

Ante esta posible situación, la normativa (Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil) desarrollan el procedimiento sobre INCAPACITACIÓN LEGAL de una persona.

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Antes de nada, me gustaría señalar dos aspectos:

  • La incapacidad legal de una persona solo será reconocida mediante la existencia de una sentencia judicial firme que así lo establezca y que será inscrita en el Registro Civil. Por tanto nunca será considerado como “incapaz” a una persona que tenga otros reconocimientos como el de “discapacidad” o “incapacidad laboral”.
  • La incapacidad legal de una persona se concibe como un proceso de protección cuya extensión será determinada por el juez, inhabilitando de tal modo a la persona para celebrar cualquier tipo de acto jurídico que se establezca en la sentencia judicial (contratación, adquisición/compra de bienes, testamentos…). Es por ello que se trata de un proceso de importantes implicaciones tanto para el presunto incapaz como para quién ejerza la responsabilidad de ser tutor/curador.

Según el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el inicio de una incapacitación legal podrá ser promovido por la propia persona o familiares más directos (cónyuge o pareja de hecho, descendientes, ascendientes y/o hermanos). No obstante, también se establece que cualquier persona puede comunicar al Ministerio Fiscal los hechos que consideren oportunos y que motiven dicha incapacitación; así como que, tanto autoridades como funcionarios públicos, por razón de su cargo, en caso de ser conocedores de causas que pudieran motivar una incapacidad, deberán comunicarlo al Fiscal.

Como se indicaba anteriormente, si finalmente un juez determina la incapacidad legal de una persona, este hecho deberá reflejarse en Sentencia firme e inscribirse en el Registro Civil. Dicha sentencia especificará los límites de la incapacitación (actos para los que la persona no podrá obrar por si misma), el régimen de guarda o tutela al que queda sometido, la necesidad de internamiento si fuera necesaria; así como quién ejercerá de tutor/curador (si se solicitó su nombramiento).

Respecto a los límites de la incapacitación, indicar que existen dos posibles figuras de representación de una persona incapacitada: el tutor y/o el curador.

La tutela y la curatela son “instituciones” cuyo objeto es la guarda y protección de personas que no tienen capacidad de autogobierno (parcial o total); y que puede referirse a la persona, a su patrimonio o ambos.  La diferencia entre tutor y curador queda resuelta en función a la pérdida de autogobierno. El tutor será el representante de la persona en el ejercicio de todos sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones; mientras que el curador “asistirá” o “complementará” la capacidad de la persona en aquellos actos que hayan quedado especificados en la sentencia judicial.

En el Código Civil (artículo 234) se establece un orden preferente para la designación de un tutor: el desinado por el propio tutelado (artículo 223), cónyuge (o pareja de hecho) que conviva con la persona, padres… No obstante, el Juez podrá designar como tutor a la persona física o jurídica que estime más oportuno en función al superior interés del tutelado.

Dado que es un procedimiento destinado a proteger los intereses de la persona tutelada, se han determinado unos mecanismos de control y seguimiento, que establecen que la persona nombrada como tutor deberá:

  • Presentar un inventario de todos los bienes y derechos del tutelado en un plazo de 60 días desde su nombramiento como tutor.
  • Presentar un informe anual que determine la situación personal y del patrimonio de la persona tutelada.
  • Rendir cuentas al Ministerio Fiscal en el plazo de tres meses desde que cese de su cargo.

Las funciones del tutor vienen desarrolladas en el Código Civil, en sus artículos 267, 268, 269 y 270. Dichas funciones establecen que el tutor deberá velar por los intereses del tutelado, proporcionarle alimento, promover la recuperación de sus capacidades así como el administrar sus bienes como “un buen padre de familia”.

Como se indicaba anteriormente, el Juez determinará/nombrará a una persona física o jurídica (agencia de tutela) como tutor de la persona, en función a la idoneidad/intereses de la persona incapacitada. Cierto es que dicho nombramiento supone un compromiso serio y de larga duración a fin de garantizar y asegurar la estabilidad de la persona tutelada. No obstante, en el caso de las personas físicas nombradas como tutores, se entiende perfectamente la aparición de circunstancias sobrevenidas que imposibiliten o dificulten en exceso el cumplimiento de las obligaciones establecidas. Es por ello que el Código Civil en sus artículos 217, 251, 252, 253, 255, 256 y 257 determina las causas que pueden motivar la “excusa del cargo” y que supondría el nombramiento de un nuevo tutor.

Con esta presentación, lo que he pretendido es acercaros, de modo general, el procedimiento que rige la incapacitación legal de una persona.

Se trata realmente de un procedimiento “extremo”, ya que supondrá la “inhabilitación” de una persona para poder actuar de modo autónomo e independiente en función a sus inquietudes y decisiones. Es por ello, que cualquier solicitud de incapacitación ha de estar suficientemente motivada, y será siempre un Juez quién realmente determine su aplicación o no.

Pese a que el concepto y sus consecuencias puedan resultar bastante extremos, debemos siempre entenderlo como el sistema de protección que es; destinado a proteger los intereses y bienes de la persona, y a garantizar la cobertura de atención de sus necesidades personales.

En caso de requerir cualquier tipo de aclaración, no dudéis en contactar conmigo.

Esperando que la información os resulte de interés, me despido.

Un saludo y muy buena tarde.

Fuente de la imagen: 

http://centroatrade.com/wp-content/uploads/2016/01/incapacitacion.jpg

Atentamente:

Miguel Delgado.

Trabajador Social.

@migueld1981

Accesibilidad en comunidades de vecinos

Hoy queremos compartir nuevamente con vosotros la siguiente publicación, tras haber recibido solicitud de información al respecto en los últimos tiempos.

Esperamos que sea de vuestro interés!

DERECHO A UN ENTORNO ACCESIBLE (comunidades de vecinos). fotodenuncias.elnortedecastilla.es En los últimos tiempos, nos hemos empezado a acostumbrar a oír o leer términos como “barreras arquitectón…

Origen: Accesibilidad en comunidades de vecinos

Sistema de protección: Incapacidad legal.

En algunos casos, dada la evolución de patología neurológica, pueden surgir (y permanecer) secuelas que dificulten y/o imposibiliten a una persona gobernarse por sí misma, ya sea como persona o de sus propios bienes.

Ante esta posible situación, la normativa (Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil) desarrollan el procedimiento sobre INCAPACITACIÓN LEGAL de una persona.

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Antes de nada, me gustaría señalar dos aspectos:

  • La incapacidad legal de una persona solo será reconocida mediante la existencia de una sentencia judicial firme que así lo establezca y que será inscrita en el Registro Civil. Por tanto nunca será considerado como “incapaz” a una persona que tenga otros reconocimientos como el de “discapacidad” o “incapacidad laboral”.
  • La incapacidad legal de una persona se concibe como un proceso de protección cuya extensión será determinada por el juez, inhabilitando de tal modo a la persona para celebrar cualquier tipo de acto jurídico que se establezca en la sentencia judicial (contratación, adquisición/compra de bienes, testamentos…). Es por ello que se trata de un proceso de importantes implicaciones tanto para el presunto incapaz como para quién ejerza la responsabilidad de ser tutor/curador.

Según el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el inicio de una incapacitación legal podrá ser promovido por la propia persona o familiares más directos (cónyuge o pareja de hecho, descendientes, ascendientes y/o hermanos). No obstante, también se establece que cualquier persona puede comunicar al Ministerio Fiscal los hechos que consideren oportunos y que motiven dicha incapacitación; así como que, tanto autoridades como funcionarios públicos, por razón de su cargo, en caso de ser conocedores de causas que pudieran motivar una incapacidad, deberán comunicarlo al Fiscal.

Como se indicaba anteriormente, si finalmente un juez determina la incapacidad legal de una persona, este hecho deberá reflejarse en Sentencia firme e inscribirse en el Registro Civil. Dicha sentencia especificará los límites de la incapacitación (actos para los que la persona no podrá obrar por si misma), el régimen de guarda o tutela al que queda sometido, la necesidad de internamiento si fuera necesaria; así como quién ejercerá de tutor/curador (si se solicitó su nombramiento).

Respecto a los límites de la incapacitación, indicar que existen dos posibles figuras de representación de una persona incapacitada: el tutor y/o el curador.

La tutela y la curatela son “instituciones” cuyo objeto es la guarda y protección de personas que no tienen capacidad de autogobierno (parcial o total); y que puede referirse a la persona, a su patrimonio o ambos.  La diferencia entre tutor y curador queda resuelta en función a la pérdida de autogobierno. El tutor será el representante de la persona en el ejercicio de todos sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones; mientras que el curador “asistirá” o “complementará” la capacidad de la persona en aquellos actos que hayan quedado especificados en la sentencia judicial.

En el Código Civil (artículo 234) se establece un orden preferente para la designación de un tutor: el desinado por el propio tutelado (artículo 223), cónyuge (o pareja de hecho) que conviva con la persona, padres… No obstante, el Juez podrá designar como tutor a la persona física o jurídica que estime más oportuno en función al superior interés del tutelado.

Dado que es un procedimiento destinado a proteger los intereses de la persona tutelada, se han determinado unos mecanismos de control y seguimiento, que establecen que la persona nombrada como tutor deberá:

  • Presentar un inventario de todos los bienes y derechos del tutelado en un plazo de 60 días desde su nombramiento como tutor.
  • Presentar un informe anual que determine la situación personal y del patrimonio de la persona tutelada.
  • Rendir cuentas al Ministerio Fiscal en el plazo de tres meses desde que cese de su cargo.

Las funciones del tutor vienen desarrolladas en el Código Civil, en sus artículos 267, 268, 269 y 270. Dichas funciones establecen que el tutor deberá velar por los intereses del tutelado, proporcionarle alimento, promover la recuperación de sus capacidades así como el administrar sus bienes como “un buen padre de familia”.

Como se indicaba anteriormente, el Juez determinará/nombrará a una persona física o jurídica (agencia de tutela) como tutor de la persona, en función a la idoneidad/intereses de la persona incapacitada. Cierto es que dicho nombramiento supone un compromiso serio y de larga duración a fin de garantizar y asegurar la estabilidad de la persona tutelada. No obstante, en el caso de las personas físicas nombradas como tutores, se entiende perfectamente la aparición de circunstancias sobrevenidas que imposibiliten o dificulten en exceso el cumplimiento de las obligaciones establecidas. Es por ello que el Código Civil en sus artículos 217, 251, 252, 253, 255, 256 y 257 determina las causas que pueden motivar la “excusa del cargo” y que supondría el nombramiento de un nuevo tutor.

Con esta presentación, lo que he pretendido es acercaros, de modo general, el procedimiento que rige la incapacitación legal de una persona.

Se trata realmente de un procedimiento “extremo”, ya que supondrá la “inhabilitación” de una persona para poder actuar de modo autónomo e independiente en función a sus inquietudes y decisiones. Es por ello, que cualquier solicitud de incapacitación ha de estar suficientemente motivada, y será siempre un Juez quién realmente determine su aplicación o no.

Pese a que el concepto y sus consecuencias puedan resultar bastante extremos, debemos siempre entenderlo como el sistema de protección que es; destinado a proteger los intereses y bienes de la persona, y a garantizar la cobertura de atención de sus necesidades personales.

En caso de requerir cualquier tipo de aclaración, no dudéis en contactar conmigo.

Esperando que la información os resulte de interés, me despido.

Un saludo y muy buena tarde.

Fuente de la imagen: 

http://centroatrade.com/wp-content/uploads/2016/01/incapacitacion.jpg

Atentamente:

Miguel Delgado.

Trabajador Social.

@migueld1981

Posibles movilizaciones en Madrid en caso de aprobarse nuevo catálogo ortoportésico.

El pasado 10 de septiembre, compartíamos con todos vosotros un post explicativo sobre el procedimiento para realizar solicitud de reintegro por adquisición de material ortoprotésico (https://rhbneuromad.wordpress.com/2015/09/10/prestacion-para-la-adquisicion-de-productos-de-apoyo/).

Hoy, queremos «refrescar» dicha información en relación a la publicación, que ha realizado el Ministerio de Sanidad, del borrador que regulará el nuevo catálogo ortoprotésico.

150226_Usuario-de-silla-de-ruedas

Desde la Federación de Asociaciones de Discapacidad Física y Orgánica de Comunidad de Madrid, FAMMA-Cocemfe Madrid, han detectado determinados aspectos que valoran como negativos y que supondrá una merma en la calidad de vida de aquellas personas que deban adquirir determinados productos como consecuencia de su falta de autonomía. Es por ello que, en caso de que finalmente fuera aprobado dicho borrador, FAMMA se plantea publicar un calendario de movilizaciones en Madrid a fin de «mostrar el descontento con la medida y para visibilizar el recorte de derechos y el paso atrás que supondrá el nuevo catálogo ortoprotésico».

Os dejamos el enlace completo a la noticia (pincha aquí).

Fuente la imagen: http://famma.org/images/stories/noticias2015/150226_Usuario-de-silla-de-ruedas.jpg

Discapacidad y derecho a su reconocimiento.

En alguna ocasión os hemos hablado de «discapacidad», tanto como concepto como procedimiento de reconocimiento (gestión). Respecto al segundo motivo, recordar que se trata de una valoración que en caso de resultar positiva (alcanzar un mínimo de 33%), la persona podrá optar a determinados beneficios de apoyo que contribuyan a paliar las dificultades con las que se encuentra a la hora de manejarse en su entorno (sociedad).

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En caso de determinadas patologías como la Esclerosis Múltiple, se puede prever una evolución de la sintomatología que provoque la aparición de discapacidad; y será el órgano competente de valoración quién sea responsable de su reconocimiento o no.

No obstante, no siempre estas valoraciones resultan «correctas» (no se reconoce discapacidad) dificultando en exceso que la persona pueda disfrutar de una integración social real y efectiva accediendo a los recursos de apoyo que le sean requerido.

Un ejemplo de ello, el el caso de Magdalena González, que ha tenido que luchar cuatro años hasta finalmente obtener tal reconocimiento; que incluso habiendo sido avalado por sentencia judicial, pero que la Comunidad de Madrid recurrió.

Os dejamos el enlace a la  noticia completa (pincha aquí), a fin de difundir esta realidad.

Igualmente, os facilitamos enlaces a dos «post» anteriores dónde os hablamos sobre el reconocimiento de grado de discapacidad, así como sobre la guía de valoración para Esclerosis Múltiple que publicó la Comunidad de Madrid el pasado mes de febrero:

Fuente de la imagen: https://encrypted-tbn2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcSoyPfajZGr_ZfykPTuhQ7CLxI7a876yWldUSi2yO4kh2z4arpdnQ

Esperando que sea de vuestro interés, nos despedimos. Un saludo y que tengáis muy buen día y comienzo de semana