Guía de juguetes accesibles. La importancia del diseño universal

En unos días nos acercamos a las Navidades, y un año más, queremos dar importancia al diseño universal de los juguetes para que permitan la integración a través del juego de todos los niños con diversidad funcional.

Por eso, hoy Miércoles, os queremos dejar esta guía de juguetes accesibles denominada: “Juego, juguetes y discapacidad. La importancia del diseño universal”, que incluye información sobre la problemática del juego y el acceso a los juguetes en personas con distintos tipos de discapacidad.

Para ello, se ha estudiado la realidad del mercado y se ha obtenido un diagnóstico, que permite saber qué tipo de juguetes son los más y los menos accesibles para personas con discapacidad auditiva, motora o visual. 

juguetes accesibles

Esta publicación, forma parte de los resultados del proyecto “Nueva herramienta documental para el diseño de juguetes accesibles”, financiado por el IMPIVA (Fondos FEDER) y desarrollado por AIJU (Instituto Tecnológico de producto infantil y de ocio).

En ella, encontrarás:

  • ¿Por qué investigar sobre juego y discapacidad?
  • ¿Son accesibles los juguetes del mercado?
  • Selección y adaptacion de juguetes para niños y niñas con discapacidad.
  • Juego y discapacidad física y sensorial.
  • Juego y discapacidad visual.
  • Juego y discapacidad auditiva.
  • Juego y discapacidad motora.
  • Juego y discapacidad intelectual.
  • Conclusiones.

La podéis descargar, pinchando sobre el siguiente enlace:

Haz clic para acceder a juegojuguetesydiscapacidadlaim.pdf

Fuente imagen: enlace anteriormente indicado.

Pensando en DISCAPACIDAD, personas y entorno…

discapacidad-centro-de-dia

En este post os quiero hablar de la discapacidad, o mejor dicho, del reconocimiento del grado de discapacidad; ya que puede resultar bastante habitual confundirlo con otros conceptos como dependencia o incapacidad laboral…

En concreto, el término discapacidad (que no minusvalía…) hace referencia en líneas generales a la dificultad que encuentra la persona (a raíz de una condición de salud dada) para relacionarse/desenvolverse en su entorno.

Resulta sumamente importante atender a esta perspectiva puesto que es la que determina una visión global en la que se incluye “persona” y “sociedad”. Es por ello que no hablamos de personas discapacitadas (que atribuye en cierto modo una responsabilidad/culpabilidad de la persona) si no de persona con discapacidad (que incluye la responsabilidad de la sociedad y/o entorno para la aparición de dicha dificultad). A este respecto, en los últimos tiempos se ha empezado a hacer uso del término de personas con “diversidad funcional”:http://es.wikipedia.org/wiki/Diversidad_funcional

Es por ello, que bajo este reconocimiento de que haya persona que por diversos motivos no puedan manejarse de modo adecuado en su entorno, se fundamente el derecho a reconocida dicha dificultad.

Haciendo uso de este derecho y por ende de tal reconocimiento, podremos obtener lo que se conoce como CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD; el cual nos podrá dar acceso a distintos recursos y/o apoyos que faciliten y/o compensen nuestras dificultades a la hora de relacionarnos con nuestro entorno.

Antes de continuar, aclarar que dicho certificado es un documento totalmente privado del cual haremos uso únicamente cuando resulte de nuestro interés, así como que nadie (persona, empresa…) tendrá conocimiento de tal situación a no ser que nosotros lo mostremos a fin de obtener un beneficio que nos interese. Incluso, para una mayor comodidad en su manejo, se ha creado una tarjeta (muy similar a la tarjeta sanitaria) que obliga a no tener que llevar encima la resolución de tres folios en papel.

Para la obtención de dicho reconocimiento (en Comunidad de Madrid) se establece unprocedimiento bastante sencillo. Bastará con la cumplimentación de un formulario de solicituden el que se indicarán datos básicos de identificación de la persona, y al cual habrá que adjuntar (en líneas generales): copia del DNI, certificado de empadronamiento y copia de todos los informes médicos y/o psicológicos actualizados que acrediten las dificultades que presenta la persona. Con el término “actualizado”, me refiero no tanto en tiempo, sino más bien que reflejen la situación en la que se encuentra la persona a la hora de presentar la solicitud. En el siguiente enlace podréis ver y descargar la documentación solicitada: http://www.madrid.org/cs/Satellite?definicion=Autorizacion+Licencia+Permiso+Carne&buscador=true&c=CM_Tramite_FA&pagename=ComunidadMadrid/Estructura&cid=1109168990303

Dicha documentación podrá ser presentada en cualquier Registro que disponga del servicio de “ventanilla única”, como por ejemplo las oficinas de “Línea Madrid” (del Ayuntamiento de Madrid), Consejerías de Comunidad de Madrid, o en la propia Consejería de Asuntos Sociales de Comunidad de Madrid que es el órgano competente a través de su Dirección General de Servicios Sociales (C/ O´Donnell 50).

*Oficinas de Ventanilla Única:               http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1331802501759&language=es&pagename=PortalCiudadano%2FPage%2FPCIU_directorio

Una vez presentado, a posteriori se recibirá en el domicilio una carta certificado con la citaciónpara la valoración (día, hora y lugar). Dicha valoración será realizada en el Centro Base que le corresponda a la persona según su lugar de residencia.

Llegado el día de la cita, la persona se presentará en el Centro Base indicado a la hora estipulada y será valorada por un Equipo de Valoración y Orientación (E.V.O.), compuesto por profesionales de la medicina rehabilitadora, trabajo social y psicología (si procede).

Tras dicha valoración, en un plazo de 45 días recibirá por correo certificado la resolución, la cual, si alcanza el mínimo de 33%, dará derecho a acceder a aquellos recursos y/o apoyos que resulten de interés.

En definitiva, se trata de posibles beneficios que pueden contribuir a compensar determinadas dificultades. En próximos posts hablaré de algunos de ellos de modo concreto; aunque quedo pendiente de vuestras opiniones y/o sugerencias.

Un abrazo y feliz día!!

@migueld1981

Fuente de la imagen: http://fundacionpertenecer.org/2013/12/05/una-mirada-diferente-sobre-la-discapacidad/

 

Día Internacional de la disCAPACIDAD

Hoy día 3 de Diciembre, se celebra el día Internacional de la disCAPACIDAD. Desde el año 1992, cada 3 de Diciembre se commemora este día con el objetivo de mejorar la situación de las personas con discapacidad, además de la búsqueda de igualdad de oportunidades para fomentar una mayor integración en la sociedad de las personas con disCAPACIDAD.

Día a día, en nuestro trabajo, luchamos por romper cada vez más barreras limitantes y potenciar al máximo la autonomía y capacidad de nuestros pacientes. Hoy día 3 de Diciembre, lo celebramos a nivel internacional, pero el logro es de ellos a diario….

Porque todos los días sean días en los que celebremos la disCAPACIDAD y los logros de nuestro pacientes!!

Discapacidad.jpg

Rhbneuromad.

 

 

Artículo: «Pensando en DISCAPACIDAD, personas y entorno…»

discapacidad-centro-de-dia

En este post os quiero hablar de la discapacidad, o mejor dicho, del reconocimiento del grado de discapacidad; ya que puede resultar bastante habitual confundirlo con otros conceptos como dependencia o incapacidad laboral…

En concreto, el término discapacidad (que no minusvalía…) hace referencia en líneas generales a la dificultad que encuentra la persona (a raíz de una condición de salud dada) para relacionarse/desenvolverse en su entorno.

Resulta sumamente importante atender a esta perspectiva puesto que es la que determina una visión global en la que se incluye “persona” y “sociedad”. Es por ello que no hablamos de personas discapacitadas (que atribuye en cierto modo una responsabilidad/culpabilidad de la persona) si no de persona con discapacidad (que incluye la responsabilidad de la sociedad y/o entorno para la aparición de dicha dificultad). A este respecto, en los últimos tiempos se ha empezado a hacer uso del término de personas con “diversidad funcional”:http://es.wikipedia.org/wiki/Diversidad_funcional

Es por ello, que bajo este reconocimiento de que haya persona que por diversos motivos no puedan manejarse de modo adecuado en su entorno, se fundamente el derecho a reconocida dicha dificultad.

Haciendo uso de este derecho y por ende de tal reconocimiento, podremos obtener lo que se conoce como CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD; el cual nos podrá dar acceso a distintos recursos y/o apoyos que faciliten y/o compensen nuestras dificultades a la hora de relacionarnos con nuestro entorno.

Antes de continuar, aclarar que dicho certificado es un documento totalmente privado del cual haremos uso únicamente cuando resulte de nuestro interés, así como que nadie (persona, empresa…) tendrá conocimiento de tal situación a no ser que nosotros lo mostremos a fin de obtener un beneficio que nos interese. Incluso, para una mayor comodidad en su manejo, se ha creado una tarjeta (muy similar a la tarjeta sanitaria) que obliga a no tener que llevar encima la resolución de tres folios en papel.

Para la obtención de dicho reconocimiento (en Comunidad de Madrid) se establece un procedimiento bastante sencillo. Bastará con la cumplimentación de un formulario de solicitud en el que se indicarán datos básicos de identificación de la persona, y al cual habrá que adjuntar (en líneas generales): copia del DNI, certificado de empadronamiento y copia de todos los informes médicos y/o psicológicos actualizados que acrediten las dificultades que presenta la persona. Con el término “actualizado”, me refiero no tanto en tiempo, sino más bien que reflejen la situación en la que se encuentra la persona a la hora de presentar la solicitud. En el siguiente enlace podréis ver y descargar la documentación solicitada: http://www.madrid.org/cs/Satellite?definicion=Autorizacion+Licencia+Permiso+Carne&buscador=true&c=CM_Tramite_FA&pagename=ComunidadMadrid/Estructura&cid=1109168990303

Dicha documentación podrá ser presentada en cualquier Registro que disponga del servicio de “ventanilla única”, como por ejemplo las oficinas de “Línea Madrid” (del Ayuntamiento de Madrid), Consejerías de Comunidad de Madrid, o en la propia Consejería de Asuntos Sociales de Comunidad de Madrid que es el órgano competente a través de su Dirección General de Servicios Sociales (C/ O´Donnell 50).

*Oficinas de Ventanilla Única:               http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1331802501759&language=es&pagename=PortalCiudadano%2FPage%2FPCIU_directorio

Una vez presentado, a posteriori se recibirá en el domicilio una carta certificado con la citación para la valoración (día, hora y lugar). Dicha valoración será realizada en el Centro Base que le corresponda a la persona según su lugar de residencia.

Llegado el día de la cita, la persona se presentará en el Centro Base indicado a la hora estipulada y será valorada por un Equipo de Valoración y Orientación (E.V.O.), compuesto por profesionales de la medicina rehabilitadora, trabajo social y psicología (si procede).

Tras dicha valoración, en un plazo de 45 días recibirá por correo certificado la resolución, la cual, si alcanza el mínimo de 33%, dará derecho a acceder a aquellos recursos y/o apoyos que resulten de interés.

En definitiva, se trata de posibles beneficios que pueden contribuir a compensar determinadas dificultades. En próximos posts hablaré de algunos de ellos de modo concreto; aunque quedo pendiente de vuestras opiniones y/o sugerencias.

Un abrazo y feliz día!!

@migueld1981

Fuente de la imagen: http://fundacionpertenecer.org/2013/12/05/una-mirada-diferente-sobre-la-discapacidad/

Recursos de apoyo a la discapacidad: Pensión No Contributiva por Invalidez (PNC)

En un post ya publicado hace tiempo, os presentaba como gestionar/tramitar procedimiento de Incapacidad Permanente (laboral), en el caso que, por motivos de salud, una persona no pudiera dar continuidad a su actividad laboral (https://rhbneuromad.wordpress.com/2014/12/18/y-que-pasa-si-no-puedo-seguir-trabajando-incapacidad-permanente-laboral/).

Dicho reconocimiento de IP supondrá el derecho a percibir una pensión que satisfaga la necesidad de ingresos económicos para cubrir nuestras necesidades.

Pero ¿qué pasaría si no cumplo requisitos (tiempo mínimo cotizado, estar en situación de alta o asimilada, o no haber desempeñado nunca una actividad laboral)?… Para dar cobertura a esa situación, se podría optar a la solicitud de una Pensión No Contributiva por Invalidez.

Por definición, la PNC Invalidez, asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

Reconocer dicho derecho es una competencia transferida a las Comunidades Autónomas, siendo en el caso de Madrid, responsabilidad de la Consejería de Asuntos Sociales a través de suDirección General de Servicios Sociales.

Para su reconocimiento, se deberán cumplir (imprescindible) con los siguientes requisitos:

  • Tener entre 18 y 65 años (los mayores de 65 optarían a PNC Jubilación).
  • Residir legalmente en territorio español por un periodo mínimo de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  • Tener reconocido grado de discapacidad igual o superior al 65%. Sobre procedimiento para el reconocimiento de grado de discapacidad os remito a un post anterior:https://rhbneuromad.wordpress.com/2014/05/22/pensando-en-discapacidad-personas-y-entorno/
  • Carecer de recursos suficientes.

El concepto de “recursos suficientes” está baremado y resulta revisable anualmente. De modo general (para este año 2015) queda fijado de modo individual el importe de 5.136,60 € anuales (lo que supondría no superar los 428,05 €/mensuales en caso de disponer de un ingreso periódico).

No obstante, para la percepción de la PNC también se tiene en cuenta a la unidad económica de convivencia (UEC), estableciendo límites de ingresos en función al número de miembros y grado de consanguinidad. Podéis consultar dichos limites en el siguienteenlace:http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DL%C3%ADmite+Ingresos+Pensi%C3%B3n+no+contributiva+por+invalidez.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352863918164&ssbinary=true

Para la tramitación de dicha solicitud, se deberá realizar entrega de la siguientedocumentación(de modo general):

  • Formulario de solicitud.
  • Fotocopia DNI.
  • Certificado de grado de discapacidad.
  • Autorización para recabar datos que deberá ser firmada por todos los miembros de la unidad económica de convivencia para que el órgano competente pueda consultar datos referidos a datos que disponga la Agencia Tributaria sobre el IRPF de todos los miembros, así como datos sobre su vida laboral (informe) y certificados del INSS sobre cuantía de las pensiones en caso de que se perciban. El hacer entrega de dicha autorización evita que se deba recabar personalmente dicha información para adjuntarla a la solicitud.
  • Certificado de empadronamiento histórico y colectivo.

Podéis descargar la documentación necesaria (solicitud, autorización para recabar datos…) en el siguiente enlace: http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=ComunidadMadrid/Comunes/Presentacion/popupGestionTelematica&language=es&c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1142537665147&nombreVb=impresos&other=1

Todo ello deberá ser entregado en cualquier registro de la Comunidad de Madrid que disponga del servicio de “Ventanilla Única”, o directamente en Registro de Consejería de Asuntos Sociales ubicado en C/ O’Donnell 50.

Una vez presentada la documentación y habiendo sido aceptada la solicitud, el solicitante tendrá derecho a percibir una prestación económica con un importe máximo de 366,90 €/mes (14 pagas), o si tiene reconocido el complemente por necesidad de tercera persona, un importe máximo de 550,35 €/mes (14 pagas).

La renovación de dicha prestación se realiza anualmente a fin de comprobar el mantenimiento de requisitos que nos otorgaron el derecho. Para dicha renovación se deberá presentar la siguiente documentación:

Información más detallada sobre dicho procedimiento podéis consultarla a través del siguienteenlace: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1142537665147&definicion=Prestaciones+Sociales&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&tipoServicio=CM_ConvocaPrestac_FA

Espero que la información haya resultado de vuestro interés, así como que contactéis conmigo en caso de requerir cualquier tipo de aclaración.

Un abrazo y feliz día.

Miguel Delgado.

Trabajador Social.

Twitter: https://twitter.com/migueld1981 (@migueld1981)

Fuente imagen: 

http://www.aspasformayemplea.com/wp-content/uploads/2014/02/imagesCAE1BPA2

«ESTOY AQUÍ, ¿ME VES?»: un documental sobre DAÑO CEREBRAL INFANTIL.

documental imagen

Hoy Martes, os queremos dejar el documental: «Estoy aquí, ¿me ves?», un documental elaborado por HIRU HAMABI (Asociación de Daño Cerebral Adquirido Infantil), con la colaboración del Ayuntamiento del Valle de Egüés y dirigido por Orreaga Arraiz.

En él, participan profesionales expertos en la materia de diferentes centros de referencia, como el Instituto Guttman y el Hospital Universitario Infantil Niño Jesús, entre otros.

Entre ellos destacan los neuropsicólogos: Javier Tirapu (Premio Nacional en Neurociencias), Antonia Enseñant, Concha Fournier, la Dra. Monserrat Bernabeu (responsable de la Unidad de Daño Cerebral del Instituto Guttman), Dra. Mª Eugenia Yoldi (Neuropediatra del Complejo Hospitalario de Navarra), Dr. Alejandro Gracia (Director Continuidad asitencial Médico del Hospital Universitario Infantil Niño Jesús), Dr. Javier Nieto (Unidad de Rehabilitación Infantil del Hospital Niño Jesús), el Dr. Daniel León (responsable de la Unidad de Rehabilitación Pediátrica del Instituto Guttman) y el Profesor Miguel Pérez González.                                                                            

Este documental, quiere reflejar que el DCA infantil es notable por su habilidad por crear un daño invisible. Puede haber secuelas físicas en mayor o menor medida o no haberlas como tal, pero hay otras secuelas que son más invisibles: nuevos problemas en el aprendizaje, comportamiento, concentración o organización y que son normalmente ignorados y subestimados. El documental, también pretende reflejar la actual situación de mayor desinformación y desprotección de los menores afectados con respecto a esta misma dolencia en los adultos.

Sin más, aquí te dejamos este emotivo y precioso documental!! Y recuerda, que puedes colaborar compartiéndolo en las diferentes redes sociales, así crearemos más conciencia sobre esta situación!!

Fuente noticia: http://www.estoyaquimeves.info/

Fuente imagen: procedente del documental.

GUÍA sobre JUGUETES ACCESIBLES: “Juego, juguetes y discapacidad. La importancia del diseño universal”

En unos días nos acercamos a las Navidades, y un año más, queremos dar importancia al diseño universal de los juguetes para que permitan la integración a través del juego de todos los niños con diversidad funcional.

Por eso, os queremos dejar esta guía de juguetes accesibles denominada: “Juego, juguetes y discapacidad. La importancia del diseño universal”, que incluye información sobre la problemática del juego y el acceso a los juguetes en personas con distintos tipos de discapacidad.

Para ello, se ha estudiado la realidad del mercado y se ha obtenido un diagnóstico, que permite saber qué tipo de juguetes son los más y los menos accesibles para personas con discapacidad auditiva, motora o visual. 

juguetes accesibles

Esta publicación, forma parte de los resultados del proyecto “Nueva herramienta documental para el diseño de juguetes accesibles”, financiado por el IMPIVA (Fondos FEDER) y desarrollado por AIJU (Instituto Tecnológico de producto infantil y de ocio).

En ella, encontrarás:

  • ¿Por qué investigar sobre juego y discapacidad?
  • ¿Son accesibles los juguetes del mercado?
  • Selección y adaptacion de juguetes para niños y niñas con discapacidad.
  • Juego y discapacidad física y sensorial.
  • Juego y discapacidad visual.
  • Juego y discapacidad auditiva.
  • Juego y discapacidad motora.
  • Juego y discapacidad intelectual.
  • Conclusiones.

La podéis descargar, pinchando sobre el siguiente enlace:

http://www.ceapat.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/juegojuguetesydiscapacidadlaim.pdf

Fuente imagen: enlace anteriormente indicado.

Artículo: «¿Y qué pasa si no puedo seguir trabajando?: Incapacidad Permanente Laboral».

Dada la evolución de una situación clínica que compromete nuestra salud, se puede dar la circunstancia que aparezcan secuelas que dificulten el desempeño adecuado de nuestra actividad laboral.

A priori, ante la aparición puntual de una circunstancia tal, en el caso de estar activos laboralmente, nuestro médico de familia determinaría una incapacidad temporal (IT) durante el tiempo necesario hasta que nuestra situación (en términos de salud) se haya restablecido.

Pero… ¿qué pasa si dicha situación se mantiene en el tiempo dejando secuelas no reversibles que comprometen nuestra capacidad para desempeñar una actividad laboral? En dicho caso, siempre y cuando cumplamos una serie de requisitos (estar en situación de alta o asimilada, mínimo de años cotizados a seguridad social…) podremos optar al reconocimiento de incapacidad (laboral) permanente (IP).

Lejos de ciertas creencias populares, dicho proceso, a priori, es sencillo. Dicha solicitud, para el reconocimiento de la IP, se puede iniciar por tres vías… A instancia del propio interesado, de las entidades colaboradoras, o de oficio.

Por mi experiencia como trabajador social, siempre aconsejo que sea a través de las dos últimas ya que suponen de antemano el “respaldo” de los facultativos que están realizando el seguimiento de nuestra evolución.

En ese sentido, también aconsejo agotar el tiempo máximo de incapacidad temporal (baja médica), ya que en ocasiones han sido rechazadas solicitudes por “no haber agotado la vía terapéutica”. Esto viene a significar que por no haber agotado el tiempo máximo de baja médica se pudiera prever una posible mejora, por lo que se concluya que no procede el reconocimiento de incapacidad permanente (IP). A este respecto, indicar que el periodo máximo de incapacidad temporal que se le puede conceder a una persona es de 12 meses (con posibilidad prórroga de 6 meses más).

Por ejemplificar, describiré el procedimiento de una persona que por cuestiones de salud presenta secuelas que determinan la necesidad de reconocer una incapacidad temporal (baja médica) durante su recuperación; y que finalmente opta a la incapacidad permanente.

Será el médico de familia quién vaya firmando dichas bajas mientras la situación (dificultad/incapacidad para desempeñar su trabajo) se mantenga. Si dicha situación se prolonga en el tiempo, a los 12 meses, el médico de familia deberá “dar el alta con propuesta para pasar por el tribunal médico”. Muchas personas se asustan al ver que les “dan el alta”…. En ese sentido, se puede estar totalmente tranquilo. Se trata de un procedimiento establecido para dar el siguiente paso y ser valorado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). En ningún caso significa que la persona tenga que incorporarse a su puesto de trabajo, al menos hasta que así lo determinara dicho EVI y resolviera en consecuencia la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). También se podría proponer pasar por el tribunal médico antes de agotar los 12 meses, cuando la situación clínica sea tal que no haya previsión de mejoría, pero como indicaba anteriormente, resulta aconsejable agotar el tiempo máximo.

Desde que se produce dicho “alta”, en pocos días se recibirá notificación de citación para acudir a dicho “tribunal médico”. En ese momento, resulta de suma importancia que se aporte toda la documentación disponible (informes médicos de los especialistas) que acrediten y especifiquen en la medida de lo posible que secuelas tiene la persona y dificultades que encuentra para desempeñar su actividad laboral. Tengamos en cuenta que este tribunal lo que va a valorar es justo ese aspecto.

Tras dicha valoración, el “tribunal” formulará un dictamen-propuesta  según las circunstancias de cada caso y se pueden dar tres opciones:

  • Conceder una prórroga de 6 meses más de incapacidad temporal (baja médica) para valorar si en dicho tiempo se produce alguna mejoría. Tras dicho tiempo, se volvería a citar a la persona y es entonces cuando, sí o sí, se dan las otras dos opciones.
  • Valorando que se ha producido mejoría y que la persona puede incorporarse a su actividad laboral, dar el alta médica.
  • Valorando que se mantienen secuelas que dificultan en un grado u otro el desempeño de la actividad laboral, reconocer una Incapacidad Permanente.

Al respecto del último supuesto (reconocer IP), va a ser en función al grado de afectación, que se reconozca alguno de los siguientes tipos de incapacidad permanente:

Incapacidad parcial: lo que se viene a reconocer, grosso modo, es que la persona tiene una disminución en el rendimiento de su actividad, pero que puede seguir ejerciéndola. A nivel práctico supondría el reconocimiento de una “indemnización” de 24 mensualidades a tanto alzado. Dicho reconocimiento, no extinguiría el contrato de trabajo (la persona se volvería a incorporar a su puesto).

Incapacidad total: lo que se reconoce es que la persona presenta una serie de secuelas que impiden el desempeño de su actividad laboral habitual; pero que no obstante, si pudiera ejercer otra. A nivel práctico, este tipo supondría el reconocimiento de una pensión de un 55% sobre la base de cotización, la cual se podría compatibilizar con otro trabajo (cuyas funciones no fueran las mismas que la del anterior). Solo en el caso en que la resolución establezca una revisión a los dos años por prever posible mejoría, este tipo de reconocimiento no extinguiría contrato de trabajo.

Incapacidad Absoluta: viene a reconocer que la persona no puede desempeñar su actividad laboral habitual ni ninguna otra. Se le concedería una pensión que supondría el 100% de su base de cotización, y supondría la extinción de su contrato de trabajo.

Incapacidad Gran Invalidez: al igual que la anterior, reconoce que la persona no puede desempeñar ninguna actividad laboral, pero además, la necesidad de apoyo de tercera persona para el desempeño de sus actividades básicas de la vida diaria. Supondría una pensión del 150% (aproximadamente) sobre su base de cotización, y la extinción de su contrato de trabajo.

Independientemente de la propuesta del EVI y resolución del INSS, si no estuviéramos conformes, se establecen las vías oportunas para su recurso.

Toda esta información la podréis consultar de modo más detallado en la propia página web del Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del siguiente link: http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PensiondeIncapacida45982/index.htm

Entiendo que la presentación que he realizado puede resultar bastante general… Es por ello que si requerís cualquier tipo de aclaración, no dudéis en contactar conmigo a través del correo electrónico migueld1981@gmail.com.

Por último, comentar que en diversos casos he podido comprobar cómo muchas personas se muestran reticentes al iniciar este tipo de procedimientos; dado que relacionan el desarrollo  de su profesión  con la idea de “seguir siendo útiles” en el mercado laboral y “capaces e  independientes” de ganar un salario. Por ello, solicitar y reconocer una incapacidad, es un paso muy difícil de realizar por la carga emocional que conlleva.

Esta  idea de “utilidad” está muy arraigada en nuestra sociedad, ya que hemos sido educados  bajo el ideario de que el trabajo es un bien necesario para “ser y desarrollarnos” como personas. Esto, no dejan de ser imposiciones culturales que obedecen a sistemas sociales y económicos establecidos… Somos personas y lo importante es desarrollar nuestro proyecto vital en función a nuestras circunstancias, contando con los apoyos necesarios.

Es importante priorizar nuestro bienestar y nunca poner en riesgo nuestra salud por evitar sentir la etiqueta de “incapaces”. Es esta etiqueta la que debemos cambiar, para que no nos infravalore ni estigmatice.

Debemos entender este procedimiento tal y como lo que es…. Un derecho reconocido el cual hemos adquirido por nuestros años de trabajo (y cotización a la Seguridad Social), que no nos están “regalando” nada (insisto, es nuestro derecho); y cuya única finalidad es la de garantizar un ingreso económico mensual que nos permita seguir desarrollándonos como personas, promoviendo una integración social real y efectiva.

Un abrazo y felices fiestas!!.

Miguel Delgado.

Trabajador Social.

@migueld1981

Fuente imagen: http://draherraizmedicoypaciente.com/2014/03/02/incapacidad-temporal-o-todo-sobre-la-baja/

«Tur4all»: Turismo Accesible para todos.

tourforall

Ahora que llega el verano y las vacaciones…os queremos proporcionar información sobre una herramienta muy práctica e interesante, esta herramienta se llama Tur4all.

Tur4all es una página web y también una aplicación móvil sobre Turismo accesible. Es la mayor base de datos de recursos turísticos analizados por expertos y por otros usuarios que ofrece un turismo accesible. El objetivo es que las personas con necesidades de accesibilidad, puedan viajar y disfrutar de los destinos turísticos, participando en las actividades de ocio como cualquier otra turista.

Tur4all proporciona información sobre dónde alojarte, dónde comer, qué hacer en los destinos y las condiciones de accesibilidad de los mismos. De forma práctica, puedes localizar hoteles accesibles para personas en silla de ruedas, transportes adaptados, restaurantes con cartas en braille…y muchas cosas más.

Es una comunidad activa de usuarios que permite también su interacción con las redes sociales y a su vez un canal de promoción para los establecimientos y destinos turísticos accesibles. Permite la comunicación en 10 idiomas.

Puedes encontrar más información, pinchando sobre el siguiente enlace: https://www.tur4all.com, o descargando su folleto informativo: https://drive.google.com/file/d/1Wz1LROpP65V4uK6PmTnlD3M8JGxoFnZz/view

La aplicación móvil, está disponible en Apple Store o en Google Play.

Fuente noticia: http://www.predif.org/index.php?q=aplicaci%C3%B3n-strongtur4allstrong

Fuente imagen: enlace arriba indicados.

 

 

 

CORTOMETRAJE: «Ian, una historia de un niño con Parálisis Cerebral».

El cortometraje «Ian, una historia que nos movilizará«, es un cortometraje de 8 minutos, llevado a cabo por el director argentino, José Campanella, y que se estrenó ayer en el Festival de Cannes.

El protagonista de esta historia es Ian, un niño de 9 años con encefalopatía crónica no evolutiva, consecuencia de una hipoxia durante el parto. Basado en una historia real, este cortometraje, busca acercar la realidad de la discapacidad a todos los niños, guiarlos para que adquieran herramientas concretas y puedan ser personas solidarias, libres de prejuicios y futuros adultos preparados para dar lugar a una nueva cultura en la cual la inclusión sea la protagonista.

Sheila Graschinsky (mamá de Ian), abandonó su carrera y creó una fundación que mejora la calidad de vida de las personas y familias que conviven a diario con esta discapacidad.

El objetivo de este cortometraje es «visibilizar la lucha contra la discriminación, trabajar para derribar prejuicios y lograr que las personas con discapacidad puedan acceder plenamente a sus derechos».

Aquí os dejamos el trailer de este bonito cortometraje:

 

 

Fuente noticia: http://www.infobae.com