Pensando en DISCAPACIDAD, personas y entorno…

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En este post os quiero hablar de la discapacidad, o mejor dicho, del reconocimiento del grado de discapacidad; ya que puede resultar bastante habitual confundirlo con otros conceptos como dependencia o incapacidad laboral…

En concreto, el término discapacidad (que no minusvalía…) hace referencia en líneas generales a la dificultad que encuentra la persona (a raíz de una condición de salud dada) para relacionarse/desenvolverse en su entorno.

Resulta sumamente importante atender a esta perspectiva puesto que es la que determina una visión global en la que se incluye “persona” y “sociedad”. Es por ello que no hablamos de personas discapacitadas (que atribuye en cierto modo una responsabilidad/culpabilidad de la persona) si no de persona con discapacidad (que incluye la responsabilidad de la sociedad y/o entorno para la aparición de dicha dificultad). A este respecto, en los últimos tiempos se ha empezado a hacer uso del término de personas con “diversidad funcional”:http://es.wikipedia.org/wiki/Diversidad_funcional

Es por ello, que bajo este reconocimiento de que haya persona que por diversos motivos no puedan manejarse de modo adecuado en su entorno, se fundamente el derecho a reconocida dicha dificultad.

Haciendo uso de este derecho y por ende de tal reconocimiento, podremos obtener lo que se conoce como CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD; el cual nos podrá dar acceso a distintos recursos y/o apoyos que faciliten y/o compensen nuestras dificultades a la hora de relacionarnos con nuestro entorno.

Antes de continuar, aclarar que dicho certificado es un documento totalmente privado del cual haremos uso únicamente cuando resulte de nuestro interés, así como que nadie (persona, empresa…) tendrá conocimiento de tal situación a no ser que nosotros lo mostremos a fin de obtener un beneficio que nos interese. Incluso, para una mayor comodidad en su manejo, se ha creado una tarjeta (muy similar a la tarjeta sanitaria) que obliga a no tener que llevar encima la resolución de tres folios en papel.

Para la obtención de dicho reconocimiento (en Comunidad de Madrid) se establece unprocedimiento bastante sencillo. Bastará con la cumplimentación de un formulario de solicituden el que se indicarán datos básicos de identificación de la persona, y al cual habrá que adjuntar (en líneas generales): copia del DNI, certificado de empadronamiento y copia de todos los informes médicos y/o psicológicos actualizados que acrediten las dificultades que presenta la persona. Con el término “actualizado”, me refiero no tanto en tiempo, sino más bien que reflejen la situación en la que se encuentra la persona a la hora de presentar la solicitud. En el siguiente enlace podréis ver y descargar la documentación solicitada: http://www.madrid.org/cs/Satellite?definicion=Autorizacion+Licencia+Permiso+Carne&buscador=true&c=CM_Tramite_FA&pagename=ComunidadMadrid/Estructura&cid=1109168990303

Dicha documentación podrá ser presentada en cualquier Registro que disponga del servicio de “ventanilla única”, como por ejemplo las oficinas de “Línea Madrid” (del Ayuntamiento de Madrid), Consejerías de Comunidad de Madrid, o en la propia Consejería de Asuntos Sociales de Comunidad de Madrid que es el órgano competente a través de su Dirección General de Servicios Sociales (C/ O´Donnell 50).

*Oficinas de Ventanilla Única:               http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1331802501759&language=es&pagename=PortalCiudadano%2FPage%2FPCIU_directorio

Una vez presentado, a posteriori se recibirá en el domicilio una carta certificado con la citaciónpara la valoración (día, hora y lugar). Dicha valoración será realizada en el Centro Base que le corresponda a la persona según su lugar de residencia.

Llegado el día de la cita, la persona se presentará en el Centro Base indicado a la hora estipulada y será valorada por un Equipo de Valoración y Orientación (E.V.O.), compuesto por profesionales de la medicina rehabilitadora, trabajo social y psicología (si procede).

Tras dicha valoración, en un plazo de 45 días recibirá por correo certificado la resolución, la cual, si alcanza el mínimo de 33%, dará derecho a acceder a aquellos recursos y/o apoyos que resulten de interés.

En definitiva, se trata de posibles beneficios que pueden contribuir a compensar determinadas dificultades. En próximos posts hablaré de algunos de ellos de modo concreto; aunque quedo pendiente de vuestras opiniones y/o sugerencias.

Un abrazo y feliz día!!

@migueld1981

Fuente de la imagen: http://fundacionpertenecer.org/2013/12/05/una-mirada-diferente-sobre-la-discapacidad/

 

Abierta CONVOCATORIA: «AYUDAS para el fomento de la AUTONOMÍA PERSONAL y la promoción de la ACCESIBILIDAD a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social»

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Ya se encuentra abierta la convocatoria de este año para las «Ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad». Son subvenciones que están destinadas a personas con discapacidad física, intelectual o sensorial en situación de dificultad o vulnerabilidad social, y que son imprescindibles para su autonomía personal.  La fecha de finalización para la entrega de las solicitudes es el día 12 de Abril.

Los tipos de ayuda que se pueden solicitar son:

1. Desplazamientos en taxi (con fines formativos y de inserción laboral).
2. Adaptación de vehículos a motor (si es medio habitual de transporte para la persona con discapacidad).
3. Ayudas para la adquisición de productos de apoyo.

Son necesarios unos requisitos generales que tiene que cumplir el solicitante para poder recibir dicha ayuda, y cumplir además con unos requisitos particulares, que dependen del tipo de ayuda solicitada.

Podéis consultar dichos requisitos, pinchando sobre el siguiente enlace: http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DRequisitos-82237.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352950111763&ssbinary=true

Podéis encontrar más información sobre esta ayuda, cómo tramitarla y descargar los impresos correspondientes, pinchando sobre el siguiente enlace:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354702304181&definicion=AyudaBecaSubvenciones&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265444835&segmento=1&tipoServicio=CM_ConvocaPrestac_FA

Fuente información: enlace arriba indicado.

Fuente imagen:  https://santomera.es/ayudas-individualizadas-a-personas-con-discapacidad-para-el-ejercicio-2017/

Artículo: «Prestación para la adquisición de productos de apoyo».

Es posible que dada la evolución de cualquier patología neurológica, debamos hacer uso de determinados productos de apoyo (silla de ruedas, por ejemplo) que nos ayuden al desempeño de actividades de la vida diaria facilitando nuestra autonomía y mejorando nuestra calidad de vida.

En este caso, será un terapeuta ocupacional el profesional que mejor podrá informarnos, orientarnos y asesorarnos sobre el producto que más se adecua a nuestras necesidades; ya que valorará nuestras dificultades/secuelas, características personales (altura, peso…) y la de nuestro entorno.
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Para la adquisición de estos productos, que pueden suponer un desembolso importante (dependiendo del producto y/o circunstancias socio-económicas de cada uno), podemos realizar solicitud de “Reíntengro por material ortoprotésico” en calidad de beneficiarios del sistema público de salud.
Se trata de un procedimiento de solicitud sencillo, pero al que hay que prestar atención para que no sea rechazada.
Para ello, deberemos cumplimentar un formulario de solicitud (pincha aquí) dónde se recogerán datos de identificación del beneficiario y del producto indicado (código).
A dicho formulario, deberemos adjuntar copia del DNI, de la tarjeta sanitaria, de los datos bancarios y, muy importante, Anexo II y factura del producto adquirido.
El “Anexo II Informe Facultativo” viene a ser la prescripción del facultativo (médico rehabilitador del sistema público de salud) dónde se indica el producto de apoyo considerado cómo adecuado (código). Deberá ir firmado, sellado y fechado por dicho especialista. En este sentido, es de suma importancia que la fecha del Anexo II sea anterior a la factura por adquisición del producto (prescripción antes de adquisición).
Una vez que se disponga de toda la documentación requerida, será entregada en el registro del órgano competente o cualquiera que disponga del servicio de ventanilla única.
Si se realiza de este modo, lo que se realiza es un reintegro de un importe determinado (según cada producto) después de haber realizado el gasto. Actualmente, en Comunidad de Madrid se está realizando con un desfase de unos 18 meses desde la presentación de la solicitud.
En caso de existir dificultad económica para afrontar el pago previo del producto, se contempla la posibilidad de realizar la solicitud mediante procedimiento de endoso (pincha aquí). Esto viene a significar que quien adquiere el derecho de pago, será la ortopedia que nos suministra el producto. Es decir, la ortopedia nos entrega el producto y tras entrega de la solicitud, serán ellos quienes reciban el ingreso por el importe determinado.
Si se desea realizar la solicitud de este modo,deberá aportarse “Solicitud de pago por endoso”(pincha aquí).
Os facilito enlace directo a página web de Comunidad de Madrid dónde podréis encontrar toda la documentación referida a este procedimiento: Información Reintegro de gastos por Prestación Ortoprotésica de Comunidad de Madrid.
Como puntualización, indicaros que en dicha página encontraréis el catálogo vigente (pincha aquí) dónde se hace una relación de los productos incluidos, sus códigos correspondientes, importes máximos a financiar/reintegrar, así como el plazo mínimo para realizar solicitud por el mismo producto. No obstante, tal y cómo indicaba al comienzo, será siempre vuestro terapeuta ocupacional el más indicado para determinar el producto idóneo.
Igualmente, encontraréis el documento “Informes clínicos complementarios” (pincha aquí) que deberán ser aportados en el caso de determinadas productos.
Espero que la información resulte de vuestro interés, y que contactéis conmigo en caso de requerir alguna aclaración.
Un saludo y muy buen dia.
Miguel Delgado.
Trabajador Social.
@migueld1981

Recursos de apoyo a la discapacidad: Pensión No Contributiva por Invalidez (PNC)

En un post ya publicado hace tiempo, os presentaba como gestionar/tramitar procedimiento de Incapacidad Permanente (laboral), en el caso que, por motivos de salud, una persona no pudiera dar continuidad a su actividad laboral (https://rhbneuromad.wordpress.com/2014/12/18/y-que-pasa-si-no-puedo-seguir-trabajando-incapacidad-permanente-laboral/).

Dicho reconocimiento de IP supondrá el derecho a percibir una pensión que satisfaga la necesidad de ingresos económicos para cubrir nuestras necesidades.

Pero ¿qué pasaría si no cumplo requisitos (tiempo mínimo cotizado, estar en situación de alta o asimilada, o no haber desempeñado nunca una actividad laboral)?… Para dar cobertura a esa situación, se podría optar a la solicitud de una Pensión No Contributiva por Invalidez.

Por definición, la PNC Invalidez, asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

Reconocer dicho derecho es una competencia transferida a las Comunidades Autónomas, siendo en el caso de Madrid, responsabilidad de la Consejería de Asuntos Sociales a través de suDirección General de Servicios Sociales.

Para su reconocimiento, se deberán cumplir (imprescindible) con los siguientes requisitos:

  • Tener entre 18 y 65 años (los mayores de 65 optarían a PNC Jubilación).
  • Residir legalmente en territorio español por un periodo mínimo de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  • Tener reconocido grado de discapacidad igual o superior al 65%. Sobre procedimiento para el reconocimiento de grado de discapacidad os remito a un post anterior:https://rhbneuromad.wordpress.com/2014/05/22/pensando-en-discapacidad-personas-y-entorno/
  • Carecer de recursos suficientes.

El concepto de “recursos suficientes” está baremado y resulta revisable anualmente. De modo general (para este año 2015) queda fijado de modo individual el importe de 5.136,60 € anuales (lo que supondría no superar los 428,05 €/mensuales en caso de disponer de un ingreso periódico).

No obstante, para la percepción de la PNC también se tiene en cuenta a la unidad económica de convivencia (UEC), estableciendo límites de ingresos en función al número de miembros y grado de consanguinidad. Podéis consultar dichos limites en el siguiente enlace:http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DL%C3%ADmite+Ingresos+Pensi%C3%B3n+no+contributiva+por+invalidez.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352863918164&ssbinary=true

Para la tramitación de dicha solicitud, se deberá realizar entrega de la siguiente documentación(de modo general):

  • Formulario de solicitud.
  • Fotocopia DNI.
  • Certificado de grado de discapacidad.
  • Autorización para recabar datos que deberá ser firmada por todos los miembros de la unidad económica de convivencia para que el órgano competente pueda consultar datos referidos a datos que disponga la Agencia Tributaria sobre el IRPF de todos los miembros, así como datos sobre su vida laboral (informe) y certificados del INSS sobre cuantía de las pensiones en caso de que se perciban. El hacer entrega de dicha autorización evita que se deba recabar personalmente dicha información para adjuntarla a la solicitud.
  • Certificado de empadronamiento histórico y colectivo.

Podéis descargar la documentación necesaria (solicitud, autorización para recabar datos…) en el siguiente enlace: http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=ComunidadMadrid/Comunes/Presentacion/popupGestionTelematica&language=es&c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1142537665147&nombreVb=impresos&other=1

Todo ello deberá ser entregado en cualquier registro de la Comunidad de Madrid que disponga del servicio de “Ventanilla Única”, o directamente en Registro de Consejería de Asuntos Sociales ubicado en C/ O’Donnell 50.

Una vez presentada la documentación y habiendo sido aceptada la solicitud, el solicitante tendrá derecho a percibir una prestación económica con un importe máximo de 366,90 €/mes (14 pagas), o si tiene reconocido el complemente por necesidad de tercera persona, un importe máximo de 550,35 €/mes (14 pagas).

La renovación de dicha prestación se realiza anualmente a fin de comprobar el mantenimiento de requisitos que nos otorgaron el derecho. Para dicha renovación se deberá presentar la siguiente documentación:

Información más detallada sobre dicho procedimiento podéis consultarla a través del siguienteenlace: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1142537665147&definicion=Prestaciones+Sociales&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&tipoServicio=CM_ConvocaPrestac_FA

Espero que la información haya resultado de vuestro interés, así como que contactéis conmigo en caso de requerir cualquier tipo de aclaración.

Un abrazo y feliz día.

Miguel Delgado.

Trabajador Social.

Twitter: https://twitter.com/migueld1981 (@migueld1981)

Fuente imagen: 

http://www.aspasformayemplea.com/wp-content/uploads/2014/02/imagesCAE1BPA2

Pensando en DISCAPACIDAD, personas y entorno…

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En este post os quiero hablar de la discapacidad, o mejor dicho, del reconocimiento del grado de discapacidad; ya que puede resultar bastante habitual confundirlo con otros conceptos como dependencia o incapacidad laboral…

En concreto, el término discapacidad (que no minusvalía…) hace referencia en líneas generales a la dificultad que encuentra la persona (a raíz de una condición de salud dada) para relacionarse/desenvolverse en su entorno.

Resulta sumamente importante atender a esta perspectiva puesto que es la que determina una visión global en la que se incluye “persona” y “sociedad”. Es por ello que no hablamos de personas discapacitadas (que atribuye en cierto modo una responsabilidad/culpabilidad de la persona) si no de persona con discapacidad (que incluye la responsabilidad de la sociedad y/o entorno para la aparición de dicha dificultad). A este respecto, en los últimos tiempos se ha empezado a hacer uso del término de personas con “diversidad funcional”:http://es.wikipedia.org/wiki/Diversidad_funcional

Es por ello, que bajo este reconocimiento de que haya persona que por diversos motivos no puedan manejarse de modo adecuado en su entorno, se fundamente el derecho a reconocida dicha dificultad.

Haciendo uso de este derecho y por ende de tal reconocimiento, podremos obtener lo que se conoce como CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD; el cual nos podrá dar acceso a distintos recursos y/o apoyos que faciliten y/o compensen nuestras dificultades a la hora de relacionarnos con nuestro entorno.

Antes de continuar, aclarar que dicho certificado es un documento totalmente privado del cual haremos uso únicamente cuando resulte de nuestro interés, así como que nadie (persona, empresa…) tendrá conocimiento de tal situación a no ser que nosotros lo mostremos a fin de obtener un beneficio que nos interese. Incluso, para una mayor comodidad en su manejo, se ha creado una tarjeta (muy similar a la tarjeta sanitaria) que obliga a no tener que llevar encima la resolución de tres folios en papel.

Para la obtención de dicho reconocimiento (en Comunidad de Madrid) se establece unprocedimiento bastante sencillo. Bastará con la cumplimentación de un formulario de solicituden el que se indicarán datos básicos de identificación de la persona, y al cual habrá que adjuntar (en líneas generales): copia del DNI, certificado de empadronamiento y copia de todos los informes médicos y/o psicológicos actualizados que acrediten las dificultades que presenta la persona. Con el término “actualizado”, me refiero no tanto en tiempo, sino más bien que reflejen la situación en la que se encuentra la persona a la hora de presentar la solicitud. En el siguiente enlace podréis ver y descargar la documentación solicitada: http://www.madrid.org/cs/Satellite?definicion=Autorizacion+Licencia+Permiso+Carne&buscador=true&c=CM_Tramite_FA&pagename=ComunidadMadrid/Estructura&cid=1109168990303

Dicha documentación podrá ser presentada en cualquier Registro que disponga del servicio de “ventanilla única”, como por ejemplo las oficinas de “Línea Madrid” (del Ayuntamiento de Madrid), Consejerías de Comunidad de Madrid, o en la propia Consejería de Asuntos Sociales de Comunidad de Madrid que es el órgano competente a través de su Dirección General de Servicios Sociales (C/ O´Donnell 50).

*Oficinas de Ventanilla Única:               http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1331802501759&language=es&pagename=PortalCiudadano%2FPage%2FPCIU_directorio

Una vez presentado, a posteriori se recibirá en el domicilio una carta certificado con la citaciónpara la valoración (día, hora y lugar). Dicha valoración será realizada en el Centro Base que le corresponda a la persona según su lugar de residencia.

Llegado el día de la cita, la persona se presentará en el Centro Base indicado a la hora estipulada y será valorada por un Equipo de Valoración y Orientación (E.V.O.), compuesto por profesionales de la medicina rehabilitadora, trabajo social y psicología (si procede).

Tras dicha valoración, en un plazo de 45 días recibirá por correo certificado la resolución, la cual, si alcanza el mínimo de 33%, dará derecho a acceder a aquellos recursos y/o apoyos que resulten de interés.

En definitiva, se trata de posibles beneficios que pueden contribuir a compensar determinadas dificultades. En próximos posts hablaré de algunos de ellos de modo concreto; aunque quedo pendiente de vuestras opiniones y/o sugerencias.

Un abrazo y feliz día!!

@migueld1981

Fuente de la imagen: http://fundacionpertenecer.org/2013/12/05/una-mirada-diferente-sobre-la-discapacidad/

 

 

 

 

Pensando en inserción laboral y discapacidad.

Dado el diagnóstico y/o evolución de una patología neurodegenerativa, la persona puede encontrar dificultades para el desempeño de sus actividades habituales, viendo mermadas sus posibilidades de participación en la vida social (tal y como esta, está configurada).

Ante una realidad tal, se espera que el Estado de Bienestar (como modelo de Estado) provea de respuestas que sean capaces de restablecer/compensar las dificultades que han aparecido; facilitando de tal modo nuestra participación social.

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Fuente de la imagen: https://cdn.pixabay.com/photo/2014/04/02/17/00/community-307615_960_720.png

Podríamos considerar en este sentido, que nuestro modelo social va orientado a la inversión del gasto social en las pensiones, asegurando de tal modo que a una persona, que no pueda seguir desarrollando su actividad laboral, le sea reconocida una Incapacidad Permanente que proporcione un ingreso económico con el que afrontar su día a día.

Igualmente, se realiza inversión (en menor medida) a prestaciones sociales, con el mismo objetivo anterior, pero destinadas a personas que no han logrado adquirir el derecho a una pensión contributiva.

De modo transversal, existe el desarrollo normativo de políticas destinadas a favorecer la «integración» laboral de personas con discapacidad, determinando medidas que favorezcan la contratación de personas que dispongan de dicho reconocimiento. En torno a ello, se han desarrollado Servicios de Integración Laboral, que propician la ejecución de dichas políticas funcionando como interlocutor entre empresas y demandantes de empleo.

También se debe mencionar el desarrollo del concepto «adaptación del puesto de trabajo» a fin de favorecer el desempeño de la actividad laboral de personas con diversidad funcional.

No obstante, vemos como el mantenimiento de determinadas lineas de acción, a efectos prácticos, no redundan en una inserción real y efectiva de las personas con discapacidad al mercado laboral.

El planteamiento de este modelo nos aboca a  pretender de cubrir la necesidad de ingresos económicos en caso de haber adquirido dicho derecho habiendo trabajado previamente (Pensión Contributiva), pero que no favorece el mantenimiento de nuestra participación en el ámbito laboral. Al otro extremo, en el caso de no haber adquirido dicho derecho, se podría optar a prestaciones económicas (Pensión No Contributiva, por ejemplo), que no cubriría de modo suficiente la necesidad de ingresos económicos, ni tampoco favorece la participación social de la persona.

Es evidente que el punto de mira debieran ser políticas transversales que favorezcan la sensibilización social (a través de formación, información, asesoramiento…) y con ello propiciar una co-responsabilidad en el manejo de la discapacidad. De tal modo, por ejemplo, una empresa tendría posibilidad de adaptar un puesto de trabajo, más allá del entorno inmediato, favoreciendo que cualquier persona pueda desempeñar sus funciones en las condiciones más adecuadas y obteniendo resultados óptimos.

Poco a poco, dicha perspectiva se va haciendo hueco en el «imaginario colectivo», pero aún queda mucho recorrido para que sean una realidad fehaciente.

Por si os resulta de interés, a continuación os facilito dos enlaces de consulta:

 

Miguel Delgado.

Trabjador Social.

 

 

 

Artículo: Sistema de protección: Incapacidad legal.

En algunos casos, dada la evolución de patología neurológica, pueden surgir (y permanecer) secuelas que dificulten y/o imposibiliten a una persona gobernarse por sí misma, ya sea como persona o de sus propios bienes.

Ante esta posible situación, la normativa (Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil) desarrollan el procedimiento sobre INCAPACITACIÓN LEGAL de una persona.

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Antes de nada, me gustaría señalar dos aspectos:

  • La incapacidad legal de una persona solo será reconocida mediante la existencia de una sentencia judicial firme que así lo establezca y que será inscrita en el Registro Civil. Por tanto nunca será considerado como “incapaz” a una persona que tenga otros reconocimientos como el de “discapacidad” o “incapacidad laboral”.
  • La incapacidad legal de una persona se concibe como un proceso de protección cuya extensión será determinada por el juez, inhabilitando de tal modo a la persona para celebrar cualquier tipo de acto jurídico que se establezca en la sentencia judicial (contratación, adquisición/compra de bienes, testamentos…). Es por ello que se trata de un proceso de importantes implicaciones tanto para el presunto incapaz como para quién ejerza la responsabilidad de ser tutor/curador.

Según el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el inicio de una incapacitación legal podrá ser promovido por la propia persona o familiares más directos (cónyuge o pareja de hecho, descendientes, ascendientes y/o hermanos). No obstante, también se establece que cualquier persona puede comunicar al Ministerio Fiscal los hechos que consideren oportunos y que motiven dicha incapacitación; así como que, tanto autoridades como funcionarios públicos, por razón de su cargo, en caso de ser conocedores de causas que pudieran motivar una incapacidad, deberán comunicarlo al Fiscal.

Como se indicaba anteriormente, si finalmente un juez determina la incapacidad legal de una persona, este hecho deberá reflejarse en Sentencia firme e inscribirse en el Registro Civil. Dicha sentencia especificará los límites de la incapacitación (actos para los que la persona no podrá obrar por si misma), el régimen de guarda o tutela al que queda sometido, la necesidad de internamiento si fuera necesaria; así como quién ejercerá de tutor/curador (si se solicitó su nombramiento).

Respecto a los límites de la incapacitación, indicar que existen dos posibles figuras de representación de una persona incapacitada: el tutor y/o el curador.

La tutela y la curatela son “instituciones” cuyo objeto es la guarda y protección de personas que no tienen capacidad de autogobierno (parcial o total); y que puede referirse a la persona, a su patrimonio o ambos.  La diferencia entre tutor y curador queda resuelta en función a la pérdida de autogobierno. El tutor será el representante de la persona en el ejercicio de todos sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones; mientras que el curador “asistirá” o “complementará” la capacidad de la persona en aquellos actos que hayan quedado especificados en la sentencia judicial.

En el Código Civil (artículo 234) se establece un orden preferente para la designación de un tutor: el desinado por el propio tutelado (artículo 223), cónyuge (o pareja de hecho) que conviva con la persona, padres… No obstante, el Juez podrá designar como tutor a la persona física o jurídica que estime más oportuno en función al superior interés del tutelado.

Dado que es un procedimiento destinado a proteger los intereses de la persona tutelada, se han determinado unos mecanismos de control y seguimiento, que establecen que la persona nombrada como tutor deberá:

  • Presentar un inventario de todos los bienes y derechos del tutelado en un plazo de 60 días desde su nombramiento como tutor.
  • Presentar un informe anual que determine la situación personal y del patrimonio de la persona tutelada.
  • Rendir cuentas al Ministerio Fiscal en el plazo de tres meses desde que cese de su cargo.

Las funciones del tutor vienen desarrolladas en el Código Civil, en sus artículos 267, 268, 269 y 270. Dichas funciones establecen que el tutor deberá velar por los intereses del tutelado, proporcionarle alimento, promover la recuperación de sus capacidades así como el administrar sus bienes como “un buen padre de familia”.

Como se indicaba anteriormente, el Juez determinará/nombrará a una persona física o jurídica (agencia de tutela) como tutor de la persona, en función a la idoneidad/intereses de la persona incapacitada. Cierto es que dicho nombramiento supone un compromiso serio y de larga duración a fin de garantizar y asegurar la estabilidad de la persona tutelada. No obstante, en el caso de las personas físicas nombradas como tutores, se entiende perfectamente la aparición de circunstancias sobrevenidas que imposibiliten o dificulten en exceso el cumplimiento de las obligaciones establecidas. Es por ello que el Código Civil en sus artículos 217, 251, 252, 253, 255, 256 y 257 determina las causas que pueden motivar la “excusa del cargo” y que supondría el nombramiento de un nuevo tutor.

Con esta presentación, lo que he pretendido es acercaros, de modo general, el procedimiento que rige la incapacitación legal de una persona.

Se trata realmente de un procedimiento “extremo”, ya que supondrá la “inhabilitación” de una persona para poder actuar de modo autónomo e independiente en función a sus inquietudes y decisiones. Es por ello, que cualquier solicitud de incapacitación ha de estar suficientemente motivada, y será siempre un Juez quién realmente determine su aplicación o no.

Pese a que el concepto y sus consecuencias puedan resultar bastante extremos, debemos siempre entenderlo como el sistema de protección que es; destinado a proteger los intereses y bienes de la persona, y a garantizar la cobertura de atención de sus necesidades personales.

En caso de requerir cualquier tipo de aclaración, no dudéis en contactar conmigo.

Esperando que la información os resulte de interés, me despido.

Un saludo y muy buena tarde.

Fuente de la imagen: 

http://centroatrade.com/wp-content/uploads/2016/01/incapacitacion.jpg

Atentamente:

Miguel Delgado.

Trabajador Social.

@migueld1981

Accesibilidad en comunidades de vecinos

Hoy queremos compartir nuevamente con vosotros la siguiente publicación, tras haber recibido solicitud de información al respecto en los últimos tiempos.

Esperamos que sea de vuestro interés!

DERECHO A UN ENTORNO ACCESIBLE (comunidades de vecinos). fotodenuncias.elnortedecastilla.es En los últimos tiempos, nos hemos empezado a acostumbrar a oír o leer términos como “barreras arquitectón…

Origen: Accesibilidad en comunidades de vecinos

Sistema de protección: Incapacidad legal.

En algunos casos, dada la evolución de patología neurológica, pueden surgir (y permanecer) secuelas que dificulten y/o imposibiliten a una persona gobernarse por sí misma, ya sea como persona o de sus propios bienes.

Ante esta posible situación, la normativa (Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil) desarrollan el procedimiento sobre INCAPACITACIÓN LEGAL de una persona.

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Antes de nada, me gustaría señalar dos aspectos:

  • La incapacidad legal de una persona solo será reconocida mediante la existencia de una sentencia judicial firme que así lo establezca y que será inscrita en el Registro Civil. Por tanto nunca será considerado como “incapaz” a una persona que tenga otros reconocimientos como el de “discapacidad” o “incapacidad laboral”.
  • La incapacidad legal de una persona se concibe como un proceso de protección cuya extensión será determinada por el juez, inhabilitando de tal modo a la persona para celebrar cualquier tipo de acto jurídico que se establezca en la sentencia judicial (contratación, adquisición/compra de bienes, testamentos…). Es por ello que se trata de un proceso de importantes implicaciones tanto para el presunto incapaz como para quién ejerza la responsabilidad de ser tutor/curador.

Según el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el inicio de una incapacitación legal podrá ser promovido por la propia persona o familiares más directos (cónyuge o pareja de hecho, descendientes, ascendientes y/o hermanos). No obstante, también se establece que cualquier persona puede comunicar al Ministerio Fiscal los hechos que consideren oportunos y que motiven dicha incapacitación; así como que, tanto autoridades como funcionarios públicos, por razón de su cargo, en caso de ser conocedores de causas que pudieran motivar una incapacidad, deberán comunicarlo al Fiscal.

Como se indicaba anteriormente, si finalmente un juez determina la incapacidad legal de una persona, este hecho deberá reflejarse en Sentencia firme e inscribirse en el Registro Civil. Dicha sentencia especificará los límites de la incapacitación (actos para los que la persona no podrá obrar por si misma), el régimen de guarda o tutela al que queda sometido, la necesidad de internamiento si fuera necesaria; así como quién ejercerá de tutor/curador (si se solicitó su nombramiento).

Respecto a los límites de la incapacitación, indicar que existen dos posibles figuras de representación de una persona incapacitada: el tutor y/o el curador.

La tutela y la curatela son “instituciones” cuyo objeto es la guarda y protección de personas que no tienen capacidad de autogobierno (parcial o total); y que puede referirse a la persona, a su patrimonio o ambos.  La diferencia entre tutor y curador queda resuelta en función a la pérdida de autogobierno. El tutor será el representante de la persona en el ejercicio de todos sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones; mientras que el curador “asistirá” o “complementará” la capacidad de la persona en aquellos actos que hayan quedado especificados en la sentencia judicial.

En el Código Civil (artículo 234) se establece un orden preferente para la designación de un tutor: el desinado por el propio tutelado (artículo 223), cónyuge (o pareja de hecho) que conviva con la persona, padres… No obstante, el Juez podrá designar como tutor a la persona física o jurídica que estime más oportuno en función al superior interés del tutelado.

Dado que es un procedimiento destinado a proteger los intereses de la persona tutelada, se han determinado unos mecanismos de control y seguimiento, que establecen que la persona nombrada como tutor deberá:

  • Presentar un inventario de todos los bienes y derechos del tutelado en un plazo de 60 días desde su nombramiento como tutor.
  • Presentar un informe anual que determine la situación personal y del patrimonio de la persona tutelada.
  • Rendir cuentas al Ministerio Fiscal en el plazo de tres meses desde que cese de su cargo.

Las funciones del tutor vienen desarrolladas en el Código Civil, en sus artículos 267, 268, 269 y 270. Dichas funciones establecen que el tutor deberá velar por los intereses del tutelado, proporcionarle alimento, promover la recuperación de sus capacidades así como el administrar sus bienes como “un buen padre de familia”.

Como se indicaba anteriormente, el Juez determinará/nombrará a una persona física o jurídica (agencia de tutela) como tutor de la persona, en función a la idoneidad/intereses de la persona incapacitada. Cierto es que dicho nombramiento supone un compromiso serio y de larga duración a fin de garantizar y asegurar la estabilidad de la persona tutelada. No obstante, en el caso de las personas físicas nombradas como tutores, se entiende perfectamente la aparición de circunstancias sobrevenidas que imposibiliten o dificulten en exceso el cumplimiento de las obligaciones establecidas. Es por ello que el Código Civil en sus artículos 217, 251, 252, 253, 255, 256 y 257 determina las causas que pueden motivar la “excusa del cargo” y que supondría el nombramiento de un nuevo tutor.

Con esta presentación, lo que he pretendido es acercaros, de modo general, el procedimiento que rige la incapacitación legal de una persona.

Se trata realmente de un procedimiento “extremo”, ya que supondrá la “inhabilitación” de una persona para poder actuar de modo autónomo e independiente en función a sus inquietudes y decisiones. Es por ello, que cualquier solicitud de incapacitación ha de estar suficientemente motivada, y será siempre un Juez quién realmente determine su aplicación o no.

Pese a que el concepto y sus consecuencias puedan resultar bastante extremos, debemos siempre entenderlo como el sistema de protección que es; destinado a proteger los intereses y bienes de la persona, y a garantizar la cobertura de atención de sus necesidades personales.

En caso de requerir cualquier tipo de aclaración, no dudéis en contactar conmigo.

Esperando que la información os resulte de interés, me despido.

Un saludo y muy buena tarde.

Fuente de la imagen: 

http://centroatrade.com/wp-content/uploads/2016/01/incapacitacion.jpg

Atentamente:

Miguel Delgado.

Trabajador Social.

@migueld1981

Sobre Grado I y el acceso a recursos de atención a la Dependencia.

Hace ya tiempo, subimos un post en el que comentábamos el procedimiento para la valoración de la situación de dependencia que puede presentar una persona, y a través del cual se podría acceder a recursos de apoyo que facilitaran la autonomía y desempeño de las actividades de la vida diaria de la persona en cuestión (pincha aquí).

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Hoy queremos retomar este tema a fin de facilitar información a aquellas personas que habiendo sido valoradas con un Grado I, a partir del 1 de julio de 2015 (tal y como se establece en Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad), empezarán a ser beneficiarios de pleno derecho del Sistema de Atención a la Dependencia.

En Comunidad de Madrid, desde el pasado mes de julio, la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor ha iniciado el “Trámite de consulta para la elaboración del Programa Individual de Atención y acceso a las prestaciones y servicios para Grado I de Dependencia”, enviando un documento (pincha aquí) a cada uno de los usuarios en dicha situación, vía correo certificado.

En dicho documento, lo que se pretende recoger es información sobre los recursos que actualmente pudiera estar disfrutando la persona porque hubieran sido reconocidos con anterioridad.

Igualmente, se deberá indicar la preferencia por alguno de los servicios o prestaciones ofertados, a fin de que sea considerado como recurso idóneo y se especificado como tal en el Programa Individual de Atención (documento que finalmente reconocerá el derecho de acceso al recurso que sea determinado).

Entre los posibles recursos / prestaciones que se destinarán a las personas con Grado I, nos encontramos:

  • Teleasistencia: dispositivo que permite comunicarse (24 horas al día, 365 días al año) con una central a fin de comunicar cualquier incidencia ocurrida dentro del domicilio (caídas por ejemplo). Igualmente, según necesidades individuales, se realiza un seguimiento por parte de los operadores a fin de recordar citas médicas, toma de medicación…
  • Servicio de Ayuda a Domicilio: supone la atención proporcionada por auxiliares con cualificación para la atención de tareas domésticas (limpieza del domicilio) y/o de atención personal (aseo).
  • Servicio de Centro de Día:recurso de atención diurna dónde se proporciona atención sociosanitaria, en un horario aproximado de 09:00 a 17:00 horas.
  • Prestación económica vinculada al servicio (PVS):se trata de una prestación destinada a sufragar los costes de la contratación de un servicio privado (reconocido por Comunidad de Madrid), en el caso de no haber disponibilidad de plaza pública.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF):prestación destinada a la atención de la persona en su entorno habitual (vivienda) por un cuidador no profesional (familiar con el que conviva) y no sea posible su atención mediante uno de los anteriores servicios.
  • Prestación económica de asistencia personal:prestación destinada a la contratación de “asistente personal” que facilite el acceso a actividades educativas o laborables del solicitante).

En el caso de elegir alguna de las 3 últimas prestaciones, se solicita además, que se adjunte la siguiente documentación:

  • Prestación económica vinculada al servicio (PVS):
    • Copia del contrato suscrito con el servicio de atención de carácter privado debidamente acreditado por la Comunidad de Madrid.
    • Copia de documento bancario que justifique que el solicitante es titular de la cuenta bancaria.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar ( PECEF):
    • Copia del DNI del cuidador no profesional.
    • Volante de convivencia o empadronamiento colectivo, donde se acredite la convivencia entre el solicitante y el cuidador no profesional.
    • ANEXO 2, declaración para la acreditación de los requisitos del cuidador no profesional (pincha aquí).
    • Copia de documento bancario que justifique que el solicitante es titular de la cuenta bancaria.
  • Prestación económica de asistencia personal:

Toda esta documentación (trámite de consulta y documentación adjunta según si se elige alguna de las prestaciones mencionadas) deberá remitirse en un plazo máximo de 2 meses, desde la recepción de la notificación, a la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid. Podrá entregarse en el registro de dicha consejería (C/ O’Donnell 50) o en cualquier registro que disponga del servicio de “ventanilla única”.

Una vez recibido por el órgano competente, se procederá a elaborar el PIA (Programa Individual de Atención, dónde se específica el recurso considerado como idóneo y que establece derecho de acceso al servicio/prestación).

En este sentido, indicar que en el caso de ser solicitada la “Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF)”, según el Artículo 47 Decreto 54/2015 de 21 de mayo; dicha prestación quedará sujeta a un plazo suspensivo máximo de 2 años. Es decir, que siendo reconocida dicha prestación en el PIA, puede demorarse el cobro (sin carácter retroactivo) durante 2 años.

Esperando que la información resulte de vuestro interés, me despido. En caso de requerir cualquier aclaración, no dudéis en consultarme.

Un saludo y feliz tarde.

Miguel Delgado.

Trabajador Social.

@migueld1981

Fuente de la imagen: https://encrypted-tbn1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcS7Dyv-fvKSdsn9azjFdXgg5_iYyOIQtkRqHBsZw75-owmhzVnklA