Pensando en DISCAPACIDAD, personas y entorno…

discapacidad-centro-de-dia

En este post os quiero hablar de la discapacidad, o mejor dicho, del reconocimiento del grado de discapacidad; ya que puede resultar bastante habitual confundirlo con otros conceptos como dependencia o incapacidad laboral…

En concreto, el término discapacidad (que no minusvalía…) hace referencia en líneas generales a la dificultad que encuentra la persona (a raíz de una condición de salud dada) para relacionarse/desenvolverse en su entorno.

Resulta sumamente importante atender a esta perspectiva puesto que es la que determina una visión global en la que se incluye “persona” y “sociedad”. Es por ello que no hablamos de personas discapacitadas (que atribuye en cierto modo una responsabilidad/culpabilidad de la persona) si no de persona con discapacidad (que incluye la responsabilidad de la sociedad y/o entorno para la aparición de dicha dificultad). A este respecto, en los últimos tiempos se ha empezado a hacer uso del término de personas con “diversidad funcional”:http://es.wikipedia.org/wiki/Diversidad_funcional

Es por ello, que bajo este reconocimiento de que haya persona que por diversos motivos no puedan manejarse de modo adecuado en su entorno, se fundamente el derecho a reconocida dicha dificultad.

Haciendo uso de este derecho y por ende de tal reconocimiento, podremos obtener lo que se conoce como CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD; el cual nos podrá dar acceso a distintos recursos y/o apoyos que faciliten y/o compensen nuestras dificultades a la hora de relacionarnos con nuestro entorno.

Antes de continuar, aclarar que dicho certificado es un documento totalmente privado del cual haremos uso únicamente cuando resulte de nuestro interés, así como que nadie (persona, empresa…) tendrá conocimiento de tal situación a no ser que nosotros lo mostremos a fin de obtener un beneficio que nos interese. Incluso, para una mayor comodidad en su manejo, se ha creado una tarjeta (muy similar a la tarjeta sanitaria) que obliga a no tener que llevar encima la resolución de tres folios en papel.

Para la obtención de dicho reconocimiento (en Comunidad de Madrid) se establece unprocedimiento bastante sencillo. Bastará con la cumplimentación de un formulario de solicituden el que se indicarán datos básicos de identificación de la persona, y al cual habrá que adjuntar (en líneas generales): copia del DNI, certificado de empadronamiento y copia de todos los informes médicos y/o psicológicos actualizados que acrediten las dificultades que presenta la persona. Con el término “actualizado”, me refiero no tanto en tiempo, sino más bien que reflejen la situación en la que se encuentra la persona a la hora de presentar la solicitud. En el siguiente enlace podréis ver y descargar la documentación solicitada: http://www.madrid.org/cs/Satellite?definicion=Autorizacion+Licencia+Permiso+Carne&buscador=true&c=CM_Tramite_FA&pagename=ComunidadMadrid/Estructura&cid=1109168990303

Dicha documentación podrá ser presentada en cualquier Registro que disponga del servicio de “ventanilla única”, como por ejemplo las oficinas de “Línea Madrid” (del Ayuntamiento de Madrid), Consejerías de Comunidad de Madrid, o en la propia Consejería de Asuntos Sociales de Comunidad de Madrid que es el órgano competente a través de su Dirección General de Servicios Sociales (C/ O´Donnell 50).

*Oficinas de Ventanilla Única:               http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1331802501759&language=es&pagename=PortalCiudadano%2FPage%2FPCIU_directorio

Una vez presentado, a posteriori se recibirá en el domicilio una carta certificado con la citaciónpara la valoración (día, hora y lugar). Dicha valoración será realizada en el Centro Base que le corresponda a la persona según su lugar de residencia.

Llegado el día de la cita, la persona se presentará en el Centro Base indicado a la hora estipulada y será valorada por un Equipo de Valoración y Orientación (E.V.O.), compuesto por profesionales de la medicina rehabilitadora, trabajo social y psicología (si procede).

Tras dicha valoración, en un plazo de 45 días recibirá por correo certificado la resolución, la cual, si alcanza el mínimo de 33%, dará derecho a acceder a aquellos recursos y/o apoyos que resulten de interés.

En definitiva, se trata de posibles beneficios que pueden contribuir a compensar determinadas dificultades. En próximos posts hablaré de algunos de ellos de modo concreto; aunque quedo pendiente de vuestras opiniones y/o sugerencias.

Un abrazo y feliz día!!

@migueld1981

Fuente de la imagen: http://fundacionpertenecer.org/2013/12/05/una-mirada-diferente-sobre-la-discapacidad/

 

Recursos de apoyo a la discapacidad: Pensión No Contributiva por Invalidez (PNC)

En un post ya publicado hace tiempo, os presentaba como gestionar/tramitar procedimiento de Incapacidad Permanente (laboral), en el caso que, por motivos de salud, una persona no pudiera dar continuidad a su actividad laboral (https://rhbneuromad.wordpress.com/2014/12/18/y-que-pasa-si-no-puedo-seguir-trabajando-incapacidad-permanente-laboral/).

Dicho reconocimiento de IP supondrá el derecho a percibir una pensión que satisfaga la necesidad de ingresos económicos para cubrir nuestras necesidades.

Pero ¿qué pasaría si no cumplo requisitos (tiempo mínimo cotizado, estar en situación de alta o asimilada, o no haber desempeñado nunca una actividad laboral)?… Para dar cobertura a esa situación, se podría optar a la solicitud de una Pensión No Contributiva por Invalidez.

Por definición, la PNC Invalidez, asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

Reconocer dicho derecho es una competencia transferida a las Comunidades Autónomas, siendo en el caso de Madrid, responsabilidad de la Consejería de Asuntos Sociales a través de suDirección General de Servicios Sociales.

Para su reconocimiento, se deberán cumplir (imprescindible) con los siguientes requisitos:

  • Tener entre 18 y 65 años (los mayores de 65 optarían a PNC Jubilación).
  • Residir legalmente en territorio español por un periodo mínimo de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  • Tener reconocido grado de discapacidad igual o superior al 65%. Sobre procedimiento para el reconocimiento de grado de discapacidad os remito a un post anterior:https://rhbneuromad.wordpress.com/2014/05/22/pensando-en-discapacidad-personas-y-entorno/
  • Carecer de recursos suficientes.

El concepto de “recursos suficientes” está baremado y resulta revisable anualmente. De modo general (para este año 2015) queda fijado de modo individual el importe de 5.136,60 € anuales (lo que supondría no superar los 428,05 €/mensuales en caso de disponer de un ingreso periódico).

No obstante, para la percepción de la PNC también se tiene en cuenta a la unidad económica de convivencia (UEC), estableciendo límites de ingresos en función al número de miembros y grado de consanguinidad. Podéis consultar dichos limites en el siguienteenlace:http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DL%C3%ADmite+Ingresos+Pensi%C3%B3n+no+contributiva+por+invalidez.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352863918164&ssbinary=true

Para la tramitación de dicha solicitud, se deberá realizar entrega de la siguientedocumentación(de modo general):

  • Formulario de solicitud.
  • Fotocopia DNI.
  • Certificado de grado de discapacidad.
  • Autorización para recabar datos que deberá ser firmada por todos los miembros de la unidad económica de convivencia para que el órgano competente pueda consultar datos referidos a datos que disponga la Agencia Tributaria sobre el IRPF de todos los miembros, así como datos sobre su vida laboral (informe) y certificados del INSS sobre cuantía de las pensiones en caso de que se perciban. El hacer entrega de dicha autorización evita que se deba recabar personalmente dicha información para adjuntarla a la solicitud.
  • Certificado de empadronamiento histórico y colectivo.

Podéis descargar la documentación necesaria (solicitud, autorización para recabar datos…) en el siguiente enlace: http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=ComunidadMadrid/Comunes/Presentacion/popupGestionTelematica&language=es&c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1142537665147&nombreVb=impresos&other=1

Todo ello deberá ser entregado en cualquier registro de la Comunidad de Madrid que disponga del servicio de “Ventanilla Única”, o directamente en Registro de Consejería de Asuntos Sociales ubicado en C/ O’Donnell 50.

Una vez presentada la documentación y habiendo sido aceptada la solicitud, el solicitante tendrá derecho a percibir una prestación económica con un importe máximo de 366,90 €/mes (14 pagas), o si tiene reconocido el complemente por necesidad de tercera persona, un importe máximo de 550,35 €/mes (14 pagas).

La renovación de dicha prestación se realiza anualmente a fin de comprobar el mantenimiento de requisitos que nos otorgaron el derecho. Para dicha renovación se deberá presentar la siguiente documentación:

Información más detallada sobre dicho procedimiento podéis consultarla a través del siguienteenlace: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1142537665147&definicion=Prestaciones+Sociales&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&tipoServicio=CM_ConvocaPrestac_FA

Espero que la información haya resultado de vuestro interés, así como que contactéis conmigo en caso de requerir cualquier tipo de aclaración.

Un abrazo y feliz día.

Miguel Delgado.

Trabajador Social.

Twitter: https://twitter.com/migueld1981 (@migueld1981)

Fuente imagen: 

http://www.aspasformayemplea.com/wp-content/uploads/2014/02/imagesCAE1BPA2

Recursos de apoyo a la discapacidad: Pensión No Contributiva por Invalidez (PNC)

En un post ya publicado hace tiempo, os presentaba como gestionar/tramitar procedimiento de Incapacidad Permanente (laboral), en el caso que, por motivos de salud, una persona no pudiera dar continuidad a su actividad laboral (https://rhbneuromad.wordpress.com/2014/12/18/y-que-pasa-si-no-puedo-seguir-trabajando-incapacidad-permanente-laboral/).

Dicho reconocimiento de IP supondrá el derecho a percibir una pensión que satisfaga la necesidad de ingresos económicos para cubrir nuestras necesidades.

Pero ¿qué pasaría si no cumplo requisitos (tiempo mínimo cotizado, estar en situación de alta o asimilada, o no haber desempeñado nunca una actividad laboral)?… Para dar cobertura a esa situación, se podría optar a la solicitud de una Pensión No Contributiva por Invalidez.

Por definición, la PNC Invalidez, asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

Reconocer dicho derecho es una competencia transferida a las Comunidades Autónomas, siendo en el caso de Madrid, responsabilidad de la Consejería de Asuntos Sociales a través de suDirección General de Servicios Sociales.

Para su reconocimiento, se deberán cumplir (imprescindible) con los siguientes requisitos:

  • Tener entre 18 y 65 años (los mayores de 65 optarían a PNC Jubilación).
  • Residir legalmente en territorio español por un periodo mínimo de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  • Tener reconocido grado de discapacidad igual o superior al 65%. Sobre procedimiento para el reconocimiento de grado de discapacidad os remito a un post anterior:https://rhbneuromad.wordpress.com/2014/05/22/pensando-en-discapacidad-personas-y-entorno/
  • Carecer de recursos suficientes.

El concepto de “recursos suficientes” está baremado y resulta revisable anualmente. De modo general (para este año 2015) queda fijado de modo individual el importe de 5.136,60 € anuales (lo que supondría no superar los 428,05 €/mensuales en caso de disponer de un ingreso periódico).

No obstante, para la percepción de la PNC también se tiene en cuenta a la unidad económica de convivencia (UEC), estableciendo límites de ingresos en función al número de miembros y grado de consanguinidad. Podéis consultar dichos limites en el siguiente enlace:http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DL%C3%ADmite+Ingresos+Pensi%C3%B3n+no+contributiva+por+invalidez.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352863918164&ssbinary=true

Para la tramitación de dicha solicitud, se deberá realizar entrega de la siguiente documentación(de modo general):

  • Formulario de solicitud.
  • Fotocopia DNI.
  • Certificado de grado de discapacidad.
  • Autorización para recabar datos que deberá ser firmada por todos los miembros de la unidad económica de convivencia para que el órgano competente pueda consultar datos referidos a datos que disponga la Agencia Tributaria sobre el IRPF de todos los miembros, así como datos sobre su vida laboral (informe) y certificados del INSS sobre cuantía de las pensiones en caso de que se perciban. El hacer entrega de dicha autorización evita que se deba recabar personalmente dicha información para adjuntarla a la solicitud.
  • Certificado de empadronamiento histórico y colectivo.

Podéis descargar la documentación necesaria (solicitud, autorización para recabar datos…) en el siguiente enlace: http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=ComunidadMadrid/Comunes/Presentacion/popupGestionTelematica&language=es&c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1142537665147&nombreVb=impresos&other=1

Todo ello deberá ser entregado en cualquier registro de la Comunidad de Madrid que disponga del servicio de “Ventanilla Única”, o directamente en Registro de Consejería de Asuntos Sociales ubicado en C/ O’Donnell 50.

Una vez presentada la documentación y habiendo sido aceptada la solicitud, el solicitante tendrá derecho a percibir una prestación económica con un importe máximo de 366,90 €/mes (14 pagas), o si tiene reconocido el complemente por necesidad de tercera persona, un importe máximo de 550,35 €/mes (14 pagas).

La renovación de dicha prestación se realiza anualmente a fin de comprobar el mantenimiento de requisitos que nos otorgaron el derecho. Para dicha renovación se deberá presentar la siguiente documentación:

Información más detallada sobre dicho procedimiento podéis consultarla a través del siguienteenlace: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1142537665147&definicion=Prestaciones+Sociales&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&tipoServicio=CM_ConvocaPrestac_FA

Espero que la información haya resultado de vuestro interés, así como que contactéis conmigo en caso de requerir cualquier tipo de aclaración.

Un abrazo y feliz día.

Miguel Delgado.

Trabajador Social.

Twitter: https://twitter.com/migueld1981 (@migueld1981)

Fuente imagen: 

http://www.aspasformayemplea.com/wp-content/uploads/2014/02/imagesCAE1BPA2

Pensando en DISCAPACIDAD, personas y entorno…

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En este post os quiero hablar de la discapacidad, o mejor dicho, del reconocimiento del grado de discapacidad; ya que puede resultar bastante habitual confundirlo con otros conceptos como dependencia o incapacidad laboral…

En concreto, el término discapacidad (que no minusvalía…) hace referencia en líneas generales a la dificultad que encuentra la persona (a raíz de una condición de salud dada) para relacionarse/desenvolverse en su entorno.

Resulta sumamente importante atender a esta perspectiva puesto que es la que determina una visión global en la que se incluye “persona” y “sociedad”. Es por ello que no hablamos de personas discapacitadas (que atribuye en cierto modo una responsabilidad/culpabilidad de la persona) si no de persona con discapacidad (que incluye la responsabilidad de la sociedad y/o entorno para la aparición de dicha dificultad). A este respecto, en los últimos tiempos se ha empezado a hacer uso del término de personas con “diversidad funcional”:http://es.wikipedia.org/wiki/Diversidad_funcional

Es por ello, que bajo este reconocimiento de que haya persona que por diversos motivos no puedan manejarse de modo adecuado en su entorno, se fundamente el derecho a reconocida dicha dificultad.

Haciendo uso de este derecho y por ende de tal reconocimiento, podremos obtener lo que se conoce como CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD; el cual nos podrá dar acceso a distintos recursos y/o apoyos que faciliten y/o compensen nuestras dificultades a la hora de relacionarnos con nuestro entorno.

Antes de continuar, aclarar que dicho certificado es un documento totalmente privado del cual haremos uso únicamente cuando resulte de nuestro interés, así como que nadie (persona, empresa…) tendrá conocimiento de tal situación a no ser que nosotros lo mostremos a fin de obtener un beneficio que nos interese. Incluso, para una mayor comodidad en su manejo, se ha creado una tarjeta (muy similar a la tarjeta sanitaria) que obliga a no tener que llevar encima la resolución de tres folios en papel.

Para la obtención de dicho reconocimiento (en Comunidad de Madrid) se establece unprocedimiento bastante sencillo. Bastará con la cumplimentación de un formulario de solicituden el que se indicarán datos básicos de identificación de la persona, y al cual habrá que adjuntar (en líneas generales): copia del DNI, certificado de empadronamiento y copia de todos los informes médicos y/o psicológicos actualizados que acrediten las dificultades que presenta la persona. Con el término “actualizado”, me refiero no tanto en tiempo, sino más bien que reflejen la situación en la que se encuentra la persona a la hora de presentar la solicitud. En el siguiente enlace podréis ver y descargar la documentación solicitada: http://www.madrid.org/cs/Satellite?definicion=Autorizacion+Licencia+Permiso+Carne&buscador=true&c=CM_Tramite_FA&pagename=ComunidadMadrid/Estructura&cid=1109168990303

Dicha documentación podrá ser presentada en cualquier Registro que disponga del servicio de “ventanilla única”, como por ejemplo las oficinas de “Línea Madrid” (del Ayuntamiento de Madrid), Consejerías de Comunidad de Madrid, o en la propia Consejería de Asuntos Sociales de Comunidad de Madrid que es el órgano competente a través de su Dirección General de Servicios Sociales (C/ O´Donnell 50).

*Oficinas de Ventanilla Única:               http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1331802501759&language=es&pagename=PortalCiudadano%2FPage%2FPCIU_directorio

Una vez presentado, a posteriori se recibirá en el domicilio una carta certificado con la citaciónpara la valoración (día, hora y lugar). Dicha valoración será realizada en el Centro Base que le corresponda a la persona según su lugar de residencia.

Llegado el día de la cita, la persona se presentará en el Centro Base indicado a la hora estipulada y será valorada por un Equipo de Valoración y Orientación (E.V.O.), compuesto por profesionales de la medicina rehabilitadora, trabajo social y psicología (si procede).

Tras dicha valoración, en un plazo de 45 días recibirá por correo certificado la resolución, la cual, si alcanza el mínimo de 33%, dará derecho a acceder a aquellos recursos y/o apoyos que resulten de interés.

En definitiva, se trata de posibles beneficios que pueden contribuir a compensar determinadas dificultades. En próximos posts hablaré de algunos de ellos de modo concreto; aunque quedo pendiente de vuestras opiniones y/o sugerencias.

Un abrazo y feliz día!!

@migueld1981

Fuente de la imagen: http://fundacionpertenecer.org/2013/12/05/una-mirada-diferente-sobre-la-discapacidad/

 

 

 

 

Artículo: Sistema de protección: Incapacidad legal.

En algunos casos, dada la evolución de patología neurológica, pueden surgir (y permanecer) secuelas que dificulten y/o imposibiliten a una persona gobernarse por sí misma, ya sea como persona o de sus propios bienes.

Ante esta posible situación, la normativa (Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil) desarrollan el procedimiento sobre INCAPACITACIÓN LEGAL de una persona.

descarga.jpg

Antes de nada, me gustaría señalar dos aspectos:

  • La incapacidad legal de una persona solo será reconocida mediante la existencia de una sentencia judicial firme que así lo establezca y que será inscrita en el Registro Civil. Por tanto nunca será considerado como “incapaz” a una persona que tenga otros reconocimientos como el de “discapacidad” o “incapacidad laboral”.
  • La incapacidad legal de una persona se concibe como un proceso de protección cuya extensión será determinada por el juez, inhabilitando de tal modo a la persona para celebrar cualquier tipo de acto jurídico que se establezca en la sentencia judicial (contratación, adquisición/compra de bienes, testamentos…). Es por ello que se trata de un proceso de importantes implicaciones tanto para el presunto incapaz como para quién ejerza la responsabilidad de ser tutor/curador.

Según el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el inicio de una incapacitación legal podrá ser promovido por la propia persona o familiares más directos (cónyuge o pareja de hecho, descendientes, ascendientes y/o hermanos). No obstante, también se establece que cualquier persona puede comunicar al Ministerio Fiscal los hechos que consideren oportunos y que motiven dicha incapacitación; así como que, tanto autoridades como funcionarios públicos, por razón de su cargo, en caso de ser conocedores de causas que pudieran motivar una incapacidad, deberán comunicarlo al Fiscal.

Como se indicaba anteriormente, si finalmente un juez determina la incapacidad legal de una persona, este hecho deberá reflejarse en Sentencia firme e inscribirse en el Registro Civil. Dicha sentencia especificará los límites de la incapacitación (actos para los que la persona no podrá obrar por si misma), el régimen de guarda o tutela al que queda sometido, la necesidad de internamiento si fuera necesaria; así como quién ejercerá de tutor/curador (si se solicitó su nombramiento).

Respecto a los límites de la incapacitación, indicar que existen dos posibles figuras de representación de una persona incapacitada: el tutor y/o el curador.

La tutela y la curatela son “instituciones” cuyo objeto es la guarda y protección de personas que no tienen capacidad de autogobierno (parcial o total); y que puede referirse a la persona, a su patrimonio o ambos.  La diferencia entre tutor y curador queda resuelta en función a la pérdida de autogobierno. El tutor será el representante de la persona en el ejercicio de todos sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones; mientras que el curador “asistirá” o “complementará” la capacidad de la persona en aquellos actos que hayan quedado especificados en la sentencia judicial.

En el Código Civil (artículo 234) se establece un orden preferente para la designación de un tutor: el desinado por el propio tutelado (artículo 223), cónyuge (o pareja de hecho) que conviva con la persona, padres… No obstante, el Juez podrá designar como tutor a la persona física o jurídica que estime más oportuno en función al superior interés del tutelado.

Dado que es un procedimiento destinado a proteger los intereses de la persona tutelada, se han determinado unos mecanismos de control y seguimiento, que establecen que la persona nombrada como tutor deberá:

  • Presentar un inventario de todos los bienes y derechos del tutelado en un plazo de 60 días desde su nombramiento como tutor.
  • Presentar un informe anual que determine la situación personal y del patrimonio de la persona tutelada.
  • Rendir cuentas al Ministerio Fiscal en el plazo de tres meses desde que cese de su cargo.

Las funciones del tutor vienen desarrolladas en el Código Civil, en sus artículos 267, 268, 269 y 270. Dichas funciones establecen que el tutor deberá velar por los intereses del tutelado, proporcionarle alimento, promover la recuperación de sus capacidades así como el administrar sus bienes como “un buen padre de familia”.

Como se indicaba anteriormente, el Juez determinará/nombrará a una persona física o jurídica (agencia de tutela) como tutor de la persona, en función a la idoneidad/intereses de la persona incapacitada. Cierto es que dicho nombramiento supone un compromiso serio y de larga duración a fin de garantizar y asegurar la estabilidad de la persona tutelada. No obstante, en el caso de las personas físicas nombradas como tutores, se entiende perfectamente la aparición de circunstancias sobrevenidas que imposibiliten o dificulten en exceso el cumplimiento de las obligaciones establecidas. Es por ello que el Código Civil en sus artículos 217, 251, 252, 253, 255, 256 y 257 determina las causas que pueden motivar la “excusa del cargo” y que supondría el nombramiento de un nuevo tutor.

Con esta presentación, lo que he pretendido es acercaros, de modo general, el procedimiento que rige la incapacitación legal de una persona.

Se trata realmente de un procedimiento “extremo”, ya que supondrá la “inhabilitación” de una persona para poder actuar de modo autónomo e independiente en función a sus inquietudes y decisiones. Es por ello, que cualquier solicitud de incapacitación ha de estar suficientemente motivada, y será siempre un Juez quién realmente determine su aplicación o no.

Pese a que el concepto y sus consecuencias puedan resultar bastante extremos, debemos siempre entenderlo como el sistema de protección que es; destinado a proteger los intereses y bienes de la persona, y a garantizar la cobertura de atención de sus necesidades personales.

En caso de requerir cualquier tipo de aclaración, no dudéis en contactar conmigo.

Esperando que la información os resulte de interés, me despido.

Un saludo y muy buena tarde.

Fuente de la imagen: 

http://centroatrade.com/wp-content/uploads/2016/01/incapacitacion.jpg

Atentamente:

Miguel Delgado.

Trabajador Social.

@migueld1981

Sistema de protección: Incapacidad legal.

En algunos casos, dada la evolución de patología neurológica, pueden surgir (y permanecer) secuelas que dificulten y/o imposibiliten a una persona gobernarse por sí misma, ya sea como persona o de sus propios bienes.

Ante esta posible situación, la normativa (Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil) desarrollan el procedimiento sobre INCAPACITACIÓN LEGAL de una persona.

descarga.jpg

Antes de nada, me gustaría señalar dos aspectos:

  • La incapacidad legal de una persona solo será reconocida mediante la existencia de una sentencia judicial firme que así lo establezca y que será inscrita en el Registro Civil. Por tanto nunca será considerado como “incapaz” a una persona que tenga otros reconocimientos como el de “discapacidad” o “incapacidad laboral”.
  • La incapacidad legal de una persona se concibe como un proceso de protección cuya extensión será determinada por el juez, inhabilitando de tal modo a la persona para celebrar cualquier tipo de acto jurídico que se establezca en la sentencia judicial (contratación, adquisición/compra de bienes, testamentos…). Es por ello que se trata de un proceso de importantes implicaciones tanto para el presunto incapaz como para quién ejerza la responsabilidad de ser tutor/curador.

Según el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el inicio de una incapacitación legal podrá ser promovido por la propia persona o familiares más directos (cónyuge o pareja de hecho, descendientes, ascendientes y/o hermanos). No obstante, también se establece que cualquier persona puede comunicar al Ministerio Fiscal los hechos que consideren oportunos y que motiven dicha incapacitación; así como que, tanto autoridades como funcionarios públicos, por razón de su cargo, en caso de ser conocedores de causas que pudieran motivar una incapacidad, deberán comunicarlo al Fiscal.

Como se indicaba anteriormente, si finalmente un juez determina la incapacidad legal de una persona, este hecho deberá reflejarse en Sentencia firme e inscribirse en el Registro Civil. Dicha sentencia especificará los límites de la incapacitación (actos para los que la persona no podrá obrar por si misma), el régimen de guarda o tutela al que queda sometido, la necesidad de internamiento si fuera necesaria; así como quién ejercerá de tutor/curador (si se solicitó su nombramiento).

Respecto a los límites de la incapacitación, indicar que existen dos posibles figuras de representación de una persona incapacitada: el tutor y/o el curador.

La tutela y la curatela son “instituciones” cuyo objeto es la guarda y protección de personas que no tienen capacidad de autogobierno (parcial o total); y que puede referirse a la persona, a su patrimonio o ambos.  La diferencia entre tutor y curador queda resuelta en función a la pérdida de autogobierno. El tutor será el representante de la persona en el ejercicio de todos sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones; mientras que el curador “asistirá” o “complementará” la capacidad de la persona en aquellos actos que hayan quedado especificados en la sentencia judicial.

En el Código Civil (artículo 234) se establece un orden preferente para la designación de un tutor: el desinado por el propio tutelado (artículo 223), cónyuge (o pareja de hecho) que conviva con la persona, padres… No obstante, el Juez podrá designar como tutor a la persona física o jurídica que estime más oportuno en función al superior interés del tutelado.

Dado que es un procedimiento destinado a proteger los intereses de la persona tutelada, se han determinado unos mecanismos de control y seguimiento, que establecen que la persona nombrada como tutor deberá:

  • Presentar un inventario de todos los bienes y derechos del tutelado en un plazo de 60 días desde su nombramiento como tutor.
  • Presentar un informe anual que determine la situación personal y del patrimonio de la persona tutelada.
  • Rendir cuentas al Ministerio Fiscal en el plazo de tres meses desde que cese de su cargo.

Las funciones del tutor vienen desarrolladas en el Código Civil, en sus artículos 267, 268, 269 y 270. Dichas funciones establecen que el tutor deberá velar por los intereses del tutelado, proporcionarle alimento, promover la recuperación de sus capacidades así como el administrar sus bienes como “un buen padre de familia”.

Como se indicaba anteriormente, el Juez determinará/nombrará a una persona física o jurídica (agencia de tutela) como tutor de la persona, en función a la idoneidad/intereses de la persona incapacitada. Cierto es que dicho nombramiento supone un compromiso serio y de larga duración a fin de garantizar y asegurar la estabilidad de la persona tutelada. No obstante, en el caso de las personas físicas nombradas como tutores, se entiende perfectamente la aparición de circunstancias sobrevenidas que imposibiliten o dificulten en exceso el cumplimiento de las obligaciones establecidas. Es por ello que el Código Civil en sus artículos 217, 251, 252, 253, 255, 256 y 257 determina las causas que pueden motivar la “excusa del cargo” y que supondría el nombramiento de un nuevo tutor.

Con esta presentación, lo que he pretendido es acercaros, de modo general, el procedimiento que rige la incapacitación legal de una persona.

Se trata realmente de un procedimiento “extremo”, ya que supondrá la “inhabilitación” de una persona para poder actuar de modo autónomo e independiente en función a sus inquietudes y decisiones. Es por ello, que cualquier solicitud de incapacitación ha de estar suficientemente motivada, y será siempre un Juez quién realmente determine su aplicación o no.

Pese a que el concepto y sus consecuencias puedan resultar bastante extremos, debemos siempre entenderlo como el sistema de protección que es; destinado a proteger los intereses y bienes de la persona, y a garantizar la cobertura de atención de sus necesidades personales.

En caso de requerir cualquier tipo de aclaración, no dudéis en contactar conmigo.

Esperando que la información os resulte de interés, me despido.

Un saludo y muy buena tarde.

Fuente de la imagen: 

http://centroatrade.com/wp-content/uploads/2016/01/incapacitacion.jpg

Atentamente:

Miguel Delgado.

Trabajador Social.

@migueld1981

Recursos de apoyo a la discapacidad: Pensión No Contributiva por Invalidez (PNC)

En un post anterior, os presentaba como gestionar/tramitar procedimiento de Incapacidad Permanente (laboral), en el caso que, por motivos de salud, una persona no pudiera dar continuidad a su actividad laboral (https://rhbneuromad.wordpress.com/2014/12/18/y-que-pasa-si-no-puedo-seguir-trabajando-incapacidad-permanente-laboral/).

Dicho reconocimiento de IP supondrá el derecho a percibir una pensión que satisfaga la necesidad de ingresos económicos para cubrir nuestras necesidades.

imagesCAE1BPA2

Pero ¿qué pasaría si no cumplo requisitos (tiempo mínimo cotizado, estar en situación de alta o asimilada, o no haber desempeñado nunca una actividad laboral)?… Para dar cobertura a esa situación, se podría optar a la solicitud de una Pensión No Contributiva por Invalidez.

Por definición, la PNC Invalidez, asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

Reconocer dicho derecho es una competencia transferida a las Comunidades Autónomas, siendo en el caso de Madrid, responsabilidad de la Consejería de Asuntos Sociales a través de su Dirección General de Servicios Sociales.

Para su reconocimiento, se deberán cumplir (imprescindible) con los siguientes requisitos:

  • Tener entre 18 y 65 años (los mayores de 65 optarían a PNC Jubilación).
  • Residir legalmente en territorio español por un periodo mínimo de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  • Tener reconocido grado de discapacidad igual o superior al 65%. Sobre procedimiento para el reconocimiento de grado de discapacidad os remito a un post anterior: https://rhbneuromad.wordpress.com/2014/05/22/pensando-en-discapacidad-personas-y-entorno/
  • Carecer de recursos suficientes.

El concepto de “recursos suficientes” está baremado y resulta revisable anualmente. De modo general (para este año 2015) queda fijado de modo individual el importe de 5.136,60 € anuales (lo que supondría no superar los 428,05 €/mensuales en caso de disponer de un ingreso periódico).

No obstante, para la percepción de la PNC también se tiene en cuenta a la unidad económica de convivencia (UEC), estableciendo límites de ingresos en función al número de miembros y grado de consanguinidad. Podéis consultar dichos limites en el siguiente enlace: http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DL%C3%ADmite+Ingresos+Pensi%C3%B3n+no+contributiva+por+invalidez.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352863918164&ssbinary=true

Para la tramitación de dicha solicitud, se deberá realizar entrega de la siguiente documentación (de modo general):

  • Formulario de solicitud.
  • Fotocopia DNI.
  • Certificado de grado de discapacidad.
  • Autorización para recabar datos que deberá ser firmada por todos los miembros de la unidad económica de convivencia para que el órgano competente pueda consultar datos referidos a datos que disponga la Agencia Tributaria sobre el IRPF de todos los miembros, así como datos sobre su vida laboral (informe) y certificados del INSS sobre cuantía de las pensiones en caso de que se perciban. El hacer entrega de dicha autorización evita que se deba recabar personalmente dicha información para adjuntarla a la solicitud.
  • Certificado de empadronamiento histórico y colectivo.

Podéis descargar la documentación necesaria (solicitud, autorización para recabar datos…) en el siguiente enlace: http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=ComunidadMadrid/Comunes/Presentacion/popupGestionTelematica&language=es&c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1142537665147&nombreVb=impresos&other=1

Todo ello deberá ser entregado en cualquier registro de la Comunidad de Madrid que disponga del servicio de “Ventanilla Única”, o directamente en Registro de Consejería de Asuntos Sociales ubicado en C/ O’Donnell 50.

Una vez presentada la documentación y habiendo sido aceptada la solicitud, el solicitante tendrá derecho a percibir una prestación económica con un importe máximo de 366,90 €/mes (14 pagas), o si tiene reconocido el complemente por necesidad de tercera persona, un importe máximo de 550,35 €/mes (14 pagas).

La renovación de dicha prestación se realiza anualmente a fin de comprobar el mantenimiento de requisitos que nos otorgaron el derecho. Para dicha renovación se deberá presentar la siguiente documentación:

Información más detallada sobre dicho procedimiento podéis consultarla a través del siguiente enlace: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1142537665147&definicion=Prestaciones+Sociales&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&tipoServicio=CM_ConvocaPrestac_FA

Espero que la información haya resultado de vuestro interés, así como que contactéis conmigo en caso de requerir cualquier tipo de aclaración.

Un abrazo y feliz día.

Miguel Delgado.

Trabajador Social.

Twitter: https://twitter.com/migueld1981 (@migueld1981)

Fuente de la imagen:

http://www.aspasformayemplea.com/wp-content/uploads/2014/02/imagesCAE1BPA2.jpg

¡Estrenamos nueva sección! EMPLEO

Hoy, dedicamos esta entrada a la inauguración de una nueva sección en RhbNeuromad. Se trata de una categoría nueva dedicada a todos los profesionales interesados en la búsqueda de EMPLEO.

Consejos-para-Encontrar-Trabajo

En ella, contamos con todos los enlaces web de interés en la que podéis consultar todas las ofertas de trabajo por disciplinas. Fisioterapeutas, Terapeutas Ocupacionales, Neuropsicologos, Logopedia y por último Trabajo Social son los profesionales que pueden consultar que os puede servir de mucho interés.

Además, contamos con la actualización de noticias y nuevas ofertas de empleo que iremos publicando a medida que vayan saliendo nuevas ofertas para manteneros informados con regularidad.

Ya hemos creado algunos direcciones de interés que podéis consultar aquí

https://rhbneuromad.wordpress.com/lugares-de-interes-busqueda-de-empleo/

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En las redes sociales

Feliz fin de semana!

Imagen que pertenece a la web de psicologiayautoayuda.com

¿Y qué pasa si no puedo seguir trabajando?: Incapacidad Permanente Laboral.

Dada la evolución de una situación clínica que compromete nuestra salud, se puede dar la circunstancia que aparezcan secuelas que dificulten el desempeño adecuado de nuestra actividad laboral.

A priori, ante la aparición puntual de una circunstancia tal, en el caso de estar activos laboralmente, nuestro médico de familia determinaría una incapacidad temporal (IT) durante el tiempo necesario hasta que nuestra situación (en términos de salud) se haya restablecido.

Pero… ¿qué pasa si dicha situación se mantiene en el tiempo dejando secuelas no reversibles que comprometen nuestra capacidad para desempeñar una actividad laboral? En dicho caso, siempre y cuando cumplamos una serie de requisitos (estar en situación de alta o asimilada, mínimo de años cotizados a seguridad social…) podremos optar al reconocimiento de incapacidad (laboral) permanente (IP).

Lejos de ciertas creencias populares, dicho proceso, a priori, es sencillo. Dicha solicitud, para el reconocimiento de la IP, se puede iniciar por tres vías… A instancia del propio interesado, de las entidades colaboradoras, o de oficio.

Por mi experiencia como trabajador social, siempre aconsejo que sea a través de las dos últimas ya que suponen de antemano el «respaldo» de los facultativos que están realizando el seguimiento de nuestra evolución.

En ese sentido, también aconsejo agotar el tiempo máximo de incapacidad temporal (baja médica), ya que en ocasiones han sido rechazadas solicitudes por «no haber agotado la vía terapéutica». Esto viene a significar que por no haber agotado el tiempo máximo de baja médica se pudiera prever una posible mejora, por lo que se concluya que no procede el reconocimiento de incapacidad permanente (IP). A este respecto, indicar que el periodo máximo de incapacidad temporal que se le puede conceder a una persona es de 12 meses (con posibilidad prórroga de 6 meses más).

Por ejemplificar, describiré el procedimiento de una persona que por cuestiones de salud presenta secuelas que determinan la necesidad de reconocer una incapacidad temporal (baja médica) durante su recuperación; y que finalmente opta a la incapacidad permanente.

Será el médico de familia quién vaya firmando dichas bajas mientras la situación (dificultad/incapacidad para desempeñar su trabajo) se mantenga. Si dicha situación se prolonga en el tiempo, a los 12 meses, el médico de familia deberá “dar el alta con propuesta para pasar por el tribunal médico”. Muchas personas se asustan al ver que les “dan el alta”…. En ese sentido, se puede estar totalmente tranquilo. Se trata de un procedimiento establecido para dar el siguiente paso y ser valorado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). En ningún caso significa que la persona tenga que incorporarse a su puesto de trabajo, al menos hasta que así lo determinara dicho EVI y resolviera en consecuencia la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). También se podría proponer pasar por el tribunal médico antes de agotar los 12 meses, cuando la situación clínica sea tal que no haya previsión de mejoría, pero como indicaba anteriormente, resulta aconsejable agotar el tiempo máximo.

Desde que se produce dicho “alta”, en pocos días se recibirá notificación de citación para acudir a dicho “tribunal médico”. En ese momento, resulta de suma importancia que se aporte toda la documentación disponible (informes médicos de los especialistas) que acrediten y especifiquen en la medida de lo posible que secuelas tiene la persona y dificultades que encuentra para desempeñar su actividad laboral. Tengamos en cuenta que este tribunal lo que va a valorar es justo ese aspecto.

Tras dicha valoración, el “tribunal” formulará un dictamen-propuesta  según las circunstancias de cada caso y se pueden dar tres opciones:

  • Conceder una prórroga de 6 meses más de incapacidad temporal (baja médica) para valorar si en dicho tiempo se produce alguna mejoría. Tras dicho tiempo, se volvería a citar a la persona y es entonces cuando, sí o sí, se dan las otras dos opciones.
  • Valorando que se ha producido mejoría y que la persona puede incorporarse a su actividad laboral, dar el alta médica.
  • Valorando que se mantienen secuelas que dificultan en un grado u otro el desempeño de la actividad laboral, reconocer una Incapacidad Permanente.

Al respecto del último supuesto (reconocer IP), va a ser en función al grado de afectación, que se reconozca alguno de los siguientes tipos de incapacidad permanente:

Incapacidad parcial: lo que se viene a reconocer, grosso modo, es que la persona tiene una disminución en el rendimiento de su actividad, pero que puede seguir ejerciéndola. A nivel práctico supondría el reconocimiento de una “indemnización” de 24 mensualidades a tanto alzado. Dicho reconocimiento, no extinguiría el contrato de trabajo (la persona se volvería a incorporar a su puesto).

Incapacidad total: lo que se reconoce es que la persona presenta una serie de secuelas que impiden el desempeño de su actividad laboral habitual; pero que no obstante, si pudiera ejercer otra. A nivel práctico, este tipo supondría el reconocimiento de una pensión de un 55% sobre la base de cotización, la cual se podría compatibilizar con otro trabajo (cuyas funciones no fueran las mismas que la del anterior). Solo en el caso en que la resolución establezca una revisión a los dos años por prever posible mejoría, este tipo de reconocimiento no extinguiría contrato de trabajo.

Incapacidad Absoluta: viene a reconocer que la persona no puede desempeñar su actividad laboral habitual ni ninguna otra. Se le concedería una pensión que supondría el 100% de su base de cotización, y supondría la extinción de su contrato de trabajo.

Incapacidad Gran Invalidez: al igual que la anterior, reconoce que la persona no puede desempeñar ninguna actividad laboral, pero además, la necesidad de apoyo de tercera persona para el desempeño de sus actividades básicas de la vida diaria. Supondría una pensión del 150% (aproximadamente) sobre su base de cotización, y la extinción de su contrato de trabajo.

Independientemente de la propuesta del EVI y resolución del INSS, si no estuviéramos conformes, se establecen las vías oportunas para su recurso.

Toda esta información la podréis consultar de modo más detallado en la propia página web del Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del siguiente link: http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PensiondeIncapacida45982/index.htm

Entiendo que la presentación que he realizado puede resultar bastante general… Es por ello que si requerís cualquier tipo de aclaración, no dudéis en contactar conmigo a través del correo electrónico migueld1981@gmail.com.

Por último, comentar que en diversos casos he podido comprobar cómo muchas personas se muestran reticentes al iniciar este tipo de procedimientos; dado que relacionan el desarrollo  de su profesión  con la idea de “seguir siendo útiles” en el mercado laboral y “capaces e  independientes” de ganar un salario. Por ello, solicitar y reconocer una incapacidad, es un paso muy difícil de realizar por la carga emocional que conlleva.

Esta  idea de “utilidad” está muy arraigada en nuestra sociedad, ya que hemos sido educados  bajo el ideario de que el trabajo es un bien necesario para “ser y desarrollarnos” como personas. Esto, no dejan de ser imposiciones culturales que obedecen a sistemas sociales y económicos establecidos… Somos personas y lo importante es desarrollar nuestro proyecto vital en función a nuestras circunstancias, contando con los apoyos necesarios.

Es importante priorizar nuestro bienestar y nunca poner en riesgo nuestra salud por evitar sentir la etiqueta de “incapaces”. Es esta etiqueta la que debemos cambiar, para que no nos infravalore ni estigmatice.

Debemos entender este procedimiento tal y como lo que es…. Un derecho reconocido el cual hemos adquirido por nuestros años de trabajo (y cotización a la Seguridad Social), que no nos están “regalando” nada (insisto, es nuestro derecho); y cuya única finalidad es la de garantizar un ingreso económico mensual que nos permita seguir desarrollándonos como personas, promoviendo una integración social real y efectiva.

Un abrazo y felices fiestas!!.

Miguel Delgado.

Trabajador Social.

@migueld1981

Fuente imagen: http://draherraizmedicoypaciente.com/2014/03/02/incapacidad-temporal-o-todo-sobre-la-baja/

Accesibilidad en comunidades de vecinos

DERECHO A UN ENTORNO ACCESIBLE (comunidades de vecinos).

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fotodenuncias.elnortedecastilla.es

En los últimos tiempos, nos hemos empezado a acostumbrar a oír o leer términos como “barreras arquitectónicas”, “accesibilidad universal”, “adaptación del entorno”… No obstante, en muchas ocasiones no se llega a comprender su alcance y, en consecuencia, tampoco se ejercita el derecho a ello.

Me explico… Entre los diferentes motivos por los que los usuarios me solicitan información, orientación y/o asesoramiento, se encuentra, de modo muy recurrente, las dificultades que encuentran en el edificio (comunidad de vecinos) donde residen  que impiden el acceso/salida, o un correcto desenvolvimiento dentro de este. Como ejemplos más gráficos nos encontramos edificios que carecen de ascensor… pero también existen los que pese a tenerlo, este realiza parada en entre plantas; o los que tienen un tramo de escaleras hasta llegar a la puerta de salida.

Para abordar estas dificultades, existen multitud de alternativas… Desde la instalación de dispositivos que permitan a una persona con movilidad reducida superar un tramo de escaleras (sillas salvaescaleras), o directamente la construcción de una rampa que facilite la subida o bajada entre planos distintos. Siempre será una empresa especializada en adaptación del entorno y/o eliminación de barreras arquitectónicas, la que mejor os pueda asesorar sobre la opción más adecuada, en función a las dificultades a abordar como a las características del entorno (edificio). A este respecto, podéis consultar a las compañeras terapeutas ocupacionales que intervienen en este blog

Muchas veces, el problema para la ejecución de este tipo de acciones (que en definitiva resulta una mejora para todo el mundo, no solo para personas con discapacidad) es considerar que su realización queda al libre albedrío o voluntad de las partes interesadas. Así pues, nos hemos encontrado casos en que los vecinos se han opuesto, mediante votación, a la realización de dichas mejoras; o que la persona interesada ha cubierto la totalidad del gasto de la acción ya que se considera que es responsabilidad suya.

En este sentido, me gustaría comentaros al respecto de las modificaciones realizadas sobre la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en materia de obras de accesibilidad, establece:

“Establecimiento o supresión de servicios comunes de interés general:

Obligatoriedad: La comunidad está obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado de los elementos comunes o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes…

 Supresión de barreras arquitectónicas:

De manera similar al apartado anterior, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con (minusvalía) discapacidad, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, será obligatoria cuando la inversión no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes…”

Ejemplificando… Imaginemos que deseamos instalar una silla salva-escaleras que permita superar el tramo de escaleras que tiene un edificio desde la puerta de entrada hasta el hall, dónde se encuentra el ascensor.

Imaginemos también, que nuestra cuota individual de “comunidad” es de 100 euros por vivienda, y el edificio cuenta con 10 domicilios. Estaríamos hablando entonces de 1.000 € mensuales de gastos comunes (entre todas las viviendas) que al año, serían 12.000 €.

Pues, interpretando la ley, se concluye que si la instalación de dicha silla salva-escaleras, no supera el importe de 12.000 € (según nuestro ejemplo), la comunidad de vecinos estaría obligada a acometer (y pagar) dicha acción.

Qué pasaría si el importe superase los 12.000 €… En ese caso, si que se establece que se deberá contar con el voto favorable de la mayoría de los vecinos (y que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación).

Y finalmente, y solo en el caso de que la acción a acometer supere el importe de 12 mensualidades de gastos comunes, y que no contase con el apoyo favorable de la mayoría de vecinos (51% de las cuotas de participación), la adaptación la podrían realizar los interesados, asumiendo ellos mismos los costes.

Debemos entender/integrar en nuestro día a día, que un entorno accesible no puede se puede ver reflejado en términos de “buena voluntad”. Se trata de un derecho (reconocido por ley) que beneficia a la sociedad en general, y que resulta exigible en aras de propiciar una igualdad de oportunidades que resulte real y efectiva.

Para finalizar, comentar que con anterioridad se destinaban ayudas a las comunidades de vecinos para la realización de este tipo de acciones. No obstante, dadas las circunstancias actuales, estas ayudas también han sufrido sus recortes…. Para obtener información sobre la situación (solicitud, concesión, tramitación) de estas ayudas en Comunidad de Madrid os podéis dirigir a la Oficina de Rehabilitación de Edificios (la única que queda), dependiente de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación:

Dirección: C/ Braganza s/n. 28025-Madrid.

Teléfono: 91 580 47 80

Horario: Martes y Jueves de 09:00 a 14:00 horas.

Como siempre, espero que la información resulte de vuestro interés y de utilidad, así como que contactéis conmigo en caso de requerir una mayor aclaración.

Un saludo y muy feliz tarde.

Miguel Delgado.

Trabajador Social.

@migueld1981