Discapacidad y Esclerosis Múltiple

El pasado mes de mayo de 2014, subíamos una entrada sobre el la valoración y reconocimiento de la situación de discapacidad (https://rhbneuromad.wordpress.com/2014/05/22/pensando-en-discapacidad-personas-y-entorno/); y la pasada semana, compartimos con todos vosotros una noticia que hacía referencia a la publicación de la primera “Guía de orientación para la valoración de discapacidad en Esclerosis Múltiple” (https://rhbneuromad.wordpress.com/2015/02/20/primera-guia-de-valoracion-de-discapacidad-en-esclerosis-multiple/)… Pues hoy, queremos dar continuidad.

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Como se indicó en su momento, la valoración y reconocimiento de discapacidad hace referencia a la dificultad que presenta la persona a la hora de manejarse en su entorno, en el desempeño de sus actividades de la vida diaria (AVDs). En ese sentido, no se valora una patología en concreto, sino más bien las secuelas que puede presentar la persona motivadas por las diferentes circunstancias en las que se encuentre.

Es cierto, que una de las reivindicaciones a nivel asociativo (en el caso de Esclerosis Múltiple) es que se realice un reconocimiento «automático» del mínimo de discapacidad (33%) en el momento en que exista un diagnóstico en firme de dicha patología.

Haciéndose eco de tal aspecto, el pasado mes de julio de 2014, el diputado popular, Borja Fanjul (@BorjaFanjul), presentó una Proposición No de Ley e indicaba que “… consideramos que el reconocimiento del 33% en discapacidad para las personas diagnosticadas con enfermedades neurodegenarativas contribuiría a mejorar su acceso a recursos, servicios o prestaciones y evitaría que se generasen posibles situaciones de desprotección…” (http://www.diariosigloxxi.com/texto-s/mostrar/122623/madrid-el-pp-pide-a-rajoy-que-modifique-el-baremo-de-discapacidad-de-las-personas-con-enfermedades-neurodegenerativas#.VPcfg5R5NPk) . No obstante, dicha reivindicación, no se ha materializado.

Es por tanto, que dichas valoraciones (independientemente de la patología que tenga la persona) se realiza en función al baremo aprobado por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (discapacidad). (Real Decreto: http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/26/pdfs/A03317-03410.pdf. / Baremo: http://sid.usal.es/libros/discapacidad/4569/8-1/valoracion-de-las-situaciones-de-minusvalia.aspx).

Podemos considerar que dicho baremo, a día de hoy, se ha quedado “obsoleto” ya que en el no se reflejan determinados aspectos o secuelas que, en el caso de la Esclerosis Múltiple, merman significativamente la autonomía de las personas afectadas y que carecen de valoración específica.

Bajo esta premisa, a mediados del año 2014 surgió la iniciativa de colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales de Comunidad de Madrid y entidades de Esclerosis Múltiple, para tratar de elaborar una guía orientativa para la valoración de discapacidad.

Dicha guía, la cual fue presentada en acto público el pasado 7 de febrero, ha sido creada por un grupo de trabajo en el que han participado profesionales de distintas disciplinas (médicos rehabilitadores, fisioterapeutas, psicólogos, neuropsicólogos y trabajadores sociales) que desarrollan su actividad en los Centros Base de Comunidad de Madrid (los que valoran discapacidad) y en entidades de referencia en la rehabilitación de personas afectadas por EM (ADEMM, ADEMCVillalba, AEFEM-Henares, AMDEM, AEDEM-COCEMFE, FEMM).

La pretensión final de dicho documento, es el que resulte útil como soporte de consulta para los profesionales encargados de la valoración de discapacidad en EM; facilitándoles información concreta y clara sobre la enfermedad y que aporta consideraciones médicas para la valoración. Dichas aportaciones médicas, recogen todos aquellos ámbitos que pueden verse alterados por el curso de la patología, tal y cómo, afectación de la vía sensitiva; afectación visual; movilidad, energía y resistencia muscular (fatiga); coordinación y equilibrio; voz, habla y deglución; esfinteriana y sexual; funciones cognitivas; psicológicas y otros.  Igualmente, se trata de un documento que cumple las funciones de difusión y divulgación de la realidad de las personas con Esclerosis Múltiple. 

Igualmente, reconoce que la valoración final queda sujeta al baremo establecido en el Real Decreto anteriormente mencionado. No obstante, sí que ha de considerarse como un gran trabajo que va a posibilitar que las valoraciones que se realicen sea lo más ajustada posible al contar con información detallada sobre las posibles secuelas que presenta la persona.

En definitiva, desde “aquí”, pretendemos dar la enhorabuena al desarrollo de esta iniciativa que ha supuesto la concreción del Estado de Bienestar (al menos teóricamente), haciendo participes a la Administración Pública y a entidades privadas en la respuesta de un abordaje adecuado a las necesidades de las personas.

Esperando que haya resultado de vuestro interés esta breve reflexión/presentación, y que contactéis conmigo en caso de requerir cualquier aclaración, me despido.

Un abrazo y feliz tarde.

Miguel Delgado.

Trabajador Social.

@migueld1981

Fuente de la imagen: http://www.muycapaces.com/wp-content/uploads/2013/07/leydedisca.jpg

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