Artículo: «Prestación para la adquisición de productos de apoyo».

Es posible que dada la evolución de cualquier patología neurológica, debamos hacer uso de determinados productos de apoyo (silla de ruedas, por ejemplo) que nos ayuden al desempeño de actividades de la vida diaria facilitando nuestra autonomía y mejorando nuestra calidad de vida.

En este caso, será un terapeuta ocupacional el profesional que mejor podrá informarnos, orientarnos y asesorarnos sobre el producto que más se adecua a nuestras necesidades; ya que valorará nuestras dificultades/secuelas, características personales (altura, peso…) y la de nuestro entorno.
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Para la adquisición de estos productos, que pueden suponer un desembolso importante (dependiendo del producto y/o circunstancias socio-económicas de cada uno), podemos realizar solicitud de “Reíntengro por material ortoprotésico” en calidad de beneficiarios del sistema público de salud.
Se trata de un procedimiento de solicitud sencillo, pero al que hay que prestar atención para que no sea rechazada.
Para ello, deberemos cumplimentar un formulario de solicitud (pincha aquí) dónde se recogerán datos de identificación del beneficiario y del producto indicado (código).
A dicho formulario, deberemos adjuntar copia del DNI, de la tarjeta sanitaria, de los datos bancarios y, muy importante, Anexo II y factura del producto adquirido.
El “Anexo II Informe Facultativo” viene a ser la prescripción del facultativo (médico rehabilitador del sistema público de salud) dónde se indica el producto de apoyo considerado cómo adecuado (código). Deberá ir firmado, sellado y fechado por dicho especialista. En este sentido, es de suma importancia que la fecha del Anexo II sea anterior a la factura por adquisición del producto (prescripción antes de adquisición).
Una vez que se disponga de toda la documentación requerida, será entregada en el registro del órgano competente o cualquiera que disponga del servicio de ventanilla única.
Si se realiza de este modo, lo que se realiza es un reintegro de un importe determinado (según cada producto) después de haber realizado el gasto. Actualmente, en Comunidad de Madrid se está realizando con un desfase de unos 18 meses desde la presentación de la solicitud.
En caso de existir dificultad económica para afrontar el pago previo del producto, se contempla la posibilidad de realizar la solicitud mediante procedimiento de endoso (pincha aquí). Esto viene a significar que quien adquiere el derecho de pago, será la ortopedia que nos suministra el producto. Es decir, la ortopedia nos entrega el producto y tras entrega de la solicitud, serán ellos quienes reciban el ingreso por el importe determinado.
Si se desea realizar la solicitud de este modo,deberá aportarse “Solicitud de pago por endoso”(pincha aquí).
Os facilito enlace directo a página web de Comunidad de Madrid dónde podréis encontrar toda la documentación referida a este procedimiento: Información Reintegro de gastos por Prestación Ortoprotésica de Comunidad de Madrid.
Como puntualización, indicaros que en dicha página encontraréis el catálogo vigente (pincha aquí) dónde se hace una relación de los productos incluidos, sus códigos correspondientes, importes máximos a financiar/reintegrar, así como el plazo mínimo para realizar solicitud por el mismo producto. No obstante, tal y cómo indicaba al comienzo, será siempre vuestro terapeuta ocupacional el más indicado para determinar el producto idóneo.
Igualmente, encontraréis el documento “Informes clínicos complementarios” (pincha aquí) que deberán ser aportados en el caso de determinadas productos.
Espero que la información resulte de vuestro interés, y que contactéis conmigo en caso de requerir alguna aclaración.
Un saludo y muy buen dia.
Miguel Delgado.
Trabajador Social.
@migueld1981

Convocatoria: AYUDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. COMUNIDAD DE MADRID.

Hoy Martes, os queremos dejar una noticia publicada por nuestro colaborador Miguel Delgado (Trabajador Social) en el blog de ADEMM Madrid (Asociación de Esclerosis Múltiple de Madrid): https://ademmadridblog.wordpress.com/

Un blog que acaba de empezar hace muy poquito pero que ya cuenta con artículos muy interesantes y referidos a la Esclerosis Múltiple. Os animamos a que lo visitéis.

En la noticia, encontraréis las bases de la convocatoria que acaba de salir sobre las ayudas para personas con discapacidad (en situación de dificultad o de vulnerabilidad social) y que se pueden pedir a nivel de la Comunidad de Madrid.

Aquí os dejamos la noticia con toda la información:

En el día de ayer y por un año más, salvo por el parón que se hizo en el año 2012, se han convocado en Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, las “Ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social” o lo que popularmente se han denominado “Ayudas Individuales”.

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Sabemos que la comparativa siempre resulta odiosa, pero poco a poco el presupuesto destinado a estas ayudas parece ir aumentando. No obstante, aún queda mucho para igualar los importes destinados hace 5 años.

AÑO IMPORTE
2011 1.523.071 €
2012 No convocadas
2013 50.000 €
2014 100.000 €
2015 140.000 €
2016 290.000 €

Nota: De los 290.000 € para este año 2016; 36.000 € irán destinados a las ayudas para desplazamientos en taxi y 254.000 € para el resto de ayuda.

Para este año 2016, se sigue incluyendo la “coletilla” de “en situación de dificultad  o vulnerabilidad social” (la cual no existió hasta el año 2013). Tal y como se indica en la exposición de motivos de la propia orden de convocatoria “… se ha considerado restringirla a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, con el fin de favorecer la integración y la autonomía personal, proporcionando recursos económicos a personas con discapacidad que carezcan de medios económicos suficientes para cubrir ciertas necesidades derivadas de la discapacidad y en las que concurran factores de riesgo…”.

Así, a priori, valoramos como razonable y lógico el planteamiento expuesto (reparto eficaz de recursos destinados a solventar situaciones de mayor desigualdad). No obstante, desde ADEMM lamentamos que dicho planteamiento junto con tan reducido presupuesto (destinado a todas las personas de Comunidad de Madrid), suponga la imposibilidad de acceso a estas ayudas de muchísimas personas por incumplimiento de requisitos económicos (superan ingresos). Personas que encajarían perfectamente en la definición planteada anteriormente: “… personas con discapacidad que carezcan de medios económicos suficientes para cubrir ciertas necesidades derivadas de la discapacidad y en las que concurran factores de riesgo…”.

En función a solicitudes de información que hemos recibido con anterioridad a la convocatoria, matizar que:

  • NO SE CONTEMPLAN las ayudas para la adaptación funcional para la vivienda (no lo hacen desde 2013).
  • NO SE CONTEMPLAN las ayudas para transporte en taxi para “actividades de ocio y tiempo libre” (no lo hacen desde 2013). Solo para traslados a lugar de trabajo o centro de formación reglada.
  • Las ayudas para ADAPTACIÓN DEL VEHÍCULO van destinadas a la adaptación para facilitar la conducción de la propia persona con discapacidad.

A continuación os planteamos un breve resumen en el que exponemos toda la información al respecto (requisitos, tipos de ayudas, cuantías, justificación…).

Ante cualquier duda, podéis dirigiros a nuestro Departamento de Trabajo Social  a través de nuestros datos de contacto  y recordad que el plazo para la solicitud finaliza el 9 de marzo.

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA AUTONOMIA PERSONAL Y LA PROMOCION DE LA ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DIFICULTAD O VULNERABILIDAD SOCIAL PARA EL EJERCICIO 2016

 TIPOS DE AYUDA E IMPORTES MÁXIMOS:

  • Ayudas a la movilidad para transporte en taxi:
    1. Asistir al centro de trabajo: 1.375 € al año (125 € x 11 meses).
    2. Asistir a cursos de formación reglada: 1.250 € al año (125 € x 10 meses).
  • Adaptación de vehículos a motor: 1.000 €
  • Adquisición de ayudas técnicas (productos de apoyo):
    1. Adquisición de comunicadores: 1.000 €
    2. Adquisición audífonos (mayores de 16 años): 1.000 € por cada uno.
    3. Adquisición sistema de alarma para viviendas para personas sordas: 900 €.
    4. Adquisición productos de apoyo (no contemplados por el sistema sanitario) como camas articuladas, colchones antiescaras, elevadores de bañera … 1.350 €.

PLAZO

El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 9 de marzo de 2016. Las propuestas de concesión se efectuarán hasta agotar los créditos disponibles.

IMPORTANTE: Se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes.

REQUISITOS GENERALES

  • Ser español o extranjero en los términos contemplados en el Art. 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de Marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
  • Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
  • Tener reconocido un grado de discapacidad de al menos un 33 %.
  • Que la Discapacidad reconocida esté relacionada con la ayuda solicitada.
  • No tener más de 65 años a 31 de diciembre de 2016.
  • Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social (Anexo 5)
  • Cuando se trate de personas, con discapacidad, mayores de edad, haber tenido ingresos personales brutos en el penúltimo año anterior (2014) que no supere la cantidad de: 11.182,71 €.
  • Cuando se trate de personas con discapacidad menor de edad o casada, o en unión de hecho, haber tenido ingresos de la unidad familiar brutos en el penúltimo año anterior (2014) que no supere la cantidad de: 18.637,85 €.
  • No tener deudas con la Comunidad de Madrid y estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

REQUISITOS SEGÚN TIPO DE AYUDA SOLICITADA:

  • Ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi:
    1. Los desplazamientos se realizarán exclusivamente dentro de Comunidad de Madrid.
    2. Tener reconocido en el certificado de discapacidad baremo de movilidad positivo.
    3. No tener reconocido beneficio para transporte en taxi por convenio laboral, beca o cualquier otra ayuda reglamentada.
    4. No disponer de plaza pública en la Red de Centros de Atención a Personas con Discapacidad.
    5. No haber recibido ayuda para la adquisición y/o adaptación de vehículo en los 5 años anteriores.
  • Ayudas para la adaptación de vehículo:
    1. Imposibilidad para acceder a transporte público (baremo de movilidad positivo), ser titular del vehículo y estar en posesión de permiso de conducir que indique la adaptación que precise.
    2. No haber percibido ayuda pública para el mismo concepto en los 7 años anteriores.
  • Adquisición de ayudas técnicas (productos de apoyo):
    1. No haber percibido dicha ayuda en los 5 años anteriores.

TRAMITACIÓN:

  • Se presentarán en el Registro y Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Asuntos Sociales, situada en la C/ O’Donnell 50.
  • Registros de Comunidad de Madrid, Administración General o entidades locales que tengan firmado convenio de “Ventanilla Única”. (012).

DOCUMENTACION:

  • Solicitud.
  • Fotocopia del DNI compulsada o autorización para su consulta.
  • Certificado o volante de empadronamiento de la unidad familiar.
  • Justificantes de los ingresos económicos correspondientes al penúltimo ejercicio anterior (2014) o autorización para su consulta (Anexo 4).
  • Presupuesto del año 2016 del coste de la acción para la que se solicita la ayuda (excepto para ayuda taxi).
  • Fotocopia de los datos bancarios (Nº Cuenta).
  • Anexo 2 (Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para la solicitud de ayudas).
  • Anexo 5.
  • Para ayudas para taxi: copia compulsada de contrato laboral o documento acreditativo de matriculación en formación reglada, y acreditación de no tener reconocida dicha ayuda por convenio colectivo, beca o cualquier otra ayuda reglamentada.

Nota: Toda la documentación podréis descargarla PINCHANDO AQUÍ.

PAGO Y JUSTIFICACION

El pago de las ayudas se realizará en un pago único anticipado.

Los beneficiarios están obligados a justificar la cantidad recibida, aportando las facturas originales de la realización del gasto efectuado por la acción para las que se le concedió la ayuda. Para ello, se presentará esta documentación en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, situada en la C/ O’Donnell 50.

Se estable como plazo de justificación, un mes a contar desde la fecha en la que el interesado haya recibido la cantidad concedida, exceptuando la ayuda para taxis que se establece fecha límite 15 enero de 2017; y que deberá presentar los recibos debidamente cumplimentados.

Fuente de la información: Página oficial Comunidad de Madrid. Consejería de Políticas Sociales y Familia.

Fuente de la imagen:

https://encrypted-tbn3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcRdYVwjQNx7YbNT4QssQB-HtNCObfxDZG1HnJL5aCMTU6JZhf6i

 

Fuente post original: https://ademmadridblog.wordpress.com/2016/02/16/convocadas-ayudas-para-personas-con-discapacidad-en-situacion-de-dificultad-o-vulnerabilidad-social-en-comunidad-de-madrid/

 

“AYUDAS” A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.  O lo que quedan de ellas…

En el último post que escribí, hablé sobre el reconocimiento de grado de discapacidad, el cual daba acceso a recursos y/o ayudas de apoyo a aquellas personas que tuvieran dificultades para desenvolverse en su entorno (obteniendo como mínimo el reconocimiento del 33%).

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Ahora, quiero aprovechar para hablaros de las “Ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social” para el ejercicio 2014 (lo que se conocía anteriormente como “ayudas individuales”).

Es la propia Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de Comunidad de Madrid, la que en su artículo 9 establece que dentro de las funciones asignadas al sistema público de Servicios Sociales se encuentra el apoyo a las personas con discapacidad mediante la adquisición o recuperación de habilidades que faciliten el desenvolvimiento autónomo, la permanencia el medio habitual de convivencia y la participación en la vida social. Estos apoyos, se verían reflejados en la convocatoria de estas “ayudas”.

Hasta el año 2011, podríamos considerar que se ejercía de modo (más o menos) adecuado esta función, pero claro… estamos en crisis, y ello supone una “adaptación” o “reinterpretación” de la realidad. Es por ello que en el año 2012 no fueron convocadas, y en 2013 y 2014, se incluyó dentro de la convocatoria el término “situación de dificultad o vulnerabilidad social”.  Esto último obedece a la necesidad de estrechar el filtro de posibles solicitantes, incluyendo unos requisitos económicos personales o familiares bastante restrictivos, a fin de poder distribuir los fondos destinados.

Sé que la comparativa siempre resulta odiosa, pero para hacernos una idea dejo reflejado el siguiente cuadro:

AÑO

IMPORTE DESTINADO
2011

1.523.071 €

2012 No convocadas
2013 50.000 €
2014 100.000 €

Igualmente, se ha reducido la tipología de ayudas a conceder eliminando las ayudas para la adaptación funcional de la vivienda (cambio de bañera por plato de ducha, por ejemplo), las destinadas a adquisición de vehículos adaptados, o las ayudas para transporte en taxi destinadas a la participación en actividades de ocio y tiempo libre.

Pero bueno, han sido convocadas (lo cual es importante), y mi pretensión es facilitaros información al respecto a fin de que podáis optar a ellas en caso de que os resulten de interés y cumpláis los requisitos establecidos.

Para este año 2014, se establecen los siguientes tipos de ayuda e importes máximos:

1-      Movilidad:

  1. Adaptación de vehículos a motor: 1.000 €
  2. 2-      Ayuda para el transporte en taxi:
  1. Asistir al centro de trabajo: 1.309 € al año.
  2. Asistir a centros ordinarios de formación: 1.215 € al año.

3-      Adquisición de ayudas técnicas (productos de apoyo):

  1. Adquisición de comunicadores: 2.000 €
  2. Adquisición audífonos (mayores de 16 años); 1.000 € por cada uno.
  3. Adquisición sistema de alarma para viviendas para personas sordas: 1.000 €.
  4. Adquisición productos de apoyo como camas articuladas, colchones antiescaras, elevadores de bañera… 1.500 €.

Para optar ellas, se han establecido como requisitos generales:

1-      Ser español ó extranjero en los términos contemplados en el Art. 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de Marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

2-      Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

3-      Tener reconocido un grado de discapacidad de al menos un 33 %.

4-      Que la discapacidad reconocida esté relacionada con la ayuda solicitada.

5-      No tener más de 65 años a 31 de diciembre de 2014 (al cumplir los 65 se incluye a la persona dentro del colectivo de “mayores” y queda excluida de optar a este tipo de ayudas).

6-      Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social.

7-      Cuando se trate de personas con discapacidad mayores de edad, haber tenido ingresos personales brutos en el penúltimo año anterior (2012) que no supere la cantidad de: 11.182,71 € (150 % del IPREM).

8-      Cuando se trate de personas con discapacidad menor de edad o casada, o en unión de hecho, haber tenido ingresos de la unidad familiar brutos en el penúltimo año anterior (2012) que no supere la cantidad de: 18.637,85 € (250 % del IPREM).

9-      No tener deudas con la Comunidad de Madrid y estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

Nota: Realizado cálculo ingresos máximos en función a la información obtenida a través del siguiente enlace: http://www.iprem.com.es/

Como documentación a presentar, se establece:

1-      Solicitud.

2-      Fotocopia del DNI compulsada o autorización para su consulta.

3-      Certificado o volante de empadronamiento de la unidad familiar.

4-      Justificantes de los ingresos económicos correspondientes al penúltimo ejercicio anterior (2012) o autorización para su consulta.

5-      Presupuesto del año 2014 del coste de la acción para la que se solicita la ayuda (excepto para ayuda taxi).

6-      Datos bancarios (Nº Cuenta).

7-      Anexo 2, 3, 4 y 5.

8-      Copia compulsada certificado discapacidad.

9-      Para ayudas para taxi: copia de contrato laboral o documento acreditativo de matriculación en formación reglada.

El plazo de solicitud se ha fijado hasta el próximo 24 de julio, aunque habría que darse prisa puesto que las propuestas de concesión se efectuarán hasta agotar el crédito disponible, teniendo en cuenta para ello el orden cronológico de entrada de las solicitudes.

Tanto la solicitud como documentación complementaria, deberá ser entregada en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales de Comunidad de Madrid (C/ O’Donnell 50) o Registros de Comunidad de Madrid, Administración General o entidades locales que tengan firmado convenio de “Ventanilla Única”.

Una vez resuelta la solicitud, para aquellas personas que les sea concedida la ayuda, el pago de estas se realizará en un pago único anticipado durante el segundo semestre (julio-diciembre) de 2014.

Los beneficiarios estarán obligados a justificar la cantidad recibida, aportando las facturas originales de la realización del gasto efectuado por la acción para las que se le concedió la ayuda, con el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que el interesado haya recibido la cantidad concedida. Exceptuando la ayuda para taxis dónde se presentarán los recibos debidamente cumplimentados, y dónde se establece como plazo de justificación hasta 15 enero de 2015.

La orden que regula esta convocatoria, información, así como formularios a presentar (solicitud, anexos…), podéis consultarlo a través del siguiente enlace: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354343013218&definicion=AyudaBecaSubvenciones&idConsejeria=1109266187278&idListConsj=1109265444710&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265444699&sm=1109265843990&tipoServicio=CM_ConvocaPrestac_FA

Igualmente, si tenéis cualquier tipo de duda o requerís de aclaración, no dudéis en consultarme.

Un abrazo a tod@s y que tengáis muy buen día.

@migueld1981

Fuente de la imagen: cuidadores.unir.net