«Souvenaid»: la bebida nutricional, que estabiliza significativamente el rendimiento cognitivo en la fase prodrómica de la E. Alzheimer.

souvenaid alimentome

«Souvenaid» es una bebida nutricional que contiene una combinación específica de ácidos grasos esenciales, vitaminas y otros nutrientes, denominados «fortasyn connect». Esta bebida ha obtenidos muy buenos resultados en un ensayo clínico pionero donde participaron pacientes en una fase prodrómica de la E. Alzheimer (a menudo referido como deterioro cognitivo leve). Los resultados de este estudio, han sido publicados en The Lancet Neurology.

Este ensayo clínico, es el tercer estudio que se lleva a cabo y ha involucrado a 311 pacientes de 11 centros diferentes de Finlandia, Alemania, Países Bajos y Suecia. En él, se seleccionaron a pacientes con Alzhéimer en una fase prodrómica que fueron aleatorizados para recibir durante 24 meses la intervención nutricional una bebida isocalórica como control.

En los dos estudios anteriores, se demostró que la ingesta diaria de esta bebida, durante un periodo de tiempo estipulado, aumentó las medidas neurofisiológicas de actividad sináptica y aumentó la conectividad funcional del cerebro, mejorando el rendimiento cognitivo, y produciendo una estabilización significativa del rendimiento cognitivo y funcional cotidiano, así como una disminución del adelgazamiento del cerebro. 

Según Mario Riverol, portavoz de la SEN (Sociedad Española de Neurología), su «uso tiene efectos sobre la cognición a nivel global y beneficios a nivel estructural, porque el hipocampo es mayor en aquellos que lo toman«. Es importante destacar que «sirve de tratamiento sintomático más que de prevención, ya que puede activar a las neuronas que todavía quedan en el cerebro, pero no se plantea como un tratamiento curativo del Alzheimer«.

Es importante recalcar que dicha bebida nutricional, se debe consultar con su médico especialista correspondiente antes de su ingesta.

Fuente noticia: https://www.redaccionmedica.com/secciones/neurologia/un-batido-nutricional-combate-los-sintomas-del-alzheimer-en-fase-prodromica-5187
Fuente imagen: http://www.imfarmacias.es/noticia/4461/souvenaid-un-alimentomedicamento-para-los-casos-leves-de-alzheimer

 

Recursos de apoyo a la discapacidad: Pensión No Contributiva por Invalidez (PNC)

En un post ya publicado hace tiempo, os presentaba como gestionar/tramitar procedimiento de Incapacidad Permanente (laboral), en el caso que, por motivos de salud, una persona no pudiera dar continuidad a su actividad laboral (https://rhbneuromad.wordpress.com/2014/12/18/y-que-pasa-si-no-puedo-seguir-trabajando-incapacidad-permanente-laboral/).

Dicho reconocimiento de IP supondrá el derecho a percibir una pensión que satisfaga la necesidad de ingresos económicos para cubrir nuestras necesidades.

Pero ¿qué pasaría si no cumplo requisitos (tiempo mínimo cotizado, estar en situación de alta o asimilada, o no haber desempeñado nunca una actividad laboral)?… Para dar cobertura a esa situación, se podría optar a la solicitud de una Pensión No Contributiva por Invalidez.

Por definición, la PNC Invalidez, asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

Reconocer dicho derecho es una competencia transferida a las Comunidades Autónomas, siendo en el caso de Madrid, responsabilidad de la Consejería de Asuntos Sociales a través de suDirección General de Servicios Sociales.

Para su reconocimiento, se deberán cumplir (imprescindible) con los siguientes requisitos:

  • Tener entre 18 y 65 años (los mayores de 65 optarían a PNC Jubilación).
  • Residir legalmente en territorio español por un periodo mínimo de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  • Tener reconocido grado de discapacidad igual o superior al 65%. Sobre procedimiento para el reconocimiento de grado de discapacidad os remito a un post anterior:https://rhbneuromad.wordpress.com/2014/05/22/pensando-en-discapacidad-personas-y-entorno/
  • Carecer de recursos suficientes.

El concepto de “recursos suficientes” está baremado y resulta revisable anualmente. De modo general (para este año 2015) queda fijado de modo individual el importe de 5.136,60 € anuales (lo que supondría no superar los 428,05 €/mensuales en caso de disponer de un ingreso periódico).

No obstante, para la percepción de la PNC también se tiene en cuenta a la unidad económica de convivencia (UEC), estableciendo límites de ingresos en función al número de miembros y grado de consanguinidad. Podéis consultar dichos limites en el siguiente enlace:http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DL%C3%ADmite+Ingresos+Pensi%C3%B3n+no+contributiva+por+invalidez.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352863918164&ssbinary=true

Para la tramitación de dicha solicitud, se deberá realizar entrega de la siguiente documentación(de modo general):

  • Formulario de solicitud.
  • Fotocopia DNI.
  • Certificado de grado de discapacidad.
  • Autorización para recabar datos que deberá ser firmada por todos los miembros de la unidad económica de convivencia para que el órgano competente pueda consultar datos referidos a datos que disponga la Agencia Tributaria sobre el IRPF de todos los miembros, así como datos sobre su vida laboral (informe) y certificados del INSS sobre cuantía de las pensiones en caso de que se perciban. El hacer entrega de dicha autorización evita que se deba recabar personalmente dicha información para adjuntarla a la solicitud.
  • Certificado de empadronamiento histórico y colectivo.

Podéis descargar la documentación necesaria (solicitud, autorización para recabar datos…) en el siguiente enlace: http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=ComunidadMadrid/Comunes/Presentacion/popupGestionTelematica&language=es&c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1142537665147&nombreVb=impresos&other=1

Todo ello deberá ser entregado en cualquier registro de la Comunidad de Madrid que disponga del servicio de “Ventanilla Única”, o directamente en Registro de Consejería de Asuntos Sociales ubicado en C/ O’Donnell 50.

Una vez presentada la documentación y habiendo sido aceptada la solicitud, el solicitante tendrá derecho a percibir una prestación económica con un importe máximo de 366,90 €/mes (14 pagas), o si tiene reconocido el complemente por necesidad de tercera persona, un importe máximo de 550,35 €/mes (14 pagas).

La renovación de dicha prestación se realiza anualmente a fin de comprobar el mantenimiento de requisitos que nos otorgaron el derecho. Para dicha renovación se deberá presentar la siguiente documentación:

Información más detallada sobre dicho procedimiento podéis consultarla a través del siguienteenlace: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1142537665147&definicion=Prestaciones+Sociales&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&tipoServicio=CM_ConvocaPrestac_FA

Espero que la información haya resultado de vuestro interés, así como que contactéis conmigo en caso de requerir cualquier tipo de aclaración.

Un abrazo y feliz día.

Miguel Delgado.

Trabajador Social.

Twitter: https://twitter.com/migueld1981 (@migueld1981)

Fuente imagen: 

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