“AYUDAS” A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.  O lo que quedan de ellas…

En el último post que escribí, hablé sobre el reconocimiento de grado de discapacidad, el cual daba acceso a recursos y/o ayudas de apoyo a aquellas personas que tuvieran dificultades para desenvolverse en su entorno (obteniendo como mínimo el reconocimiento del 33%).

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Ahora, quiero aprovechar para hablaros de las “Ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social” para el ejercicio 2014 (lo que se conocía anteriormente como “ayudas individuales”).

Es la propia Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de Comunidad de Madrid, la que en su artículo 9 establece que dentro de las funciones asignadas al sistema público de Servicios Sociales se encuentra el apoyo a las personas con discapacidad mediante la adquisición o recuperación de habilidades que faciliten el desenvolvimiento autónomo, la permanencia el medio habitual de convivencia y la participación en la vida social. Estos apoyos, se verían reflejados en la convocatoria de estas “ayudas”.

Hasta el año 2011, podríamos considerar que se ejercía de modo (más o menos) adecuado esta función, pero claro… estamos en crisis, y ello supone una “adaptación” o “reinterpretación” de la realidad. Es por ello que en el año 2012 no fueron convocadas, y en 2013 y 2014, se incluyó dentro de la convocatoria el término “situación de dificultad o vulnerabilidad social”.  Esto último obedece a la necesidad de estrechar el filtro de posibles solicitantes, incluyendo unos requisitos económicos personales o familiares bastante restrictivos, a fin de poder distribuir los fondos destinados.

Sé que la comparativa siempre resulta odiosa, pero para hacernos una idea dejo reflejado el siguiente cuadro:

AÑO

IMPORTE DESTINADO
2011

1.523.071 €

2012 No convocadas
2013 50.000 €
2014 100.000 €

Igualmente, se ha reducido la tipología de ayudas a conceder eliminando las ayudas para la adaptación funcional de la vivienda (cambio de bañera por plato de ducha, por ejemplo), las destinadas a adquisición de vehículos adaptados, o las ayudas para transporte en taxi destinadas a la participación en actividades de ocio y tiempo libre.

Pero bueno, han sido convocadas (lo cual es importante), y mi pretensión es facilitaros información al respecto a fin de que podáis optar a ellas en caso de que os resulten de interés y cumpláis los requisitos establecidos.

Para este año 2014, se establecen los siguientes tipos de ayuda e importes máximos:

1-      Movilidad:

  1. Adaptación de vehículos a motor: 1.000 €
  2. 2-      Ayuda para el transporte en taxi:
  1. Asistir al centro de trabajo: 1.309 € al año.
  2. Asistir a centros ordinarios de formación: 1.215 € al año.

3-      Adquisición de ayudas técnicas (productos de apoyo):

  1. Adquisición de comunicadores: 2.000 €
  2. Adquisición audífonos (mayores de 16 años); 1.000 € por cada uno.
  3. Adquisición sistema de alarma para viviendas para personas sordas: 1.000 €.
  4. Adquisición productos de apoyo como camas articuladas, colchones antiescaras, elevadores de bañera… 1.500 €.

Para optar ellas, se han establecido como requisitos generales:

1-      Ser español ó extranjero en los términos contemplados en el Art. 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de Marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

2-      Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

3-      Tener reconocido un grado de discapacidad de al menos un 33 %.

4-      Que la discapacidad reconocida esté relacionada con la ayuda solicitada.

5-      No tener más de 65 años a 31 de diciembre de 2014 (al cumplir los 65 se incluye a la persona dentro del colectivo de “mayores” y queda excluida de optar a este tipo de ayudas).

6-      Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social.

7-      Cuando se trate de personas con discapacidad mayores de edad, haber tenido ingresos personales brutos en el penúltimo año anterior (2012) que no supere la cantidad de: 11.182,71 € (150 % del IPREM).

8-      Cuando se trate de personas con discapacidad menor de edad o casada, o en unión de hecho, haber tenido ingresos de la unidad familiar brutos en el penúltimo año anterior (2012) que no supere la cantidad de: 18.637,85 € (250 % del IPREM).

9-      No tener deudas con la Comunidad de Madrid y estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

Nota: Realizado cálculo ingresos máximos en función a la información obtenida a través del siguiente enlace: http://www.iprem.com.es/

Como documentación a presentar, se establece:

1-      Solicitud.

2-      Fotocopia del DNI compulsada o autorización para su consulta.

3-      Certificado o volante de empadronamiento de la unidad familiar.

4-      Justificantes de los ingresos económicos correspondientes al penúltimo ejercicio anterior (2012) o autorización para su consulta.

5-      Presupuesto del año 2014 del coste de la acción para la que se solicita la ayuda (excepto para ayuda taxi).

6-      Datos bancarios (Nº Cuenta).

7-      Anexo 2, 3, 4 y 5.

8-      Copia compulsada certificado discapacidad.

9-      Para ayudas para taxi: copia de contrato laboral o documento acreditativo de matriculación en formación reglada.

El plazo de solicitud se ha fijado hasta el próximo 24 de julio, aunque habría que darse prisa puesto que las propuestas de concesión se efectuarán hasta agotar el crédito disponible, teniendo en cuenta para ello el orden cronológico de entrada de las solicitudes.

Tanto la solicitud como documentación complementaria, deberá ser entregada en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales de Comunidad de Madrid (C/ O’Donnell 50) o Registros de Comunidad de Madrid, Administración General o entidades locales que tengan firmado convenio de “Ventanilla Única”.

Una vez resuelta la solicitud, para aquellas personas que les sea concedida la ayuda, el pago de estas se realizará en un pago único anticipado durante el segundo semestre (julio-diciembre) de 2014.

Los beneficiarios estarán obligados a justificar la cantidad recibida, aportando las facturas originales de la realización del gasto efectuado por la acción para las que se le concedió la ayuda, con el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que el interesado haya recibido la cantidad concedida. Exceptuando la ayuda para taxis dónde se presentarán los recibos debidamente cumplimentados, y dónde se establece como plazo de justificación hasta 15 enero de 2015.

La orden que regula esta convocatoria, información, así como formularios a presentar (solicitud, anexos…), podéis consultarlo a través del siguiente enlace: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354343013218&definicion=AyudaBecaSubvenciones&idConsejeria=1109266187278&idListConsj=1109265444710&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265444699&sm=1109265843990&tipoServicio=CM_ConvocaPrestac_FA

Igualmente, si tenéis cualquier tipo de duda o requerís de aclaración, no dudéis en consultarme.

Un abrazo a tod@s y que tengáis muy buen día.

@migueld1981

Fuente de la imagen: cuidadores.unir.net

 

 

Pensando en DISCAPACIDAD, personas y entorno…

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En este post os quiero hablar de la discapacidad, o mejor dicho, del reconocimiento del grado de discapacidad; ya que puede resultar bastante habitual confundirlo con otros conceptos como dependencia o incapacidad laboral…

En concreto, el término discapacidad (que no minusvalía…) hace referencia en líneas generales a la dificultad que encuentra la persona (a raíz de una condición de salud dada) para relacionarse/desenvolverse en su entorno.

Resulta sumamente importante atender a esta perspectiva puesto que es la que determina una visión global en la que se incluye “persona” y “sociedad”. Es por ello que no hablamos de personas discapacitadas (que atribuye en cierto modo una responsabilidad/culpabilidad de la persona) si no de persona con discapacidad (que incluye la responsabilidad de la sociedad y/o entorno para la aparición de dicha dificultad). A este respecto, en los últimos tiempos se ha empezado a hacer uso del término de personas con “diversidad funcional”: http://es.wikipedia.org/wiki/Diversidad_funcional

Es por ello, que bajo este reconocimiento de que haya persona que por diversos motivos no puedan manejarse de modo adecuado en su entorno, se fundamente el derecho a reconocida dicha dificultad.

Haciendo uso de este derecho y por ende de tal reconocimiento, podremos obtener lo que se conoce como CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD; el cual nos podrá dar acceso a distintos recursos y/o apoyos que faciliten y/o compensen nuestras dificultades a la hora de relacionarnos con nuestro entorno.

Antes de continuar, aclarar que dicho certificado es un documento totalmente privado del cual haremos uso únicamente cuando resulte de nuestro interés, así como que nadie (persona, empresa…) tendrá conocimiento de tal situación a no ser que nosotros lo mostremos a fin de obtener un beneficio que nos interese. Incluso, para una mayor comodidad en su manejo, se ha creado una tarjeta (muy similar a la tarjeta sanitaria) que obliga a no tener que llevar encima la resolución de tres folios en papel.

Para la obtención de dicho reconocimiento (en Comunidad de Madrid) se establece un procedimiento bastante sencillo. Bastará con la cumplimentación de un formulario de solicitud en el que se indicarán datos básicos de identificación de la persona, y al cual habrá que adjuntar (en líneas generales): copia del DNI, certificado de empadronamiento y copia de todos los informes médicos y/o psicológicos actualizados que acrediten las dificultades que presenta la persona. Con el término “actualizado”, me refiero no tanto en tiempo, sino más bien que reflejen la situación en la que se encuentra la persona a la hora de presentar la solicitud. En el siguiente enlace podréis ver y descargar la documentación solicitada: http://www.madrid.org/cs/Satellite?definicion=Autorizacion+Licencia+Permiso+Carne&buscador=true&c=CM_Tramite_FA&pagename=ComunidadMadrid/Estructura&cid=1109168990303

Dicha documentación podrá ser presentada en cualquier Registro que disponga del servicio de “ventanilla única”, como por ejemplo las oficinas de “Línea Madrid” (del Ayuntamiento de Madrid), Consejerías de Comunidad de Madrid, o en la propia Consejería de Asuntos Sociales de Comunidad de Madrid que es el órgano competente a través de su Dirección General de Servicios Sociales (C/ O´Donnell 50).

*Oficinas de Ventanilla Única:               http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1331802501759&language=es&pagename=PortalCiudadano%2FPage%2FPCIU_directorio

Una vez presentado, a posteriori se recibirá en el domicilio una carta certificado con la citación para la valoración (día, hora y lugar). Dicha valoración será realizada en el Centro Base que le corresponda a la persona según su lugar de residencia. http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DDEMARCACION_874FI1%5B1%5D%5B1%5D.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352837480356&ssbinary=true

Llegado el día de la cita, la persona se presentará en el Centro Base indicado a la hora estipulada y será valorada por un Equipo de Valoración y Orientación (E.V.O.), compuesto por profesionales de la medicina rehabilitadora, trabajo social y psicología (si procede).

Tras dicha valoración, en un plazo de 45 días recibirá por correo certificado la resolución, la cual, si alcanza el mínimo de 33%, dará derecho a acceder a aquellos recursos y/o apoyos que resulten de interés. Podréis consultar los posibles beneficios a través del siguiente enlace: http://www.famma.org/preguntas-frecuentes/2511-beneficios-del-certificado-de-discapacidad

En definitiva, se trata de posibles beneficios que pueden contribuir a compensar determinadas dificultades. En próximos posts hablaré de algunos de ellos de modo concreto; aunque quedo pendiente de vuestras opiniones y/o sugerencias.

Un abrazo y feliz día!!

@migueld1981

Fuente de la imagen: http://fundacionpertenecer.org/2013/12/05/una-mirada-diferente-sobre-la-discapacidad/

Hablando de… «Trabajo Social»!!

En primer lugar, me presento. Soy Miguel Delgado, Trabajador Social especializado en la atención a personas con afectación neurológica.

En segundo lugar, quisiera en este post presentaros el “Trabajo Social”. Siempre se ha dicho que la información es poder, y considero que cuanto mayor conocimiento se tenga de algo (en este caso, del Trabajo Social) mayor beneficio se podrá obtener.

Al igual que ocurre con otras disciplinas (sirva como ejemplo la Terapia Ocupacional), al Trabajo Social se le conoce a través de ideas generalistas que pueden dar lugar a equívocos al ser relacionado con conceptos tal y cómo “caridad”, “beneficencia”, “buena voluntad”, “voluntariado”…  Y nada más lejos de la realidad!!

Se trata realmente de una profesión que requiere/exige formación (actualmente, grado universitario), modelos y herramientas propias de intervención…

Partiendo de esa base, nos encontramos con un/-a trabajador/-a social que intervendrá (con personas, grupos y/o comunidades) a fin de identificar y diagnosticar necesidades y, en consecuencia, articular aquellos recursos (personales/propios y/o externos) que satisfagan a estas.

Por hacer una analogía, sería “cómo”  el médico de familia que tras una valoración y diagnóstico inicial, prescribirá el medicamento adecuado, o realizará la derivación al especialista indicado (y posterior seguimiento, claro).

En el caso del trabajador social, este no prescribirá medicamentos, sino que facilitará información, orientación y asesoramiento a la persona sobre los recursos disponibles (insisto, personales y/o externos) que resulten requeridos para satisfacer las necesidades que presenta. Luego dependerá de la institución o centro dónde se trabaje, que competa el tramitarlos, preescribirlos por decirlo de algún modo (Administración Pública); o que demos el apoyo en la gestión y tramitación (otros centros, asociaciones….).

Desde una perspectiva de intervención individual (Trabajo Social de Casos), se entiende que toda persona desarrolla su proyecto vital dentro de una sociedad. Dicho proyecto vital se puede ver alterado por multitud de circunstancias que, a priori, pueden dificultar la participación de la persona en la sociedad tal y cómo venía realizando hasta este momento, llegando en ocasiones a generar situaciones de exclusión social.

En este tipo de situaciones intervienen multitud de factores que pueden ayudar o perjudicar a la persona en la adaptación/superación a una nueva situación, como serían factores emocionales, así como, la propia dinámica social.

Desde el Trabajo Social, se hará valer el derecho de toda persona a desarrollar su proyecto vital así como mantener  su calidad de vida desde una perspectiva inclusiva y “desarrolladora”.

Hago hincapié en el término “derecho”, puesto que partiendo de este se desarrollan todos los recursos disponibles para abordar estas situaciones. Así pues, una persona que por un ACV no pueda continuar con su actividad laboral, tendrá derecho a una pensión contributiva por haber cotizado determinados años; una persona que requiera de productos de apoyo para desenvolverse mejor en su día a día, tendrá derecho a ayudas para su adquisición como prestación sanitaria; una persona que requiera de una atención especializada tendrá derecho a acceder a un centro adecuado (Centro de Día, por ejemplo)… Igualmente, hago hincapié en que el término derecho lleva siempre asociado sus “obligaciones”, de ahí que el acceso a todo recurso externo suponga el cumplimiento de unos requisitos.

Se entiende que en una sociedad tan dinámica como lo es la actual, no existen fórmulas mágicas y únicas para la satisfacción de necesidades. No podemos olvidar que somos personas (no números, ni meros pacientes o demandantes de recursos) y que nuestro desarrollo como tales no depende exclusivamente de un aspecto o factor de nuestra vida (el que me reconozcan una Pensión Contributiva, por ejemplo, no satisface necesariamente todas mis necesidades). Es por ello que el Trabajo Social no se limita a la “prescripción” de determinados recursos, sino que realiza una intervención holística apoyándose en un trabajo multidisciplinar ya sea con el equipo con el que trabaja y/o en coordinación con otras instituciones/centros.

Toda ello basándose siempre en el principio de “autodeterminación” de la propia persona, ubicándola siempre en el “centro” de dicha intervención. De modo contrario, resultaría absurdo pues que ¿quién mejor que la propia persona para decidir sobre si misma? Es por tanto necesario disponer de la mayor información posible para facilitar el proceso de toma de decisiones.

En próximos posts, me gustaría ir presentándoos diferentes recursos (externos) para aclarar y diferenciar en qué consisten cada uno de ellos, sus procedimientos y estableciendo, en líneas generales, que situaciones pueden ser abordadas a través de ellos. Igualmente, estaré encantado de recibir vuestras sugerencias, comentarios, opiniones….

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@migueld1981