Artículo: «Prestación para la adquisición de productos de apoyo».

Es posible que dada la evolución de cualquier patología neurológica, debamos hacer uso de determinados productos de apoyo (silla de ruedas, por ejemplo) que nos ayuden al desempeño de actividades de la vida diaria facilitando nuestra autonomía y mejorando nuestra calidad de vida.

En este caso, será un terapeuta ocupacional el profesional que mejor podrá informarnos, orientarnos y asesorarnos sobre el producto que más se adecua a nuestras necesidades; ya que valorará nuestras dificultades/secuelas, características personales (altura, peso…) y la de nuestro entorno.
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Para la adquisición de estos productos, que pueden suponer un desembolso importante (dependiendo del producto y/o circunstancias socio-económicas de cada uno), podemos realizar solicitud de “Reíntengro por material ortoprotésico” en calidad de beneficiarios del sistema público de salud.
Se trata de un procedimiento de solicitud sencillo, pero al que hay que prestar atención para que no sea rechazada.
Para ello, deberemos cumplimentar un formulario de solicitud (pincha aquí) dónde se recogerán datos de identificación del beneficiario y del producto indicado (código).
A dicho formulario, deberemos adjuntar copia del DNI, de la tarjeta sanitaria, de los datos bancarios y, muy importante, Anexo II y factura del producto adquirido.
El “Anexo II Informe Facultativo” viene a ser la prescripción del facultativo (médico rehabilitador del sistema público de salud) dónde se indica el producto de apoyo considerado cómo adecuado (código). Deberá ir firmado, sellado y fechado por dicho especialista. En este sentido, es de suma importancia que la fecha del Anexo II sea anterior a la factura por adquisición del producto (prescripción antes de adquisición).
Una vez que se disponga de toda la documentación requerida, será entregada en el registro del órgano competente o cualquiera que disponga del servicio de ventanilla única.
Si se realiza de este modo, lo que se realiza es un reintegro de un importe determinado (según cada producto) después de haber realizado el gasto. Actualmente, en Comunidad de Madrid se está realizando con un desfase de unos 18 meses desde la presentación de la solicitud.
En caso de existir dificultad económica para afrontar el pago previo del producto, se contempla la posibilidad de realizar la solicitud mediante procedimiento de endoso (pincha aquí). Esto viene a significar que quien adquiere el derecho de pago, será la ortopedia que nos suministra el producto. Es decir, la ortopedia nos entrega el producto y tras entrega de la solicitud, serán ellos quienes reciban el ingreso por el importe determinado.
Si se desea realizar la solicitud de este modo,deberá aportarse “Solicitud de pago por endoso”(pincha aquí).
Os facilito enlace directo a página web de Comunidad de Madrid dónde podréis encontrar toda la documentación referida a este procedimiento: Información Reintegro de gastos por Prestación Ortoprotésica de Comunidad de Madrid.
Como puntualización, indicaros que en dicha página encontraréis el catálogo vigente (pincha aquí) dónde se hace una relación de los productos incluidos, sus códigos correspondientes, importes máximos a financiar/reintegrar, así como el plazo mínimo para realizar solicitud por el mismo producto. No obstante, tal y cómo indicaba al comienzo, será siempre vuestro terapeuta ocupacional el más indicado para determinar el producto idóneo.
Igualmente, encontraréis el documento “Informes clínicos complementarios” (pincha aquí) que deberán ser aportados en el caso de determinadas productos.
Espero que la información resulte de vuestro interés, y que contactéis conmigo en caso de requerir alguna aclaración.
Un saludo y muy buen dia.
Miguel Delgado.
Trabajador Social.
@migueld1981

Posibles movilizaciones en Madrid en caso de aprobarse nuevo catálogo ortoportésico.

El pasado 10 de septiembre, compartíamos con todos vosotros un post explicativo sobre el procedimiento para realizar solicitud de reintegro por adquisición de material ortoprotésico (https://rhbneuromad.wordpress.com/2015/09/10/prestacion-para-la-adquisicion-de-productos-de-apoyo/).

Hoy, queremos «refrescar» dicha información en relación a la publicación, que ha realizado el Ministerio de Sanidad, del borrador que regulará el nuevo catálogo ortoprotésico.

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Desde la Federación de Asociaciones de Discapacidad Física y Orgánica de Comunidad de Madrid, FAMMA-Cocemfe Madrid, han detectado determinados aspectos que valoran como negativos y que supondrá una merma en la calidad de vida de aquellas personas que deban adquirir determinados productos como consecuencia de su falta de autonomía. Es por ello que, en caso de que finalmente fuera aprobado dicho borrador, FAMMA se plantea publicar un calendario de movilizaciones en Madrid a fin de «mostrar el descontento con la medida y para visibilizar el recorte de derechos y el paso atrás que supondrá el nuevo catálogo ortoprotésico».

Os dejamos el enlace completo a la noticia (pincha aquí).

Fuente la imagen: http://famma.org/images/stories/noticias2015/150226_Usuario-de-silla-de-ruedas.jpg

Prestación para la adquisición de productos de apoyo.

Es posible que dada la evolución de cualquier patología neurológica, debamos hacer uso de determinados productos de apoyo (silla de ruedas, por ejemplo) que nos ayuden al desempeño de actividades de la vida diaria facilitando nuestra autonomía y mejorando nuestra calidad de vida.

En este caso, será un terapeuta ocupacional el profesional que mejor podrá informarnos, orientarnos y asesorarnos sobre el producto que más se adecua a nuestras necesidades; ya que valorará nuestras dificultades/secuelas, características personales (altura, peso…) y la de nuestro entorno.
Zaragoza-la-ciudad-adaptada-a-las-personas-en-silla-de-ruedas
Para la adquisición de estos productos, que pueden suponer un desembolso importante (dependiendo del producto y/o circunstancias socio-económicas de cada uno), podemos realizar solicitud de «Reíntengro por material ortoprotésico» en calidad de beneficiarios del sistema público de salud.
Se trata de un procedimiento de solicitud sencillo, pero al que hay que prestar atención para que no sea rechazada.
Para ello, deberemos cumplimentar un formulario de solicitud (pincha aquí) dónde se recogerán datos de identificación del beneficiario y del producto indicado (código).
A dicho formulario, deberemos adjuntar copia del DNI, de la tarjeta sanitaria, de los datos bancarios y, muy importante, Anexo II y factura del producto adquirido.
El «Anexo II Informe Facultativo» viene a ser la prescripción del facultativo (médico rehabilitador del sistema público de salud) dónde se indica el producto de apoyo considerado cómo adecuado (código). Deberá ir firmado, sellado y fechado por dicho especialista. En este sentido, es de suma importancia que la fecha del Anexo II sea anterior a la factura por adquisición del producto (prescripción antes de adquisición).
Una vez que se disponga de toda la documentación requerida, será entregada en el registro del órgano competente o cualquiera que disponga del servicio de ventanilla única.
Si se realiza de este modo, lo que se realiza es un reintegro de un importe determinado (según cada producto) después de haber realizado el gasto. Actualmente, en Comunidad de Madrid se está realizando con un desfase de unos 18 meses desde la presentación de la solicitud.
En caso de existir dificultad económica para afrontar el pago previo del producto, se contempla la posibilidad de realizar la solicitud mediante procedimiento de endoso (pincha aquí). Esto viene a significar que quien adquiere el derecho de pago, será la ortopedia que nos suministra el producto. Es decir, la ortopedia nos entrega el producto y tras entrega de la solicitud, serán ellos quienes reciban el ingreso por el importe determinado.
Si se desea realizar la solicitud de este modo,deberá aportarse «Solicitud de pago por endoso» (pincha aquí).
Os facilito enlace directo a página web de Comunidad de Madrid dónde podréis encontrar toda la documentación referida a este procedimiento: Información Reintegro de gastos por Prestación Ortoprotésica de Comunidad de Madrid.
Como puntualización, indicaros que en dicha página encontraréis el catálogo vigente (pincha aquí) dónde se hace una relación de los productos incluidos, sus códigos correspondientes, importes máximos a financiar/reintegrar, así como el plazo mínimo para realizar solicitud por el mismo producto. No obstante, tal y cómo indicaba al comienzo, será siempre vuestro terapeuta ocupacional el más indicado para determinar el producto idóneo.
Igualmente, encontraréis el documento «Informes clínicos complementarios» (pincha aquí) que deberán ser aportados en el caso de determinadas productos.
Espero que la información resulte de vuestro interés, y que contactéis conmigo en caso de requerir alguna aclaración.
Un saludo y muy buen dia.
Miguel Delgado.
Trabajador Social.
@migueld1981