EMPOWERYOU: aplicación que ayuda a la persona con discapacidad a su inserción social

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La aplicación «EMPOWERYOU» es una aplicación creada por la Fundación Vodafone España y el CERMI. Es totalmente accesible y gratuita y ya está disponible para su descarga en los dispositivos del sistema IOS.
Esta aplicación tiene como objetivo ayudar a las personas con discapacidad a tomar decisiones sobre diferentes aspectos y temas para favorecer su inserción social y su participación en la sociedad.
¿Y cómo lo realiza?  La aplicación actúa igual que un monitor personal que está en el teléfono móvil, y permite que personas voluntarias  ayuden y apoyen a las personas con discapacidad a tomar decisiones. A ellos se les puede preguntar sobre los siguientes temas: salud, turismo, ocio, cultura, asesoría jurídica, participación, empleo y formación, educación, autonomía personal, mujeres y niñas con discapacidad.

Además de lo anterior, podrás encontrar dentro de la propia aplicación, otras aplicaciones para teléfonos móviles, y multitud de herramientas ordenadas en diversos temas.

Este proyecto está abierto a personas que quieran colaborar y participar de manera voluntaria orientando y apoyando a la persona con discapacidad para poder favorecer su inserción social.

Si quieres saber más, aquí te dejamos los enlaces y las fuentes originales de la noticia:

http://www.cermi.es/es-ES/Paginas/EMPOWERYOU.aspx

http://aspacenet.aspace.org/component/k2/item/650-crean-una-aplicacion-que-ayuda-a-ejercer-el-poder-de-decision-de-las-personas-con-discapcidad

 

Guía de juguetes accesibles. ¡Feliz año nuevo!

Lo primero de todo ¡Feliz año nuevo!, os deseamos un 2015 lleno de felicidad, salud, fuerza, amor…y sobre todo que no nos falte una sonrisa.

Ya sólo quedan un festivo en estas navidades, pero no menos importante sobre todo para los niños, los reyes magos llegarán cargados de magia, alegría e ilusión a todos los hogares.

Logo_UnJugueteUnaIlusiýn

www.correos.es

Nosotras queremos ayudar a elegir aquellos juguetes más adecuados para los niños con diferentes capacidades. Por eso, queremos compartir una guía publicada por » Discapnet» en la que nos ofrece una selección  de juegos y juguetes educativos y lúdicos adaptados a las necesidades de los niños .

Discapnet ha realizado una selección rigurosa para ofrecer unos juguetes con la mayor calidad posible, según criterios concretos como son su solidez, su accesibilidad y/o su potencial lúdico y educativo. Los controles de calidad de los juguetes siempre son muy estrictos y todos los productos deben respetar la normativa en vigor.

Podéis consultar juegos y juguetes adaptados en función del tipo de discapacidad: Visual, intelectual, auditiva, intelectual y física. Además hay artículos recomendados que también os pueden servir de ayuda.

El enlace es el siguiente:

http://www.discapnet.es/Castellano/areastematicas/Accesibilidad/OcioAccesible/GuiadeJuguetesAccesibles/Paginas/Guiadejuguetesaccesibles.aspx

Aquí estaremos en 2015 para todo aquel que quiera leernos, esperamos poder ayudaros!

Equipo de RhbNeuromad.

¿Y qué pasa si no puedo seguir trabajando?: Incapacidad Permanente Laboral.

Dada la evolución de una situación clínica que compromete nuestra salud, se puede dar la circunstancia que aparezcan secuelas que dificulten el desempeño adecuado de nuestra actividad laboral.

A priori, ante la aparición puntual de una circunstancia tal, en el caso de estar activos laboralmente, nuestro médico de familia determinaría una incapacidad temporal (IT) durante el tiempo necesario hasta que nuestra situación (en términos de salud) se haya restablecido.

Pero… ¿qué pasa si dicha situación se mantiene en el tiempo dejando secuelas no reversibles que comprometen nuestra capacidad para desempeñar una actividad laboral? En dicho caso, siempre y cuando cumplamos una serie de requisitos (estar en situación de alta o asimilada, mínimo de años cotizados a seguridad social…) podremos optar al reconocimiento de incapacidad (laboral) permanente (IP).

Lejos de ciertas creencias populares, dicho proceso, a priori, es sencillo. Dicha solicitud, para el reconocimiento de la IP, se puede iniciar por tres vías… A instancia del propio interesado, de las entidades colaboradoras, o de oficio.

Por mi experiencia como trabajador social, siempre aconsejo que sea a través de las dos últimas ya que suponen de antemano el «respaldo» de los facultativos que están realizando el seguimiento de nuestra evolución.

En ese sentido, también aconsejo agotar el tiempo máximo de incapacidad temporal (baja médica), ya que en ocasiones han sido rechazadas solicitudes por «no haber agotado la vía terapéutica». Esto viene a significar que por no haber agotado el tiempo máximo de baja médica se pudiera prever una posible mejora, por lo que se concluya que no procede el reconocimiento de incapacidad permanente (IP). A este respecto, indicar que el periodo máximo de incapacidad temporal que se le puede conceder a una persona es de 12 meses (con posibilidad prórroga de 6 meses más).

Por ejemplificar, describiré el procedimiento de una persona que por cuestiones de salud presenta secuelas que determinan la necesidad de reconocer una incapacidad temporal (baja médica) durante su recuperación; y que finalmente opta a la incapacidad permanente.

Será el médico de familia quién vaya firmando dichas bajas mientras la situación (dificultad/incapacidad para desempeñar su trabajo) se mantenga. Si dicha situación se prolonga en el tiempo, a los 12 meses, el médico de familia deberá “dar el alta con propuesta para pasar por el tribunal médico”. Muchas personas se asustan al ver que les “dan el alta”…. En ese sentido, se puede estar totalmente tranquilo. Se trata de un procedimiento establecido para dar el siguiente paso y ser valorado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). En ningún caso significa que la persona tenga que incorporarse a su puesto de trabajo, al menos hasta que así lo determinara dicho EVI y resolviera en consecuencia la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). También se podría proponer pasar por el tribunal médico antes de agotar los 12 meses, cuando la situación clínica sea tal que no haya previsión de mejoría, pero como indicaba anteriormente, resulta aconsejable agotar el tiempo máximo.

Desde que se produce dicho “alta”, en pocos días se recibirá notificación de citación para acudir a dicho “tribunal médico”. En ese momento, resulta de suma importancia que se aporte toda la documentación disponible (informes médicos de los especialistas) que acrediten y especifiquen en la medida de lo posible que secuelas tiene la persona y dificultades que encuentra para desempeñar su actividad laboral. Tengamos en cuenta que este tribunal lo que va a valorar es justo ese aspecto.

Tras dicha valoración, el “tribunal” formulará un dictamen-propuesta  según las circunstancias de cada caso y se pueden dar tres opciones:

  • Conceder una prórroga de 6 meses más de incapacidad temporal (baja médica) para valorar si en dicho tiempo se produce alguna mejoría. Tras dicho tiempo, se volvería a citar a la persona y es entonces cuando, sí o sí, se dan las otras dos opciones.
  • Valorando que se ha producido mejoría y que la persona puede incorporarse a su actividad laboral, dar el alta médica.
  • Valorando que se mantienen secuelas que dificultan en un grado u otro el desempeño de la actividad laboral, reconocer una Incapacidad Permanente.

Al respecto del último supuesto (reconocer IP), va a ser en función al grado de afectación, que se reconozca alguno de los siguientes tipos de incapacidad permanente:

Incapacidad parcial: lo que se viene a reconocer, grosso modo, es que la persona tiene una disminución en el rendimiento de su actividad, pero que puede seguir ejerciéndola. A nivel práctico supondría el reconocimiento de una “indemnización” de 24 mensualidades a tanto alzado. Dicho reconocimiento, no extinguiría el contrato de trabajo (la persona se volvería a incorporar a su puesto).

Incapacidad total: lo que se reconoce es que la persona presenta una serie de secuelas que impiden el desempeño de su actividad laboral habitual; pero que no obstante, si pudiera ejercer otra. A nivel práctico, este tipo supondría el reconocimiento de una pensión de un 55% sobre la base de cotización, la cual se podría compatibilizar con otro trabajo (cuyas funciones no fueran las mismas que la del anterior). Solo en el caso en que la resolución establezca una revisión a los dos años por prever posible mejoría, este tipo de reconocimiento no extinguiría contrato de trabajo.

Incapacidad Absoluta: viene a reconocer que la persona no puede desempeñar su actividad laboral habitual ni ninguna otra. Se le concedería una pensión que supondría el 100% de su base de cotización, y supondría la extinción de su contrato de trabajo.

Incapacidad Gran Invalidez: al igual que la anterior, reconoce que la persona no puede desempeñar ninguna actividad laboral, pero además, la necesidad de apoyo de tercera persona para el desempeño de sus actividades básicas de la vida diaria. Supondría una pensión del 150% (aproximadamente) sobre su base de cotización, y la extinción de su contrato de trabajo.

Independientemente de la propuesta del EVI y resolución del INSS, si no estuviéramos conformes, se establecen las vías oportunas para su recurso.

Toda esta información la podréis consultar de modo más detallado en la propia página web del Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del siguiente link: http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PensiondeIncapacida45982/index.htm

Entiendo que la presentación que he realizado puede resultar bastante general… Es por ello que si requerís cualquier tipo de aclaración, no dudéis en contactar conmigo a través del correo electrónico migueld1981@gmail.com.

Por último, comentar que en diversos casos he podido comprobar cómo muchas personas se muestran reticentes al iniciar este tipo de procedimientos; dado que relacionan el desarrollo  de su profesión  con la idea de “seguir siendo útiles” en el mercado laboral y “capaces e  independientes” de ganar un salario. Por ello, solicitar y reconocer una incapacidad, es un paso muy difícil de realizar por la carga emocional que conlleva.

Esta  idea de “utilidad” está muy arraigada en nuestra sociedad, ya que hemos sido educados  bajo el ideario de que el trabajo es un bien necesario para “ser y desarrollarnos” como personas. Esto, no dejan de ser imposiciones culturales que obedecen a sistemas sociales y económicos establecidos… Somos personas y lo importante es desarrollar nuestro proyecto vital en función a nuestras circunstancias, contando con los apoyos necesarios.

Es importante priorizar nuestro bienestar y nunca poner en riesgo nuestra salud por evitar sentir la etiqueta de “incapaces”. Es esta etiqueta la que debemos cambiar, para que no nos infravalore ni estigmatice.

Debemos entender este procedimiento tal y como lo que es…. Un derecho reconocido el cual hemos adquirido por nuestros años de trabajo (y cotización a la Seguridad Social), que no nos están “regalando” nada (insisto, es nuestro derecho); y cuya única finalidad es la de garantizar un ingreso económico mensual que nos permita seguir desarrollándonos como personas, promoviendo una integración social real y efectiva.

Un abrazo y felices fiestas!!.

Miguel Delgado.

Trabajador Social.

@migueld1981

Fuente imagen: http://draherraizmedicoypaciente.com/2014/03/02/incapacidad-temporal-o-todo-sobre-la-baja/

VIDEOS DIDÁCTICOS HOSPITAL AITA MENNI: TERAPIA OCUPACIONAL.

Dibujo

Esta vez, os queremos dejar unos vídeos muy didácticos sobre Terapia Ocupacional, elaborados por el Servicio de Daño Cerebral del Hospital Aita Menni. Una serie de videotutoriales que podéis descargar a través de su canal de youtube.

Como ya sabéis, y hemos comentado en otras entradas, el objetivo de la Terapia Ocupacional es conseguir el mayor grado de independencia del individuo, y para ello,  no sólo se trabajan los componentes sensoriales, motores, cognitivos o psico-sociales, sino que también utilizamos técnicas de modificación de la actividad o productos de apoyo para facilitar tanto a los pacientes como a sus familiares y/o cuidadores, el desempeño de las AVD (Actividades de la Vida Diaria). Otra de las funciones es asesorar para facilitar el acceso al domicilio y a todas las estancias del mismo.

En estos vídeos, podréis encontrar pautas, recomendaciones, técnicas y consejos sobre el vestido, y una serie de vídeos para mejorar la accesibilidad del entorno y de la vivienda.

Antes de dejaros los vídeos, nos gustaría agradecer al Servicio de Daño Cerebral del Hospital Aita Menni, esta aportación tan valiosa que han ido realizando, y felicitar a sus terapeutas por este gran trabajo.

Y ahora sí, aquí os dejamos estos vídeos de los que estamos hablando:

«El vestido de personas con hemiplejia y otras discapacidades neurológicas».  Una serie de vídeos compuestos por:

– «Vestido en cama». Un vídeo que nos enseña y nos proporciona consejos sobre cómo vestir a personas dependientes: https://www.youtube.com/watch?v=DLj9D5SIXBI

– «Vestido de la parte superior». En este vídeo encontrarás recomendaciones y técnicas de vestido para que una persona con daño neurológica pueda desempeñar la actividad del vestido: https://www.youtube.com/watch?v=fEp9Ukt9ejw

– «Prendas adaptadas». Un tutorial que nos ofrece recomendaciones sobre cómo adaptar las prendas para facilitar el vestido en una persona con daño cerebral: https://www.youtube.com/watch?v=kPmMoctaKTk

– «Una vivienda adaptada. Soluciones para personas con discapacidad». Una serie de vídeos-tutoriales para mejorar la accesibilidad del entorno y de la vivienda a la persona con daño cerebral:

– «Baño adaptado». Consejos y recomendaciones a tener en cuenta en la adaptación del baño: https://www.youtube.com/watch?v=D8FV0jkm_vI

«Dormitorio adaptado y prestaciones de la cama volteadora».  Datos a tener en cuenta para facilitar los desplazamientos y características de una cama volteadora: https://www.youtube.com/watch?v=VuOn4qLFsGs

– «Cocina adaptada». Recomendaciones e información a tener en cuenta para adaptar una cocina: https://www.youtube.com/watch?v=gxhXtn5_uHs

– «Acceso a la vivienda adaptada para personas con discapacidad»: https://www.youtube.com/watch?v=Dl8UCk34gFE

«Grúa de techo. Ayuda para personas con grandes dificultades motoras». Grúa de techo para mejorar los desplazamientos: https://www.youtube.com/watch?v=3VSoGg83rUc

– «Sensores de presencia e interruptores»: https://www.youtube.com/watch?v=JmPlr921opw 

– «Tipos de puertas y mobiliarios»: https://www.youtube.com/watch?v=Nytxe7iiE_U

Fuente imagen: http://xn--daocerebral-2db.es/jornada-divulgativa-sobre-el-manejo-de-la-disfagia/

PLAN «NO TE RINDAS NUNCA»: empleo para personas con discapacidad

Póster de campaña protagonizado por Dani, un joven en silla de ruedas.

NOSOTROS NO NOS RENDIMOS.

Y ADEMÁS, TENEMOS UN PLAN.

El Plan «No te rindas nunca», es un plan para ayudar a jóvenes con discapacidad a encontrar un trabajo. Está desarrollado por la Fundación ONCE y su entidad de inserción laboral, FSC Inserta, y cofinanciado por el Fondo Social Europeo a través del Programa Por Talento. 

Este plan personalizado de empleo, contiene tanto cursos de formación como acciones de intermediación laboral con diferentes empresas para facilitar la inserción al mundo laboral a jóvenes con discapacidad. 

Está destinado a jóvenes desempleados con edades comprendidas entre 16 y 29 años,  y que cumplan con estos dos requisitos: «Tener ganas de trabajar» y «No rendirse nunca».

Si cumples con este perfil, puedes inscribirte pinchando el siguiente enlace:  Inscríbete. o bien, a través de https://www.noterindasnunca.org/plan_ntrn.php

Si eres una empresa y quieres formar parte de este plan, e incorporar tus ofertas de trabajo a la bolsa de empleo de FSC Inserta, puedes contactar con ellos a través de este teléfono: 902 05 09 09.

Esta iniciativa, también ha sacado la primera Edición de los premios «No te rindas nunca» (NTRN), unos premios destinados a todas aquellas personas que luchan cada día para ayudar a otros a ganar sus propias batallas.

Entre ellos, están:

Premio NTRN de Sociedad: «premia a la persona, grupo de personas o institución que haya destacado por su contribución a la integración social o laboral de jóvenes con discapacidad.»

Premio NTRN de Deporte: «Premia al deportista, grupo de deportistas o institución deportiva que se haya caracterizado por su contribución a la integración social, laboral o deportiva de los jóvenes con discapacidad.».

Premio NTRN de Empresas: «Premia a la empresa, empleador o institución similar que haya destacado por promover la contratación de personas con discapacidad como parte de una estrategia corporativa inclusiva para todos.»

Premio NTRN Personas con discapacidad: «Premia al joven con discapacidad que, habiendo superado obstáculos en su camino, haya alcanzado el éxito profesional.»

Si quieres saber más de este plan, te animamos a que visites la página oficial:

https://www.noterindasnunca.org/index.php

 

Go now!: una conmovedora película sobre la Esclerosis Múltiple…

Go Now

La película Go Now! (Amo a la vida) es una conmovedora película que aborda la Esclerosis Múltiple. 

Esta película, llevada a cabo en Gran Bretaña y dirigida por Michael Winterbottom, cuenta con intérpretes como Robert Carlyle, Juliet Aubrey, James Nesbitt, Sophie Okonedo y Berwick Kaler.

La película narra la historia de Nick, un escocés que tiene dos pasiones, el fútbol y los amigos. En una de sus pasiones, el fútbol, comienza a sentir algunos «síntomas» y problemas físicos, como pérdida de equilibrio, fallo de goles cantados en el campo de fútbol….,

Estos síntomas poco a poco van cambiando su vida… y acaban apartándole del equipo de fútbol, afectando sus relaciones personales y pensando que la enfermedad pueda afectarle a la vida de pareja, decide alejarse de su novia Karen.

Karen empieza a investigar qué le pasa a Nick, y finalmente descubre que lo que padece es Esclerosis Múltiple. El amor que siente hacia él, salvará su relación, y hará que Nick vuelva a ilusionarse por la vida, llegando a ser muy feliz con Karen.

Si quieres ver el trailer de esta conmovedora película, sólo tienes que pinchar sobre el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=SPQ82pGD34Y#t=73

Fuente imagen: http://todossomosuno.com.mx/portal/index.php/go-now-amo-la-vida-una-motivadora-pelicula-sobre-la-esclerosis-multiple/

Fuente noticia: http://sus-cinemed.blogspot.com.es/search/label/neurolog%C3%ADa y enlace arriba indicado.

¿COMO CUBRIR NECESIDADES DE APOYO A TRAVÉS DE LA LEY DE DEPENDENCIA?

 

Recortes en la ley de Dependencia Fuente Taula del Tercer Sector Social de Catalunya 150x150 La Taula del Tercer Sector alerta de los peligros sociales que puede acarrear el nuevo recorte en Dependencia

Ante las diferentes circunstancias bajo las que desarrollamos nuestro proyecto vital, puede darse la posibilidad de que, en un momento dado, requiramos de determinados apoyos a fin de afrontar nuestro día a día y ejecutar nuestras actividades básicas de la vida diaria (ABVDs).

A fin de regular la prestación y acceso a dichos apoyos, en el año 2007 entró en vigor la conocida como “Ley de Dependencia”. En cierto modo, prefiero quedarme con el nombre completo ya que hace mayor énfasis en la potencialidad de la persona y no en sus carencias… “Ley 29/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia”.

 Han pasado tan solo 7 años desde su entrada en vigor, y han sido muchos los varapalos que se han entorpecido su correcta implantación y gestión. De ello se podría hablar largo y tendido, pero mi pretensión en este post es facilitaros información concreta sobre recursos disponibles así como poder acceder a estos.

Su pretensión inicial fue articular un catálogo de servicios y/o recursos que de modo individual y/o complementario pudieran cubrir las necesidades de apoyo que plantease la persona; estableciendo una cobertura básica a nivel nacional (la competencia de desarrollo de dicha normativa es autonómica, de ahí la diferencia en la gestión entre unas comunidades y otras).

El catálogo de servicios a los que se podrá acceder para cubrir necesidades de atención será pues:

El acceso, intensidad o cuantía de dichos recursos quedará determinado por el grado de dependencia que le sea reconocido:

  • Grado I (Dependencia moderada): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básica de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II (Dependencia severa): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III (Gran dependencia): cuando la persona necesita ayuda para realizar diversas actividades básicas de la vida diaria varias veces al día; cuando por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisa del apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Desde su aprobación en el año 2007, esta normativa ha sufrido diversas modificaciones en Comunidad de Madrid, de modo que a día de hoy el régimen de compatibilidades de unos recursos y otros queda reducido a:

  • Servicio de teleasistencia resulta compatible con cualquier otro recurso/prestación, exceptuando con el Servicio de Atención Residencial.

Para acceder a cualquiera de los recursos/prestaciones mencionados, será necesario seguir un procedimiento, a priori, sencillo.

Deberemos primero realizar solicitud de valoración y reconocimiento de situación de dependencia, entregando la documentación requerida en Registro de Consejería de Asuntos Sociales de Comunidad de Madrid (C/ O’Donnell 50), o cualquier otro registro que disponga del servicio de “Ventanilla Única” (Oficinas de Línea-Madrid del Ayuntamiento de Madrid, por ejemplo).

La documentación (básica) requerida será:

  • Formulario de solicitud.
  • Copia DNI.
  • Certificado de empadronamiento (histórico).
  • Informe de condiciones de salud. Este último, no es un informe “al uso” que podamos tener de los especialistas que nos atienden habitualmente. Se trata de un documento específico destinado a valorar las necesidades de apoyo que tiene la persona. La única obligación a este respecto, es que sea cumplimentado, firmado y sellado por un médico colegiado. Normalmente, suelo derivar a las personas interesadas a su médico de familia para que cumplimente dicho documento, ya que suele ser el facultativo que tiene una información más general de la situación de la persona.

Podéis consultar y descargar la documentación requerida (solicitud e informes de condiciones de saludo) en el siguiente enlace: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1142592407051&definicion=Prestaciones+Sociales&idConsejeria=1109266187278&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1142310681515&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109266100986&tipoServicio=CM_ConvocaPrestac_FA

Una vez entregada dicha documentación en registro, será la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, quién contacte con el solicitante para determinar día y hora para realizar la valoración en el propio domicilio de la persona. Tengamos en cuenta, que lo que se valora son las necesidades de apoyo que se tienen en el entorno habitual.

Durante dicha valoración, se podrá plantear el recurso al que se desea acceder, a fin de elaborar posteriormente el Programa Individual de Atención (PIA).

Tras esta visita, la persona interesada recibirá en su domicilio mediante correo certificado resolución de grado de dependencia reconocido. Igualmente, recibirá del mismo modo el mencionado Programa Individual de Atención, documento que especifica recurso considerado como idóneo para la atención de necesidades que presenta la persona.

A este respecto indicar que en el PIA se determina el “recurso idóneo”; no obstante, existe la posibilidad de determinar igualmente “recursos transitorios” mientras se obtiene el deseado. Por ejemplo: persona interesada en acceder a una plaza pública de Centro de Día como recurso idóneo (el PIA establecerá su inclusión en lista de espera); pero mientras se produce la adjudicación de plaza (pueden pasar meses) se determina Servicio de Ayuda a Domicilio como recurso transitorio.

Para todo este proceso, la normativa establece un plazo máximo de 6 meses que comprende desde la entrega de solicitud hasta la elaboración del PIA.

Otras de las modificaciones de la normativa es referida al calendario de implantación que establece la efectividad del derecho a las prestaciones. Es por ello que aquellas personas que sean valoradas con Grado I (Dependencia moderada), no podrán acceder a los recursos reconocidos hasta julio de 2015.

Entiendo que toda la información facilitada en este post resulta bastante general, por lo que si tenéis cualquier tipo de duda más concreta, no dudéis en consultarme a través de los medios disponibles.

Un saludo y que tengáis muy buen día.

@migueld1981

Trabajador Social.

Fuente de la imagen: http://abd-ong.org/dependencia/la-taula-del-tercer-sector-alerta-de-los-peligros-sociales-que-puede-acarrear-el-nuevo-recorte-en-dependencia/

 

Disfrutar del verano con una discapacidad…: PLAYAS ADAPTADAS

Hace dos semanas, tuvimos la oportunidad de realizar varias etapas del Camino del Santiago, y sobre todo, tuvimos la oportunidad de conocer a una persona muy especial, a Pietro Scidurlo, un italiano informático que en su silla de ruedas, realizaba por cuarta vez el Camino de Santiago.

Hablar de esta persona tan especial, que tuvimos no sólo la oportunidad de conocer, sino también de compartir conversaciones, vivencias y experiencias, merece la dedicación de todo un post aparte, por su afán de superación, y sobre todo por volver a recordarnos que no existen barreras físicas ni mentales para la persona con discapacidad, siempre y cuando se utilicen los medios y recursos necesarios que permitan adaptar la actividad y se tenga en cuenta el estado en el que se encuentra la persona.

Me gustaría que nos quedáramos con esto último… para poder dedicar este post y facilitar la información necesaria y el acceso a las playas a las personas con movilidad reducida (PMR).

Porque si nosotros podemos disfrutar del verano…  ¿porqué ellos no?.  Ayudémosles a romper con las barreras físicas y mentales….  Cruz Roja Española, ya empezó a hacerlo años atrás. Cruz Roja, junto con la colaboración de los ayuntamientos de las diferentes provincias, recopiló datos para lanzar una guía de playas accesibles que se actualiza todos los años con información procedente de los ayuntamientos y de otras fuentes de internet.

Puedes encontrar dicha guía en el portal Discapnet. Aquí te dejamos el enlace:

Guía de playas accesibles 2014. http://playasaccesibles.discapnet.es/

En ella podrás encontrar los recursos disponibles  en las playas españolas. Están clasificadas por Comunidad Autónoma y por provincia. De esta forma, podrás planificar tus vacaciones teniendo en cuenta los servicios que disponen en cada playa.

¿Y te preguntarás…..cuáles son esos servicios?

  • Muletas anfibias: muletas especiales que facilitan el acceso al interior del agua. Disponen de una contera especial que evita que se hundan en la arena. Dentro del agua, existen soportes especiales para poder dejarlas durante el baño. Son gestionadas por la Cruz Roja.

 

  • Silla anfibia: silla que facilita el acceso al agua del mar a la persona con movilidad reducida. Dispone de ruedas que mejoran el desplazamiento en la arena. Son guiadas por voluntarios de la Cruz Roja y/o personal contratada por las Comunidades Autonónomas.

Dos monitores y un usuario de silla anfibia

  • Máquinas NOVAF: permiten los desplazamientos de las personas con movilidad reducida a la zona de playa que deseen. Sólo tienen que llamar a un teléfono de atención a la hora de marcharse.

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  • Personal de apoyo: se trata de personal de apoyo que ha sido contratado por las Comunidades Autónomas y voluntarios de la Cruz Roja, que ayudan a las personas con movilidad reducida y facilitan su acceso al agua. Es necesario informarse de horarios y fechas en los que está disponible este servicio.

Dos monitores ayundando a salir a un usuario de la playa en silla anfibia

  • Rampas: rampas que conectan con las pasarelas y que facilitan el acceso a personas con movilidad reducida. La pendiente de una rampa no debe superar el 8%.

Detalle de una rampa accesible en una playa (Foto cedida por el Ayuntamiento de Santander)

  • Pasarelas: están ubicadas al final de la rampa y llegan hasta la orilla del mar. Facilitan el acceso y evitan que los usuarios se hundan en la arena.

Rampa que hace accesible el acceso a la playa (Foto cedida por el Ayuntamiento de Santander)

  • Zona de sombrillas: zona amplia de sombrillas reservada para personas con movilidad reducida.

Zona de Sombrillas donde observamos que la superficie es dura

  • Boyas: delimitan la zona de baño que está permitida y que no resulta peligrosa. Útil para personas con discapacidad visual.

Monitor con una bañista en la zona de boyas

 

  • Aseos, duchas y vestuarios adaptados: espacio amplio para permitir los desplazamientos y movilidad teniendo en cuenta a un usuario en silla de ruedas (debe permitir hacer un giro de 180º sin dificultad, con un mínimo de 1,50 m cuadrados sin obstáculos). Suelo antideslizante, ducha/w.c. y vestuarios con asideros.
  • Servicios para personas con discapacidad auditiva y/o visual.
  • Aparcamiento adaptado.

Autora del artículo: Yolanda Carretero Serrano. Terapeuta Ocupacional. 

Fuente imágenes: http://playasaccesibles.discapnet.es/paginas/enlaces.aspx y http://www.novaf.es/es/productos/mri-1.html

Fuente información: http://playasaccesibles.discapnet.es/paginas/enlaces.aspx

http://www.discapnet.es/Castellano/areastematicas/Accesibilidad/OcioAccesible/Guiadeplayasaccesibles

 

 

“AYUDAS” A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.  O lo que quedan de ellas…

En el último post que escribí, hablé sobre el reconocimiento de grado de discapacidad, el cual daba acceso a recursos y/o ayudas de apoyo a aquellas personas que tuvieran dificultades para desenvolverse en su entorno (obteniendo como mínimo el reconocimiento del 33%).

tarjeta-discapacidad-madrid

Ahora, quiero aprovechar para hablaros de las “Ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social” para el ejercicio 2014 (lo que se conocía anteriormente como “ayudas individuales”).

Es la propia Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de Comunidad de Madrid, la que en su artículo 9 establece que dentro de las funciones asignadas al sistema público de Servicios Sociales se encuentra el apoyo a las personas con discapacidad mediante la adquisición o recuperación de habilidades que faciliten el desenvolvimiento autónomo, la permanencia el medio habitual de convivencia y la participación en la vida social. Estos apoyos, se verían reflejados en la convocatoria de estas “ayudas”.

Hasta el año 2011, podríamos considerar que se ejercía de modo (más o menos) adecuado esta función, pero claro… estamos en crisis, y ello supone una “adaptación” o “reinterpretación” de la realidad. Es por ello que en el año 2012 no fueron convocadas, y en 2013 y 2014, se incluyó dentro de la convocatoria el término “situación de dificultad o vulnerabilidad social”.  Esto último obedece a la necesidad de estrechar el filtro de posibles solicitantes, incluyendo unos requisitos económicos personales o familiares bastante restrictivos, a fin de poder distribuir los fondos destinados.

Sé que la comparativa siempre resulta odiosa, pero para hacernos una idea dejo reflejado el siguiente cuadro:

AÑO

IMPORTE DESTINADO
2011

1.523.071 €

2012 No convocadas
2013 50.000 €
2014 100.000 €

Igualmente, se ha reducido la tipología de ayudas a conceder eliminando las ayudas para la adaptación funcional de la vivienda (cambio de bañera por plato de ducha, por ejemplo), las destinadas a adquisición de vehículos adaptados, o las ayudas para transporte en taxi destinadas a la participación en actividades de ocio y tiempo libre.

Pero bueno, han sido convocadas (lo cual es importante), y mi pretensión es facilitaros información al respecto a fin de que podáis optar a ellas en caso de que os resulten de interés y cumpláis los requisitos establecidos.

Para este año 2014, se establecen los siguientes tipos de ayuda e importes máximos:

1-      Movilidad:

  1. Adaptación de vehículos a motor: 1.000 €
  2. 2-      Ayuda para el transporte en taxi:
  1. Asistir al centro de trabajo: 1.309 € al año.
  2. Asistir a centros ordinarios de formación: 1.215 € al año.

3-      Adquisición de ayudas técnicas (productos de apoyo):

  1. Adquisición de comunicadores: 2.000 €
  2. Adquisición audífonos (mayores de 16 años); 1.000 € por cada uno.
  3. Adquisición sistema de alarma para viviendas para personas sordas: 1.000 €.
  4. Adquisición productos de apoyo como camas articuladas, colchones antiescaras, elevadores de bañera… 1.500 €.

Para optar ellas, se han establecido como requisitos generales:

1-      Ser español ó extranjero en los términos contemplados en el Art. 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de Marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

2-      Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

3-      Tener reconocido un grado de discapacidad de al menos un 33 %.

4-      Que la discapacidad reconocida esté relacionada con la ayuda solicitada.

5-      No tener más de 65 años a 31 de diciembre de 2014 (al cumplir los 65 se incluye a la persona dentro del colectivo de “mayores” y queda excluida de optar a este tipo de ayudas).

6-      Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social.

7-      Cuando se trate de personas con discapacidad mayores de edad, haber tenido ingresos personales brutos en el penúltimo año anterior (2012) que no supere la cantidad de: 11.182,71 € (150 % del IPREM).

8-      Cuando se trate de personas con discapacidad menor de edad o casada, o en unión de hecho, haber tenido ingresos de la unidad familiar brutos en el penúltimo año anterior (2012) que no supere la cantidad de: 18.637,85 € (250 % del IPREM).

9-      No tener deudas con la Comunidad de Madrid y estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

Nota: Realizado cálculo ingresos máximos en función a la información obtenida a través del siguiente enlace: http://www.iprem.com.es/

Como documentación a presentar, se establece:

1-      Solicitud.

2-      Fotocopia del DNI compulsada o autorización para su consulta.

3-      Certificado o volante de empadronamiento de la unidad familiar.

4-      Justificantes de los ingresos económicos correspondientes al penúltimo ejercicio anterior (2012) o autorización para su consulta.

5-      Presupuesto del año 2014 del coste de la acción para la que se solicita la ayuda (excepto para ayuda taxi).

6-      Datos bancarios (Nº Cuenta).

7-      Anexo 2, 3, 4 y 5.

8-      Copia compulsada certificado discapacidad.

9-      Para ayudas para taxi: copia de contrato laboral o documento acreditativo de matriculación en formación reglada.

El plazo de solicitud se ha fijado hasta el próximo 24 de julio, aunque habría que darse prisa puesto que las propuestas de concesión se efectuarán hasta agotar el crédito disponible, teniendo en cuenta para ello el orden cronológico de entrada de las solicitudes.

Tanto la solicitud como documentación complementaria, deberá ser entregada en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales de Comunidad de Madrid (C/ O’Donnell 50) o Registros de Comunidad de Madrid, Administración General o entidades locales que tengan firmado convenio de “Ventanilla Única”.

Una vez resuelta la solicitud, para aquellas personas que les sea concedida la ayuda, el pago de estas se realizará en un pago único anticipado durante el segundo semestre (julio-diciembre) de 2014.

Los beneficiarios estarán obligados a justificar la cantidad recibida, aportando las facturas originales de la realización del gasto efectuado por la acción para las que se le concedió la ayuda, con el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que el interesado haya recibido la cantidad concedida. Exceptuando la ayuda para taxis dónde se presentarán los recibos debidamente cumplimentados, y dónde se establece como plazo de justificación hasta 15 enero de 2015.

La orden que regula esta convocatoria, información, así como formularios a presentar (solicitud, anexos…), podéis consultarlo a través del siguiente enlace: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354343013218&definicion=AyudaBecaSubvenciones&idConsejeria=1109266187278&idListConsj=1109265444710&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265444699&sm=1109265843990&tipoServicio=CM_ConvocaPrestac_FA

Igualmente, si tenéis cualquier tipo de duda o requerís de aclaración, no dudéis en consultarme.

Un abrazo a tod@s y que tengáis muy buen día.

@migueld1981

Fuente de la imagen: cuidadores.unir.net

 

 

MADRID PARA TODOS: guía de turismo accesible

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¿Disfrutar de Madrid? !Claro que puede ser posible!, a pesar de que pensemos que Madrid es una ciudad que presenta multitud de barreras arquitectónicas para las personas que sufren cualquier discapacidad, cada vez hay más rutas, alojamientos, teatros y lugares de ocio que son accesibles a las personas con discapacidad.

Hoy os queremos dejar una guía, donde encontraréis transporte, rutas e itinerarios accesibles para personas con discapacidad, así como hoteles, alojamientos, museos, centros comerciales y de ocio accesibles, alquiler y talleres de reparación de productos de apoyo, hospitales especializados en discapacidad, etc…

Podéis descargar la guía «Madrid para todos», pulsando el siguiente enlace:

Haz clic para acceder a 1165590860_56201385533.pdf

Fuente imagen: portada de la guía on-line.